Miercoles 23 de Diciembre de 2015

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 23 Diciembre del 2015

por Comisión de Carreras

OCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey PABLO D. ARENAS, por haber registrado 700 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “VASCO AMADEO” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 900 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “MAMA NELLY” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300, al jockey DIEGO E. ACUÑA, por haberse presentado fuera del horario reglamentario al recinto de la balanza, no cumpliendo de esa forma con el compromiso de monta contraído, en la 2ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., donde debía conducir al S.P.C. “PORITA CHAMP”, hecho éste que motivara realizar un cambio de monta en Sala de Ratificaciones.

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey OCTAVIO F. ARIAS, por no haber remitido, en tiempo y forma, el certificado correspondiente que justificara su impedimento de cumplimentar los compromisos de monta suscriptos, para la reunión del día viernes 11 de diciembre ppdo., donde debía conducir en la 6ª y 12ª carrera a los S.P.C. “SUPPORT” y “MILAGRO SPROUT”, respectivamente.-

S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, desde el día 21 de diciembre ppdo. y hasta el dia 19 de enero próximo inclusive, al S.P.C. “EL CHULLITO”, por no haber sido ratificado a correr, en tiempo y forma, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 6ª carrera del día lunes 21 de diciembre ppdo.-

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, desde el día 21 de diciembre ppdo. y hasta el dia 19 de enero próximo inclusive, al S.P.C. “JISHNU”, por no haber sido ratificado a correr, en tiempo y forma, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 6ª carrera del día lunes 21 de diciembre ppdo.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LOS CRAZY” (ROSARIO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CRAZY RICHARD”, a cargo del entrenador s.p.c. D. RAFAEL O. CASTRO, e inscripto en la 8ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “YOLI”(SAN JUAN), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LISTITA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ANTONIO GONZALEZ, e inscripto en la 10ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LA MILINGA” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DRAINEERSS BOY”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ROBERTO A. TRUPPA, e inscripto en la 6ª carrera del día lunes 21 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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