Jueves 17 de Marzo de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 17 de Marzo del 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

APERCIBIR: al jockey JORGE G. RUIZ DIAZ, por haber registrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día sábado 12 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “AMAZONITA”.-

MULTAR: en la suma de $ 800.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO, por haber registrado 1,100 kg., y 800 grs., más, luego de disputadas la 15ª carrera del día sábado 12 de marzo ppdo., y la 4ª carrera del lunes 14 de marzo ppdo., donde condujo a los S.P.C. “QUE GRAN MAESTRO” y “PEQUEÑA TERMI”; respectivamente, y ser reincidente en este tipo de falta.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey GABRIEL A. SEDIARI, por haber registrado 1,000 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 4ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “TE ESPERE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey DIEGO E. ACUÑA, por haber registrado 800 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “VINE A VERTE” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey LUIS A. FERREYRA, por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 15ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo., donde condujo al S.P.C. “ESTRELLA DE PLATA”.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. RICARDO H. TAVAGNUTTI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “CALECHINA CHAMP”, inscripto en la 7ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 28 de marzo próximo inclusive.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “HEAR MY SONG”, a cargo del entrenador s.p.c. D. MARCELO BLANCO, por su manifiesta indocilidad y negarse a dar partida en la 16ª carrera del día sábado 12 de marzo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 12 de marzo ppdo. y hasta el 10 de abril próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “LUCKY SO LUCKY”, a cargo del entrenador s.p.c. D. JOSE LUIS LÓPEZ, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 4ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 14 de marzo ppdo., y hasta el 12 de abril próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

S E R V I C I O V E T E R I N A R I O

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el día 14 de marzo ppdo. y hasta el día 12 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “LA MAS POSH”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ANGEL N. BONETTO, por haber presentado epistaxis bilateral luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 14 de marzo ppdo..-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “ILUMINATI”, que participara de la 1ª carrera del día lunes 22 de febrero ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 9 de marzo ppdo. se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor entrenador s.p.c. D. Nicolás Martín Ferro, Fernando Montero, veterinario, Melania Gambino, perito de parte y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 016/1602 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 2 de marzo ppdo., y hasta el 1º de abril próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. NICOLAS MARTIN FERRO;

2º.- Dar por cumplida la sanción provisoria al S.P.C. “ILUMINATI”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día lunes 22 de febrero ppdo., al S.P.C. “ILUMINATI”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “HURRICAN PEPPER” y segundo “STORM PADRE”.

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “OUR DAN”, que participara de la 12ª carrera del día lunes 22 de febrero ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 10 de marzo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Marcelo A. García que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 3ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 016/1602 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó del resultado de la contraprueba, no agregando otros elementos;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 2 de marzo ppdo., y hasta el día 1º de abril próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. MARCELO A. GARCIA;

2º.- Dar por cumplida la sanción provisoria al S.P.C. “OUR DAN”;

3º.- Distanciar del marcador de la 12ª carrera del día lunes 22 de diciembre ppdo., al S.P.C. “OUR DAN”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “INFINITA FE”; segundo “WANAMA”, tercero “ADEMAS”, cuarto “MANIKIN” y quinto “FRAU HOLY”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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