Sábado 20 de Diciembre de 2014

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Arenas movedizas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 18 de Diciembre del 2014.

por Comisiòn de Carreras

 JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de diez (10) reuniones, que se computarán hasta el día lunes 29 de diciembre próximo inclusive, al jockey aprendiz LUCAS E. BERTICELLI, por perder su línea al cruzar el disco de la 16ª carrera del día lunes 15 de diciembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “BUCKHEAD” y provocar la rodada de otro competidor.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey GERONIMO J. GARCIA, por haber registrado 1,100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 2ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “TRONANTE”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de cinco (5) reuniones que se computarán desde el día sábado 27 de diciembre y hasta el día 2 de enero próximo inclusive, al jockey aprendiz MARCELO A. LUNA, por haber registrado 2,100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “PAMPA TIN” y 3,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “MATEO PLUS”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey FABIAN R. LEMOS, por haber registrado 600 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “CATCHER MUSIC”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “TRANSFORMER”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey aprendiz DIEGO E. ACUÑA, por haber registrado 1,900 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 15ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “TANEK” y 1,500 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “HALO BEACH”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día sábado 27 de diciembre próximo, al jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE , por haber registrado 1,100 kg., 1,400 kg., y 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputadas las 4ª, 16ª y 9ª. carreras de los días domingo 14 de diciembre y lunes 15 de diciembre ppdo., donde condujo a los S.P.C. “POTRA PRIMAVERA” , “SINGLE GIRL” y “SURF GURU”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey DARIO N. GARCIA, por haber registrado 600 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª.carrera del día lunes 15 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “BRIDGEWATER”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz JUAN L. PANIZZA, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª.carrera del día lunes 15 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “FORTY HALL”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reunión, que se computarán los días sábado 27 y domingo 28 de diciembre próximos, al jockey ALTAIR DOMINGOS, por su falta de responsabilidad profesional, puesta de manifiesto al no haber dado cumplimiento, sin una causa justificada, al compromiso de monta para la reunión del lunes 15 de diciembre ppdo. para conducir en la 10ª. carrera al S.P.C. “VERTICALIZADA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. Carlos R. Vilches.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR en la suma de $ 400.-, al entrenador s.p.c. D. RODOLFO H. AFFRE, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “TAN FAROLERO”, en la 6ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “TAN FAROLERO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador de s.p.c. D. JUAN J. LA ROSA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SOCIA SPA”, inscripto en la 15ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., sin la firma del jockey ABEL L. J. GIORGIS, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al entrenador S.P.C. Don JUAN B.UDAONDO por no tomar los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “TEN WAYS” que inscribiera para participar de la 11ª carrera del día lunes 15 de diciembre ppdo., contara con la documentación correspondiente para participar de la prueba.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “MIGUELINA” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “FORTY SQUADRA”, inscripto en la 15ª carrera del día viernes 12 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “STUD HARAS LOS DESAGÜES” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “ONLY MOLE”, inscripto en la 2ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “EL NEGRO” (PARANA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “POCA ROPA”, inscripto en la 4ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “D.J.” (RIO CUARTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “TEACHER INTER”, inscripto en la 4ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “EL DOCTOR” (CORDOBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “MALIGNO”, inscripto en la 6ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “EL PATO” (NEUQUEN), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “ABEJA REAL”, inscripto en la 11ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “NUEVA ESPERANZA” (VILLAGUAY), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “SPACE LUCK”, inscripto en la 11ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “POMPEYA” (CORDOBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CHINA ROB”, inscripto en la 13ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “EL GITANO” (AZUL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DADA ESPERADA”, inscripto en la 15ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “TABACO Y RON” (GUALEGUAYCHU), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “FORTY TABACO”, inscripto en la 1ª carrera del día lunes 15 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PRESA HOLLIN”, a cargo del entrenador s.p.c. D. DIEGO MARIO D’ANGELO, por su manifiesta indocilidad y demorar el ingreso a los partidores, siendo retirado de la 11ª carrera del día domingo 14 de diciembre ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 14 de diciembre ppdo. y hasta 13 de enero de 2015 inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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