Viernes 5 de Febrero de 2016

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 2 de Febrero del 2016

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 12 y sábado 13 de febrero próximo, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “WAY OF LIVING” y ser reincidente en este tipo de faltas. Asimismo, se le hace saber al citado profesional que la reiteración de éstos hechos será considerada falta grave de responsabilidad profesional.-

SUSPENDER: por el término de tres (3) reuniones, que se computarán los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de febrero próximo, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber registrado 1,700 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día lunes 1º de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “SEDUCIME” y ser reincidente en este tipo de faltas. Asimismo, se le hace saber al citado profesional que la reiteración de éstos hechos será considerada falta grave de responsabilidad profesional.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al jockey aprendiz LEONARDO A. GARCIA, por haber registrado 600 grs., de menos al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “HALCONA HABLADORA”.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 1º de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “AMANCAI RUS” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. SERGIO O. TORNATORI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “DUNIN INT”, inscripto en la 6ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., sin la firma del jockey ATILIO R. ACUÑA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. OSVALDO E. FONTAN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “PEPE PLUS”, inscripto en la 13ª carrera, del día sábado 30 de enero ppdo., sin la firma del jockey DANIEL A. URRIZA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. NORBERTO D. RIBOT, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “LA CLOTAZEN”, inscripto en la 13ª carrera del día lunes 1º de febrero ppdo., sin la firma del jockey LUIS A. CACERES, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. SILVIO M. PIVANO, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “EL ESTILADO”, inscripto en la 10ª carrera del día lunes 1º de febrero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 15 de febrero próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “EL SUPREMO”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “OWNER AND SIR”, a cargo del entrenador s.p.c. D. RICARDO M. MENDEZ, e inscripto en la 1ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al titular de la caballeriza “LA FABRICA”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “IT’S A BELIEVER”, a cargo del entrenador s.p.c. D. HECTOR R. NIEVA, e inscripto en la 8ª carrera del día lunes 1º de febrero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “TREBLINKA”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. MARIO J. RUHL, por negarse a dar partida en la 10ª carrera del día sábado 30 de enero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 30 de enero ppdo., y hasta día 28 de febrero próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “PAMPA KING”, que participara de la 5ª carrera del día 21 de diciembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de enero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador Ramiro Andrés Benavidez, el Doctor Luciano Signorini Nannini perito de parte, la Señora Bárbara Inés Pascual propietaria y el Señor Ezequiel Vera en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 1ª (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 268/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo lo presentó en tiempo y forma;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) año, que se computará desde el 5 de enero ppdo., y hasta el 4 de enero de 2017 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. RAMIRO A. BENAVIDEZ.-

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el 5 de enero y hasta el 4 de julio próximo inclusive al S.P.C. “PAMPA KING”.-

3º.- Distanciar del marcador de la 5ª carrera del día 21 de diciembre ppdo., al S.P.C. “PAMPA KING”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PERSEO”; segundo “LEOPARD GOLD”, tercero “THE COUGAR”, cuarto “EVER AFTER” y quinto “I’M A TRUE CAUSE”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media