Viernes 31 de Julio de 2015

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Arenas movedizas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 31 de Julio del 2015

por Osvaldo Martinez

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE, por haber registrado 1.400 kg. y 1.200 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 3ª y 2ª carreras de los días jueves 23 y sábado 25 de julio ppdo., donde condujo a los S.P.C. “ROYAL FESTIVAL” y “CHILI PEPPER”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey WILSON R. MOREYRA, por haber registrado 1.000 Kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día jueves 23 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “LOGAN OPTIMIST”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey aprendiz ROBERTO D. ROBLEDO, por haber registrado 1.000 Kg. y 900 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 5ª y 7ª carreras del día jueves 23 de julio ppdo., donde condujo a los S.P.C. “TIJERETA INC” y “MYANMAR” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz HECTOR LUIS RIVERO, por haber registrado 1.700 kg. y 1.300 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 12ª carrera del día jueves 23 de julio ppdo. y la 12ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo a los S.P.C. “PUERTA CANCEL” y “LA GALITZIA”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber registrado 1.100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “NORTEÑA KEY”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 1.000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 15ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “SOS DIVERTIDO”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey PABLO G. FALERO, por haber registrado 800 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “SEÑOR GAB”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey DARIO N. GARCIA, por haber registrado 1.100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 9ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “EL JUERGERO”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por haber registrado 800 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “SEÑORA DE KAMA”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz ORLANDO P. RONCOLI, por haber registrado 800 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “GRACIOSA INC”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el próximo viernes 7 de agosto, al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 2.000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “GALDAKAO”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día viernes 7 de agosto próximo, al jockey aprendiz EDUARDO A. RUARTE, por haber registrado 900 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada 11ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “ASEEL” y por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “SCARY MOVIE”, en la 12ª carrera del mismo día, hecho éste que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día sábado 25 de julio ppdo., donde debía conducir en la 17ª carrera al S.P.C. “FIRST RICH”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al jockey CLAUDIO S. OLIVARES, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día sábado 25 de julio ppdo., donde debía conducir en la 16ª carrera al S.P.C. “FILO ANCHO”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones que se computarán los días viernes 7 y sábado 8 de agosto próximo, al jockey RODRIGO I. CUNZ, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto al efectuársele los controles de peso, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “SKAGBON”, no realizándolo con la totalidad del equipo utilizado. Asimismo, se le hace saber al mismo que el Artículo 27, Incisos XIV y XV; del Reglamento General de Carreras establece que “Los jockeys se pesarán con mandil, montura, estribos, pretal y todo lo que llevaran sobre al caballo, excepción hecha del látigo, embocadura, cabezada y riendas.” “El peso del casco protector no será computado”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz DIEGO IVAN MONTES DE OCA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 8ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “DELLA BORDERS” y ser reincidente en este tipo de faltas. Asimismo, se le hace saber al mencionado profesional que toda alteración a las condiciones establecidas en el Reglamento General de Carreras referente a estas prácticas, debe ser previamente solicitada al Comisariato, argumentando los motivos en cada caso.-

EFECTUAR UN LLAMADO DE ATENCION: al jockey aprendiz JUAN M. GIMENEZ, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 12ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “DOÑA ILUSION”. Asimismo, se le hace saber al mencionado profesional que toda alteración a las condiciones establecidas en el Reglamento General de Carreras referente a estas prácticas, debe ser previamente solicitada al Comisariato, argumentando los motivos en cada caso.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey PABLO D. ARENAS, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 12ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “ONLY IN MY DREAMS” y ser reincidente en este tipo de faltas. Asimismo, se le hace saber al mencionado profesional que toda alteración a las condiciones establecidas en el Reglamento General de Carreras referente a estas prácticas, debe ser previamente solicitada al Comisariato, argumentando los motivos en cada caso.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 7 y sábado 8 de agosto próximo inclusive, al jockey aprendiz ROBERTO D. ROBLEDO, por no haber dado cumplimiento a los compromisos de monta suscriptos, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 27 de julio ppdo., donde debía conducir en la 2ª, 4ª, 9ª, y 11ª carreras a los S.P.C. “PESCADORA DE PERLAS”, “MY THUNDER”, “RASTREADOR INC” y “RICHARD PARKER”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 7 y sábado 8 de agosto próximo inclusive, al jockey JORGE LUIS PERALTA, por no haber dado cumplimiento a los compromisos de monta suscriptos, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día sábado 25 de julio ppdo., donde debía conducir en la 10ª carrera al S.P.C. “VIVE TRONANDO” y para la reunión del día lunes 27 de julio ppdo., donde debía conducir en la 9ª carrera al S.P.C. “DRIBLEO”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador s.p.c. D. RICARDO M. MOLINA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “VICTORICO”, inscripto en la 4ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., sin la firma del jockey DANIEL E. NUÑEZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. LEONARDO W. MANSILLA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación de los compromisos de monta para los S.P.C. “MOSTO” y “ILIHUE”, inscriptos ambos en la 13ª carrera de los días sábado 25 y lunes 27 de julio ppdo., sin la firma ambos del jockey aprendiz LUCAS D. CARONNI, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. DARIO D. DOMINGUEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “APRENDI A ESQUIVAR”, inscriptos ambos en la 4ª carrera del día lunes 27 de julio ppdo., sin la firma del jockey MIGUEL A. FRANCO ACOSTA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. HECTOR G. CALVENTE, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “OFFLEE REAL”, inscripto en la 4ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 10 de agosto próximo inclusive. Hacerle saber al citado entrenador que para anotar y hacer correr caballos a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar la debida autorización.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. ALEJANDRO M. ORTIZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “POR ESCANDALO”, inscripto en la 6ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 10 de agosto próximo inclusive. Hacerle saber al citado entrenador que para anotar y hacer correr caballos a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar la debida autorización.-

MULTAR en la suma de $ 400.-, al entrenador CARLOS L. FERRERO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “LUCKY BOYS”, en la 4ª carrera del día sábado 25 de julio ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “LUCKY BOYS”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LA TIA” (Azul), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “COLONIAL TEAZLE”, a cargo del entrenador s.p.c. D. MARCELO DARIO GALIANI, e inscripto en la 4ª carrera del día sábado 25 julio ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “RIO ARECO” (Venado Tuerto), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CHEQUERITA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. AGUSTIN O. LABANCA, e inscripto en la 4ª carrera del día lunes 27 julio ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S. P. C.

INHABILITAR: por el término de quince (15) días, hasta el día 6 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “APDUL”, por no haber sido ratificado, en tiempo y forma, para participar de la 4ª carrera del día jueves 23 de julio ppdo.; habiendo sido inscripto de manera inadecuada de acuerdo a los datos que posee el certificado de correr vigente.-

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