Viernes 5 de Diciembre de 2014

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 4 de Diciembre del 2014.

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “NOBLE PLEBEYO”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey JONATAN I. CABRAL, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “CASALS MINE”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al jockey aprendiz MARCELO A. LUNA, por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “GANADOR JET”, en la 15ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., hecho éste que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al jockey aprendiz JOSE ERNESTO LEONARDO, por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “CON ROCIO”, en la 14ª carrera del día lunes 1º de diciembre ppdo., hecho éste que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO H. MARSIGLIA, como responsable de la presentación del S.P.C. “SOY DEL PALO”, que habiendo ingresado a la pista para participar en la 4ª carrera del día lunes 1º de diciembre ppdo., su jockey EDWIN R. TALAVERANO, solicitara, al llegar a los partidores, volverlo a ensillar argumentando deficiencias en la firmeza del mismo.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador s.p.c. D. OSCAR R. CORSI, por la responsabilidad que le cupo en la pre6sentación del compromiso de monta para el S.P.C. “ARRABALERO”, inscripto en la 4ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., sin la firma del jockey aprendiz ROGELIO O. CASAL, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

APERCIBIR: al entrenador s.p.c. D. LUIS E. SAN ROMAN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “SHESGOTHELOOK”, inscripto en la 15ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., sin la firma del jockey aprendiz OCTAVIO F. ARIAS, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador s.p.c. D. HECTOR E. MC. LOUGHLIN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “MAJESTIC SING”, inscripto en la 12ª carrera del día lunes 1º de diciembre ppdo., sin la firma del jockey DANIEL E. NUÑEZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador de s.p.c. D. MAURICIO J. DI SIERVI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “CHECK MY CLASS”, inscripto en la 5ª carrera del día lunes 1º de diciembre ppdo.; e INHABILITAR: mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 15 de diciembre próximo inclusive.-

MULTAR en la suma de $ 400.-, al entrenador JUAN A. TAGLABUE, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “AVALISTA”, en la 16ª carrera del día sábado 29 noviembre ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “AVALISTA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR en la suma de $ 400.-, al entrenador CONRADO B. FUENTES, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “NARRATIVE JUNIOR”, en la 11ª carrera del día 1º de diciembre ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “NARRATIVE JUNIOR”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “MAY-CLAU” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “EDICTO DE HONOR”, inscripto en la 6ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “PRINCIPE NAHUEL”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “VAN PERPIGNAN”, inscripto en la 7ª carrera del día lunes 1º de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “AEROCOMANDANTE”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. RICARDO J. MONTERO, por negarse a ingresar al partidor en la 5ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 29 de noviembre ppdo. y hasta 28 de diciembre próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “WHITCH’S RIDER”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CLAUDIO A. SCHOLCOFF, por su manifiesta indocilidad dentro del partidor de la 12ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 29 de noviembre ppdo. y hasta 28 de diciembre próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “ROJO FITZ”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CESAR O. ZAPICO, por negarse a dar partida en la 12ª carrera del día sábado 29 de noviembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 29 de noviembre ppdo. y hasta 28 de diciembre próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “INTERALLIE”, que participara de la 6ª carrera del día sábado 8 de noviembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 27 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Ángel Sola representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, el Señor Entrenador Gustavo E. Scarpello, la Lic. Melania Gambino como perito de parte, y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 237/1411 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 18 de noviembre ppdo. y hasta el 17 de marzo de 2015, inclusive; al entrenador s.p.c. D. GUSTAVO E. SCARPELLO;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computará desde el día 18 de noviembre ppdo., y hasta el 17 de enero de 2015, inclusive; al S.P.C. “INTERALLIE”;

3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día sábado 8 de noviembre ppdo., al S.P.C. “INTERALLIE”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “DIXIE GUN”; segundo “HOTY”, tercero “POLAR BOY”, cuarto “GOING HOME” y quinto “SEATTLE TAB”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “KING’S DREAM”, que participara de la 16ª carrera del día sábado 8 de noviembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 26 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola, por la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, autorizado por nota del Señor Entrenador Juan Martín Quinodoz para que lo represente en este acto y del Señor Claudio Galván; representando a Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 237/1411 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa; él mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computará desde el día 18 de noviembre ppdo. y hasta el 17 de marzo de 2015, inclusive; al entrenador s.p.c. D. JUAN M. QUINODOZ;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 18 de noviembre ppdo. y hasta el 17 de enero de 2015, inclusive; al S.P.C. “KING’S DREAM”;

3º.- Distanciar del marcador de la 16ª carrera del día sábado 8 de noviembre ppdo., al S.P.C. “KING’S DREAM”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “CAN ROLL”; segundo “FOOTBO”, tercero “BIG MYTH”, cuarto “RISING BREEZE” y quinto “SMALLYILLE”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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