JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computara el día 3 de mayo próximo, a la jockey LUCRECIA M. CARABAJAL, por perder la línea en la recta en la 2ª carrera disputada el día 19 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “ Belarus”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey aprendiz LUCAS A. GONZALEZ, por haber incrementado su peso neto en 1.500 gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 16 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Jane Ride”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey ANZELMO ZACARIAS, por haber disminuido su peso neto en 600 gramos en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 19 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “La Numero Uno”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey PABLO D. CARRIZO, por haber disminuido su peso neto en 700 gramos en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 19 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Chola In The Rye”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. ENTRENADORES APERCIBIR: al Entrenador Dn. VICTOR D. CACERES, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Girasol”, en la 15ª carrera disputada el día 19 de abril p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al Entrenador Dn. GERARDO N. ALTEÑO, por haber presentado el retiro del s.p.c. “El Rayo Verde”, en la 16ª carrera disputada el día 19 de abril p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al entrenador Dn. TOMAS G. BENITEZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del s.p.c. “Bandolero Toss”, inscripto para la 14ª carrera del 16 de abril p.pdo., y en caso de reincidencia será pasible de otras sanciones. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras. S.P.C. SUSPENDER: al s.p.c. “MIND NO MORE” por el término de treinta (30) días, desde el 19 de abril y hasta el 18 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ramón O. Pérez, por haber sido ratificado para los días 17 y 19 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 19 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional. CABALLERIZAS SUSPENDER: al s.p.c. “Día de la Raza”, a cargo del Entrenador Dn. Adalberto J. O. Ravassa, inscripto para la 6ª carrera del 19 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Art. 5, Inciso VII del Reg. General de Carreras. SERVICIO VETERINARIO SUSPENDER: por el término de ocho (8) meses, desde el 19 de abril p.pdo. y hasta el 18 de diciembre próximo inclusive, al s.p.c. “ROBLE BOTA”, a cargo del entrenador Dn. Ramón A. Siniani, por presentar ruptura del tendón flexor del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 16ª carrera del día 19 de abril p.pdo. STARTER SUSPENDER: al s.p.c. “AUSTRAL GLORY” – 15ª carrera del 16-4-2014, a cargo del Entrenador Dn. Luciano R. Cerutti, por largar retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. SUSPENDER: al s.p.c. “LYONA SURGE” – 7ª carrera del 19-4-2014, a cargo del Entrenador Dn. Julio C. Fajardo, por largar retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SLEW THE ROMAN”, que se clasificara segundo en la 2ª carrera del día 15 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE 1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (26 de marzo p.pdo.) y hasta el 25 de setiembre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. EDUARDO N. SIELE. Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras. 2º) SUSPENDER: por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (26 de marzo p.pdo.) y hasta el 25 de mayo inclusive, la suspensión provisional al S.P.C. “SLEW THE ROMAN”. 3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma: 1º) A TIEMPO 6º) ES VERSERO 2º) GUINDADO 7º) ESTOY DE VUELTA 3º) RAYO BEST 8º) JUAN CRUZ 4º) TRAVIESO COVE 9º) REAL DE CATORCE 5º) SUKOV 10º) JUEZ GENEROSO 4º) Comuníquese y dese a publicidad. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras: LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE: 1º) RENOVAR: la Licencia Provisional en carácter de Jockey al señor: FACUNDO Y. JARCOVSKY D.N.I. 34.415.332 Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, teniéndose en cuenta lo establecido en el Inciso XII, del Artículo 34, del Reglamento General de Carreras, el informe médico y la inminencia de alcanzar la categoría. 2º) Comuníquese. Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reg. vigente: LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE: 1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 23 de abril del 2014, a los alumnos: Nombre y Apellido ANTONHY MARTI ORTELLADO PEREYRA D.N.I. 19.010.119 FECHA NACIMIENTO 20-05-1995 Nombre y Apellido DIEGO EXEQUIEL ACUÑA D.N.I. 39.246.460 FECHA NACIMIENTO 24-10-1995 2º) Los mismos revistarán como alumnos hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz. 3º) Llevar a conocimiento de los mencionados alumnos que con carácter obligatorio deberán concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtengan su licencia, como así también deberán presentar en cada oportunidad en que ejerzan su profesión el correspondiente certificado que los habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder. 4º) Comuníquese y dese a publicidad. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras: LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE: 1º) OTORGAR: Licencia Provisional de Jockey al señor: MARIO E. FERNANDEZ D.N.I. 31.788.923 Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive. 2º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Jockey al señor: GERONIMO J. GARCIA D.N.I. 35.238.297 Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.