Jueves 7 de Enero de 2016

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 7 de Enero del 2016

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey aprendiz LUCAS D CARONNI , por no haberse presentado en tiempo y forma en la "redonda" de montar, sin una causa que lo pueda justificar, demorando su salida a la pista para disputar en la 4ª carrera del día domingo 03 de enero ppdo., con el S.P.C. “CITLALLI”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 16 y domingo 17 de enero próximo, al jockey aprendiz EZEQUIEL O CASTRO por haber registrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 1ª y la 4ª del domingo 03 de enero ppdo., donde condujo a los S.P.C “OWE ME ONE” y “MARILUZ PLUS” respectivamente y por haber registrado 800grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª del lunes 4 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C “LAGO DE FORLI” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $800.- al jockey CRISTIAN F. QUILES por haber registrado 1,200 kg de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª del domingo 03 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C “PALAZZO PICOLOMINI” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $500.- al jockey aprendiz HECTOR LUIS RIVERO por haber registrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª del día domingo 03 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C “HONOUR’S TWISTER” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $800.- al jockey aprendiz JOSE G NORIEGA por haber registrado de 1,300 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª del día domingo 03 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C “JEUNE FEMME” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día sábado 16 de enero próximo, al jockey aprendiz CRISTIAN A. MONTOYA, por no haber dado cumplimiento a los compromisos de monta suscriptos, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 04 de enero ppdo., donde debía conducir en la 7ª y 10ª carrera a los S.P.C. “ACCATENANGO” y “PATRONAZO”.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $600.- al entrenador s.p.c CARLOS A. MEZA BRUNEL por haber registrado 900 grs., de menos en el equipo de montar del S.P.C. “SOLAMENTE UNA VEZ”, luego de disputada la 6a del día domingo 04 de enero ppdo., y ser reincidente en este tipo de faltas

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. PABLO F. ARAGONE, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “TOP AFFAIR”, inscripto en la 12ª carrera del día domingo 03 de enero ppdo., sin la firma del jockey FABIAN D. LEMOS, hecho este que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al entrenador s.p.c. LAZARO R. GODETTI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación de los compromisos de monta de los S.P.C. “DOCTORA ROCK”, inscripto en la 13ª carrera del día domingo 03 de enero ppdo.; el S.P.C. “TRUE PRINCESS”, inscripto en la 4ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo.; y el S.P.C. “EDIGRANT”, inscripto en la 8ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo., sin la firma del jockey OSVALDO A. ALDERETE, hecho que derivara con cambios de monta en la Sala de Ratificaciones el día de las respectivas carreras y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. ALBERTO M. LOPEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “DARI DE BOEDO”, inscripto en la 3ª carrera, del día lunes 04 de enero ppdo., sin la firma del jockey aprendiz CRISTIAN A. MONTOYA, hecho este que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1000.-, al entrenador s.p.c. D. RUBEN G LUNA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “SEÑOR MATEO”, en la 12ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 18 de enero próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “GRINGA FURIOSA” (CBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CANDY EMPIR”, inscripto en la 2ª carrera del día domingo 03 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LA CLARITA” (CDU), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DOÑA YAYA”, inscripto en la 9ª carrera del día domingo 03 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LORENA”(SL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “EL GABY SHINER”, inscripto en la 11ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “LA ATAHUALPA”(TDIL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DOUBLE MENSAJE”, inscripto en la 12ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PRETOR SAM”, a cargo del entrenador de s.p.c. PEDRO A. MEDINA, por su manifiesta indocilidad dentro del partidor y no dar frente, motivo por el cuál debió ser retirado de la 3ª carrera del día lunes 04 de enero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 4 de enero ppdo. y hasta el martes 2 de febrero próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BENJA CAT”, que participara de la 2ª carrera del día lunes 7 de diciembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 30 de diciembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Alejandro F. Lafleur y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 259/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 18 de diciembre ppdo., y hasta el 17 de enero de 2016 próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. ALEJANDRO F. LAFLEUR;

2º.- Dar por cumplida la sanción provisoria al S.P.C. “BENJA CAT”;

3º.- Distanciar del marcador de la 2ª carrera del día lunes 7 de diciembre ppdo., al S.P.C. “BENJA CAT”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “MUY SABINERO”; segundo “CAETANO VELOZ”, tercero “FANCYING FLO”, cuarto “CATCH THE STAR” y quinto “SILVER POTRI

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media