Viernes 15 de Abril de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 14 de Abril del 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 23 y domingo 24 de abril próximo, al jockey JORGE G. RUIZ DIAZ, por perder su línea en los tramos finales de la 8ª carrera de día viernes 8 de abril ppdo., provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C “NASHVILLE TEXAN”, lo que motivó su distanciamiento del 1er al 2do puesto del marcador.-

APERCIBIR: al jockey DANIEL E. ARIAS, por haber registrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “ANAHEIM”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey DANIEL E. NUÑEZ, por haber registrado 1,000 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “SOUTHERN LIGHT”.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey WILSON R. MOREYRA, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “CARPACCIO”.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey MATIAS N. FERREYRA, por haber registrado 1,200 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “SHASHA TOURE”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz JOSE E. GOMEZ, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “BILBO”.-

APERCIBIR: al jockey GERONIMO PARMA, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “NINGUNO IGUAL”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, a la jocketa aprendiz MARIA R. SCALDAFERRI, por no haberse presentado a realizar el pesaje oficial, en tiempo y forma, sin ninguna causa que lo justifique luego de disputada la 1ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., donde condujo al S.P.C. “INDIANA PACER” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. GERMAN O. FELICIANI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “LOOKEADO”, inscripto en la 8ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 25 de abril próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. MARIANO D. GOMEZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “ROYAL TERN”, inscripto en la 8ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 25 de abril próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. FABRIZIO VILLA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “INDIAN DANCE”, inscripto en la 12ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 25 de abril próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “BAKAIO” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “SUN FINDER”, a cargo del entrenador s.p.c. D. EDGARDO O. MARTUCCI, e inscripto en la 4ª carrera del día viernes 8 de abril ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

Buenos Aires, 14 de abril de 2016.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “GLORIOUS TIDINGS”, que participara de la 16ª carrera del día sábado 12 de marzo ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 1º de abril ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Ricardo A. Baustián y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 023/1603 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Ricardo A. Baustián, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computarán desde el día 23 de marzo ppdo. y hasta el 22 de noviembre próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. RICARDO A. BAUSTIAN;

2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses al S.P.C. “GLORIOUS TIDINGS” que se computarán desde el día 23 de marzo ppdo., y hasta el 22 de julio próximo inclusive al S.P.C. “GLORIOUS TIDINGS”;

3º.- Distanciar del marcador de la 16ª carrera del día sábado 12 de marzo ppdo., al S.P.C. “GLORIOUS TIDINGS”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “PUENTEAEREA”; segundo “BELLA GIOIA”, tercero “BEAUTY SLAM”, cuarto “BARRALES” y quinto “TEMPESTAD”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 14 de abril de 2016.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MEDITERRANEAN DAWN”, que participara de la 5ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 31 de marzo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Reimundo E. Diez que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Javier Denis ;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 024/1603 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Reimundo E. Diez, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computará desde el día 23 de marzo ppdo., y hasta el día 22 de noviembre próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. REIMUNDO E. DIEZ;

2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 23 de marzo ppdo., y, hasta el día 22 de julio próximo inclusive; al S.P.C. “MEDITERRANEAN DAWN”;

3º.- Distanciar del marcador de la 5ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo., al S.P.C. “MEDITERRANEAN DAWN”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “TICKETECK”; segundo “EL CIENTIFICO NOV”, tercero “SKY AT NIGHT”, cuarto “BUDDAPES” y quinto “EL TRITON”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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