Lunes 21 de Febrero de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

La Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro resolvió suspender a los entrenadores Dn. JUAN R. GUTIERREZ y Dn. NICOLAS E. SILVA por 6 y 12 meses respectivamente.

por Prensa Hipódromo de San Isidro

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 18 DE FEBRERO DE 2011

PROFESIONALES SANCIONADOS
 

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de diez (10) reuniones, que se computarán desde el 16 y hasta el
25 de febrero próximo inclusive, al jockey FABIAN R. JURI, por no exigir debidamente a su
montado la s.p.c. “Renova”, en la 17ª carrera disputada el día 9 de febrero p.pdo.
Artículo 20, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 25 de febrero
próximo, al jockey JORGE A. RICARDO, por perder la línea en los tramos iniciales, en la 7ª
carrera disputada el 9 de febrero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Vigo Emper”
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey HORACIO J. BETANSOS, por haber disminuido su peso neto en
850 gramos en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 12 de febrero p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Peruvian Gulch”. Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. PABLO F. GARNICA, por tener a la
s.p.c. “Huitral”, inscripta para la 3ª carrera del 12 de febrero p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. JOSE W. ROJAS, por presentar a su
pupila la s.p.c. “Buka Nut” herrada antirreglamentariamente para pista de césped, para la 19ª
carrera del 12 de febrero p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “JUANUCHO” (LP), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Think A Song”, a cargo del Entrenador Dn.
Vicente R. Gonzalez, inscripta para la 2ª carrera del 12 de febrero p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Art. 5, Inc. VII del Reg. G. de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “LA FIJA” (VºTº), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Tío Carlos”, a cargo del Entrenador Dn.
Miguel P. Chena, inscripto para la 9ª carrera del 12 de febrero p.pdo.. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “SURAN” por el término de treinta (30) días, desde el 9 de febrero y
hasta el 10 de marzo próximo inclusive, a cargo del Entrenador Dn. Félix H. Suárez, por haber
sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 8ª carrera del 9 de
febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “REBELDE LEON” por el término de treinta (30) días, desde el 9
de febrero y hasta el 10 de marzo próximo inclusive, a cargo del Entrenador Dn. Américo del
Valle Jerez, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la
12ª carrera del 9 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: a la s.p.c. “ETERNIZADA” por el término de treinta (30) días, desde el 9 de
febrero y hasta el 10 de marzo próximo inclusive, a cargo del Entrenador Dn. Raul E. Montiel,
por haber sido ratificada para los días 4 y 9 de febrero p.pdo. y no presentada a correr en la 13ª
carrera del día 9 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

  • VETERINARIA

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “CAPO STRIPES” a cargo del
Entrenador Dn. Gastón A. Caamaño, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 9 de
febrero p.pdo., por fractura de metatarso en miembro posterior izquierdo, durante el desarrollo
de la 10ª carrera del día 9 de febrero p.pdo.

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “EL CHABACAN” a cargo del
Entrenador Dn. Mario A. Berns, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 12 de febrero
p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 8ª
carrera del día 12 de febrero p.pdo.

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “ATENTADO WIND” a cargo del
Entrenador Dn. Danilo Vidal, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de cuatro (4)
meses, a partir del 12 de febrero p.pdo. y hasta el 12 de junio próximo inclusive, por ruptura del
tendón flexor superficial del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 17ª carrera el día
12 de febrero p.pdo.
 

  • STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “CORONA AUSTRALIS” – 7ª carrera del 9-2-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Juan C. Bianchimano, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue
retirada. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el
VºBº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “SALVAJE TOTAL” - 19ª carrera del 12-2-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Emanuel H. Magarzo, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue
retirada. Asimismo se dispone que para inscribir nuevamente en este Hipódromo se requerirá el
VºBº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
San Isidro, 18 de febrero de 2011.-

2da. Parte - R. Comisión de Carreras HSI (18-02-11)‏

A) Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “CACHO DANCER”, que se clasificara primero en la 7ª carrera del día 19 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (26 de enero
p.pdo.) y hasta el 25 de julio de 2011 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN R. GUTIERREZ
Artículo 25, Inciso II ap c) e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de tres (3) meses, desde su sanción provisional (26 de enero
p.pdo.) y hasta el 25 de abril de 2011 inclusive, al S.P.C. “CACHO DANCER”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) VISION WEST 8º) LUMINARIUM
2º) SOY BARRAQUERO 9º) BUEN DATERO
3º) LUCKY JANI 10º) TEMOSO BEST
4º) BODY WILD 11º) UATUSI
5º) CAPO CAPER 12º) JIN HO
6º) VANGELO 13º) OSEAS AFORTUNADO
7º) EL FILUSTRE

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B) Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “IL MAESTRO”, que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 1º de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (8 de diciembre
p.pdo.) y hasta el 7 de diciembre de 2011 inclusive, al Entrenador Dn. NICOLAS E. SILVA.
Artículo 25, Inciso II ap b) e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (8 de diciembre
p.pdo.) y hasta el 7 de junio de 2011 inclusive, al S.P.C. “IL MAESTRO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) GRILLO DORADO 7º) MENCHO
2º) ELS FANALS 8º) MR. ANTARTIC
3º) LAST CESAR 9º) CAPO LUNAR
4º) CUDDLY DEE 10º) JET EMPEROR
5º) SONRIE LITO 11º) VOLDEMORT
6º) NICE FORLI 12º) MR. DELON

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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