Sábado 23 de Enero de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 21 de Enero del 2016

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 30 de enero próximo, al jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE, por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “TOTAL KING”, en la 14ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo., hecho que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 800.-, al jockey aprendiz, JOSE G. NORIEGA, por haber registrado 1,100 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “THIAGO EMPEROR” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador de s.p.c. D. HUGO R. FAGET por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “EL ACADIO”, inscripto en la 13ª carrera, del día lunes 18 de enero ppdo., sin la firma del jockey JONATAN I. CABRAL, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “DON BETO” (GUALEGUAYCHU), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “INDIANESCA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. EDGARDO J. BENEDETTI, e inscripto en la 6ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “EL YERBAL”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LA VERBENA”, a cargo del entrenador s.p.c. D. AUGUSTO GIUDICE, e inscripto en la 7ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “NOETINGER”(VILLA MARIA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CYBER GAUCHO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. HECTOR DEL V. PIRIZ, e inscripto en la 12ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “RIO ARECO” (VENADO TUERTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CREOLE”, a cargo del entrenador s.p.c. D. JULIO F. LARROQUE, e inscripto en la 6ª carrera del día lunes 18 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “THINKING OF YOU”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. HERNAN C. SABINO, por negarse a dar partida en la 11ª carrera del día sábado 16 de enero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 16 de enero ppdo. y hasta 14 de febrero próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “STAX”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. DARIO J. J. PEREZ, por negarse a dar partida en la 12ª carrera del día lunes 18 de enero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 18 de enero ppdo. y hasta 16 de febrero próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

DEJAR SIN EFECTO SANCION

Atento lo informado por la Oficina de Starters en relación a la no participación del S.P.C. “INTENSO HALO”, a cargo del entrenador s.p.c. RAUL A. ARREDONDO en la 16ª carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo., el mismo fue retirado de la prueba a solicitud de su jockey, no mediando ningún impedimento para anotarlo y hacerlo correr; la Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha dispone, DEJAR SIN EFECTO la sanción que pesa sobre el S.P.C. “INTENSO HALO”.-

Buenos Aires, 21 de enero de 2016.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SEXY CASH”, que participara de la 9ª carrera del día viernes 18 de diciembre de 2015.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 13 de enero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Jorge Caro, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Roberto Pellegatta que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificado en el Articulo 36, Inciso III del Reglamento General de Carreras; según acta Nº 267/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo se notificó del resultado de la contraprueba no agregando otros elementos;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Pellegatta, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 5 de enero ppdo., y hasta el día 4 de marzo de 2016 próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. ROBERTO PELLEGATTA;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 5 de enero ppdo., y hasta el día 4 de febrero de 2016 próximo inclusive; al S.P.C. “SEXY CASH”;

3º.- Distanciar del marcador de la 9ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., al S.P.C. “SEXY CASH”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “VISION OF MOON”; segundo “WATER LEVEL”, tercero “LET’S WIN”, cuarto “LLEGO LA ESTRELLA” y quinto “BAY HARBOR”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 21 de enero de 2016.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “WATCH HER ARM”, que participara de la 6ª carrera del día viernes 18 de diciembre de 2015.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 13 de enero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Julio C. Benedetti y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 267/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo presentó su descargo en tiempo y forma.;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 5 de enero ppdo., y hasta el 4 de abril de 2016 próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. JULIO C. BENEDETTI;

2º.- .- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el 5 de enero y hasta el 4 de marzo próximo inclusive al S.P.C. “WATCH HER ARM”;

3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día viernes 18 de diciembre ppdo., al S.P.C. “WATCH HER ARM”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “POR ESCANDALO”; segundo “COMPADRITO”, tercero “JOHN LEF”, cuarto “FOREST BANKER” y quinto “EL GAITERO”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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