Viernes 27 de Mayo de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 26 de Mayo de 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 3 de junio próximo, al jockey ALTAIR DOMINGOS, por perder su línea en los tramos finales de la 9ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo., ocasionando molestias a otro competidor, donde condujo al S.P.C. “FONDO FIJO”.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey JESUS A. MEDINA, por haber registrado 1,200 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “KISS THE SHEIK” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey DAMIAN RAMELLA, por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “BACKSPIN” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “TIME OF DUBAI” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “THE BEST LIGUE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones que se computarán los días viernes 3 y sábado 4 de junio próximo, al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 1,800 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “GLORIOSA BALI” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey aprendiz EMILIANO A. FERREIRA PEREZ, por haber registrado 1,400 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “NORDICA INC”.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. EDUARDO G. ACCOSANO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “ECOLE PRIVEE”, inscripto en la 13ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., sin la firma de la jockey ROBERTO R. RETAMOSO, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. MIGUEL A. VALLINA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “THE CAT IN LOVE”, inscripto en la 6ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo., sin la firma de la jockey CARLOS M. PEREZ, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. FABIÁN A. OLIVERA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SECRETARIA EJECUTIVA”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo., sin la firma de la jockey ATILIO R. ACUÑA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, desde el día 22 de mayo ppdo., y hasta el día 20 de junio próximo inclusive, al S.P.C. “PICADILLY CIRCUS”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ROBERTO D. GIULIETTI, por haberse encontrado inscripto los días sábado 21 en el Hipódromo de San Isidro y domingo 22 de mayo en el Hipódromo de Palermo y no presentado a correr en la 10ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo.

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. LUCAS M. FERNANDEZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “POTRO DEL DESIERTO”, inscripto en la 12ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 6 de junio próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “HARAS RANQUEL” (CORDOBA), por no haber adoptado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “PRETTY LUNA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. EDGARDO D. ROLDAN, e inscripto en la 7ª carrera del día domingo 22 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “SPIRIT STORM”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ANTONIO GONZALEZ, por largar retrasado en la 6ª carrera del día lunes 23 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 23 de mayo ppdo. y hasta el día 21 de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “UPS EXPRESS” que participara de la 12ª carrera del día sábado 7 de mayo ppdo., clasificándose en primer lugar; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 27/05/2016 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “UPS EXPRESS”;

Qué, notificado el entrenador de s.p.c. Sr. Alberto F. Urruti, de la fecha en que se realizaría dicha contraprueba, éste comunicó que desistía de la apertura del segundo frasco del material extraído al S.P.C. “UPS EXPRESS” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Urruti los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Alberto F. Urruti, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados;

Qué, en consecuencia, y no habiendo recibido descargo alguno del entrenador Urruti, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de doce (12) meses, que se computará desde el día 18 de mayo ppdo. y hasta el 17 de mayo de 2017, al entrenador s.p.c. D. ALBERTO F. URRUTI;

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 18 de mayo y hasta el 17 de noviembre próximo inclusive, al S.P.C. “UPS EXPRESS”;

3º.- Distanciar del marcador de la 12ª carrera del día sábado 7 de mayo de 2016, al S.P.C. “UPS EXPRESS”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “FOOT MALL”; segundo “HOKKAIDO”; tercero “BERGARES DE USASTI”; cuarto “EL GUARDAESPALDAS” y quinto “LUCERO ANDINO”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BALLADEER” que participara de la 8ª carrera del día 9 de mayo ppdo., clasificándose en primer lugar; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 03/06/2016 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “BALLADEER”;

Qué, notificado el entrenador de s.p.c. Sr. Juan D. Giaccio, de la fecha en que se realizaría dicha contraprueba, éste comunicó que desistía de la apertura del segundo frasco del material extraído al S.P.C. “BALLADEER” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Giaccio los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Juan D. Giaccio, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados.

Qué, en consecuencia, leído el descargo presentado por el Sr. Giaccio, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computará desde el día 18 de mayo ppdo. y hasta el 17 de enero de 2017 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. JUAN D. GIACCIO;

2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 18 de mayo y hasta el 17 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “BALLADEER”;

3º.- Distanciar del marcador de la 8ª carrera del día 9 de mayo de 2016, al S.P.C. “BALLADEER”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “EL TRITON”; segundo “NIÑA INDYGO”; tercero “MARROC LIGHT”; cuarto “FIRST BANKER” y quinto “PERFUMADO SAM”;

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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