Viernes 4 de Marzo de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 3 de Marzo del 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término cuatro (4) reuniones, que se computarán los días sábado 12, domingo 13, lunes 14 y martes 15 de marzo de 2016 próximo, al jockey ROBERTO D. ROBLEDO, por perder su línea en los tramos finales de la 12ª carrera de día sábado 27 de febrero ppdo., provocando graves molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C “WORD CUP”, lo que motivó su distanciamiento del 2do al 3er puesto del marcador.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones que se computarán los días sábado 12 y domingo 13 de marzo, al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día sábado 27 de febrero próximo, donde condujo al S.P.C. “BEST DREAMS”, y ser reincidente en este tipo de falta.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 1,100 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “GATHIMBA RYE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey FERNANDO D. LEMMA, por haber registrado 1,500 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “ATTENTI NICE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 800.-, al jockey GERONIMO J. GARCIA, por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 2ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “MAMACHITA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey LUIS A. FERREYRA, por haberegistrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “SOUTHERN COSTERO”.-
MULTAR: en la suma de $ 800.-, al jockey DIEGO E. ACUÑA, por haber registrado 1,200 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “MEGAMIND”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de tres (3) reuniones, que se computarán los días viernes 12, sábado 13 y lunes 14 de marzo próximo, al jockey MARTIN D. GONZALEZ, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 29 de febrero ppdo., donde debía conducir en la 4ª carrera al S.P.C. “WOODLAND” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de tres (3) reuniones, que se computarán los días viernes 12, sábado 13 y lunes 14 de marzo próximo, al jockey OCTAVIO F. ARIAS, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 29 de febrero ppdo., donde debía conducir en la 5ª carrera al S.P.C. “KRIXTINA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. LAZARO R. GODETTI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SUSURRO CAT”, inscripto en la 16ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 2.000.-, al entrenador s.p.c. D. RUBEN O. SOSA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “CARIBEAN SPRING”, en la 13ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., habiéndolo presentado a correr con la documentación sanitaria en forma irregular, careciendo de validez las exigencias reglamentarias para que pudiera participar, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “CARIBEAN SPRING”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. GERARDO A. CEPEDA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “SOPRANO SAM”, inscripto en la 13ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 12 de marzo próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. HECTOR H. AVINCETTO, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “STIGLITZ”, inscripto en la 6ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 14 de marzo próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “HARAS LA VALKIRIA” (SANTA FE), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “REALIZADA PLUS”, a cargo del entrenador s.p.c. D. MARTIN BALLANTI, e inscripto en la 4ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

 

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “HARAS RECOVECO”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DOLCE PIACERE”, a cargo del entrenador s.p.c. D. EDUARDO C. TADEI, e inscripto en la 5ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “RAICES” (VILLAGUAY), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “BOLD ATTEMPT”, a cargo del entrenador s.p.c. D. MIGUEL A. LUGO, e inscripto en la 6ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PRETEXTO MAYA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. FABRIZIO VILLA, por negarse a ingresar, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 6ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 27 de febrero ppdo., y hasta el 27 de marzo próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “CAPPUCCINO QUEEN”, a cargo del entrenador s.p.c. D. GERMAN O. FELICIANI, por negarse a ingresar, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 12ª carrera del día sábado 27 de febrero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 27 de febrero ppdo. y hasta el 27 de marzo próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BOHEME GLORY”, que participara de la 15ª carrera del día lunes 25 de enero ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 17 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Rubén A. Torres que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 008/1601 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 3 de febrero ppdo., y hasta el día 2 de junio próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. RUBEN A. TORRES;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computará desde el día 3 de febrero ppdo., y, hasta el día 2 de abril próximo inclusive; al S.P.C. “BOHEME GLORY”;

3º.- Distanciar del marcador de la 15ª carrera del día lunes 25 de enero ppdo., al S.P.C. “BOHEME GLORY”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “LA BICHA”; segundo “SAGRADA MAN”, tercero “MARCADA DE GLORIA”, cuarto “AMIGUITA UNICA” y quinto “ALPHA DONOSA”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “TREJA”, que participara de la 11ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., Clásico Francisco B. Bosch (L); y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 24 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Omar M. Ratto, Jorge Carlos De Felice, propietario del S.P.C. y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 009/1602 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba y realizó su descargo en tiempo y forma.;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 12 de febrero ppdo., y hasta el 11 de abril próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. OMAR M. RATTO;

2º.- Suspender por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 12 de febrero y hasta el 12 de marzo próximo inclusive al S.P.C. “TREJA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 11ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., al S.P.C. “TREJA”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “DORMI TRANQUILA”; segundo “LA BIRKIN”, tercero “TIROLESCA”, cuarto “SIXES” y quinto “WAY OF LIVING”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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