Cortando el pasto
SUSPENDIERON A CAFERE Y GAUNA
La Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro suspendió por seis meses al entrenador Miguel A. Cafere y por cuatro meses al entrenador Edgardo A. Gauna.
por Gacetilla de Prensa
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído a la SPC “MANSEDUMBRE”, que se clasificara segunda en la 7ª carrera del día 21 de mayo próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamente General de Carrera, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESULVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde el 3 de febrero y hasta el 2 de agosto de 2011 inclusive, al entrenador Miguel A. Cafere.
2º) SUSPENDER por el término de tres (3) meses, desde su sanción provisional (29 de mayo próximo pasado) y hasta el 28 de agosto de 2010 inclusive, a la SPC “MANSEDUMBRE”.
3º) DISTANCIAR a los efectos del premio a la mencionada SPC modificando el marcador de la siguiente forma:
4º) Comuníquese y dese a publicidad
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “ITAHUE”, que se clasificara primero en la 17ª carrera del día 27 de junio próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamente General de Carrera, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (3 de julio próximo pasado) y hasta el 2 de noviembre de 2010 inclusive, al entrenador Edgardo A. Gauna.
Artículo 25, Inciso II ap. d) e Inciso VII ap d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (3 de julio próximo pasado) y hasta el 2 de septiembre de 2010 inclusive, al SPC “ITAHUE”.
3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma:
4º) Comuníquese y dese a publicidad
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HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA |
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