Viernes 1 de Abril de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 1 de Abril del 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día viernes 25 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “MINERO DEL SUR” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey WILSON R. MOREYRA, por haber registrado 700 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día lunes 28 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “LOOKING FOR” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 28 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “RUBYGATE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey DARIO E. GAUNA, por haber registrado 900 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 28 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “HALO INOCENTE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey EDUARDO A. RUARTE, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 28 de marzo ppdo., donde debía conducir en la 10ª carrera al S.P.C. “CAMBIA LA COSA”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey MAXIMILIANO ASERITO, por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “RETAQUEADO”, en la 12ª carrera del día lunes 28 de marzo ppdo., hecho que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500-, al entrenador s.p.c. D. DIEGO H. ROSSI, por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. “HURRICAN PEPPER”, inscripto en la 2ª carrera, Premio Americano Key, de la reunión del día lunes 14 de marzo ppdo..-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. HECTOR A. SUELDO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “DOC JOHN”, inscripto en la 13ª carrera del día viernes 25 de marzo ppdo., sin la firma del jockey HORACIO J. BETANSOS, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, desde el día 28 de marzo ppdo. y hasta el día 26 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “JOGA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. FABIAN A. OLIVERA, por haberse encontrado inscripto los días viernes 25 y lunes 28 de marzo en el Hipódromo de Palermo y no haber sido presentado a correr en la 9ª carrera del día lunes 28 de marzo ppdo..-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “LAS DOS P.” (RIO CUARTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “FRENETICA SER”, a cargo del entrenador s.p.c. D. FRANCISCO R. SCARLATUDIZ, e inscripto en la 13ª carrera del día viernes 25 de marzo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “IGUAL AL VIEJO”, que participara de la 3ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 17 de marzo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Delfor F. Nosetti que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 019/1603 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

Que, asimismo es de destacar que el Sr. Nosetti, posee en su legajo antecedentes de infracción del artículo 36, por tratamientos no autorizados;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ochos (8) meses, que se computarán una vez concluida la sanción que le fuera aplicada en el Hipódromo de La Plata, desde el día 8 de marzo de 2018 y hasta el día 7 de noviembre de 2018 próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. DELFOR F. NOSETTI;

2º.- Suspender por el término de dos (2)meses, que se computará desde el día 9 de marzo ppdo. (fecha de sanción provisoria) y, hasta el día 8 de mayo próximo inclusive; al S.P.C. “IGUAL AL VIEJO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día lunes 29 de febrero ppdo., al S.P.C. “IGUAL AL VIEJO”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “MEGAMIND”; segundo “CASALS CANDY”, tercero “DALAI INC”, cuarto “SLEW COIFFEUR” y quinto “SOUTHERN COSTERO”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “PEQUEÑA TERMI” que participara de la 4ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo., clasificándose segundo; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de S.P.C. Sr. Antonio P. Gómez y al S.P.C. “Pequeña Termi” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “PEQUEÑA TERMI” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Gómez los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Qué, en consecuencia, y habiendo recibido el descargo del entrenador Gómez, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 23 de marzo ppdo. y hasta el 22 de julio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO P. GOMEZ;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 23 de marzo ppdo. y hasta el 22 de mayo al S.P.C. “PEQUEÑA TERMI”;

3º.- Distanciar del marcador de la 4ª carrera del día lunes 14 de marzo de 2016, al S.P.C. “PEQUEÑA TERMI”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “TREVISA NISTEL”; segundo “FOR NO ONE”; tercero “MARYLIN HALO”; cuarto “TE ESPERE” y quinto “E TEA”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

VISTA, la documentación sanitaria habilitante que fuera presentada por el entrenador Dn. Hernán A. Demicheli del S.P.C. “DADO EMPEÑOSO”, que fuera inscripto para participar en la 13ª. carrera del día viernes 25 de marzo ppdo., y

CONSIDERANDO:

Que dicha documentación fuera presentada de manera irregular, por ello, la Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

RESUELVE

1º.- Suspender provisionalmente al entrenador de S.P.C. Dn. HERNAN A.DEMICHELI, para que en su derecho de defensa presente el descargo que estime corresponder;

2º.- Suspender provisionalmente al S.P.C. “DADO EMPEÑOSO”;

3º.- Comuníquese.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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