Miercoles 23 de Marzo de 2016

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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 23 de Marzo del 2016

por Comisiòn de Carreras

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. JOSE W. ROJAS, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “AMIGUITA RUSA”, inscripto en la 13ª carrera del día viernes 18 de marzo ppdo., sin la firma del jockey ROBERTO R. RETAMOSO, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. SANDRO J. CLAVERI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “MAD RESITA MID”, inscripto en la 14ª carrera del día viernes 18 de marzo ppdo., sin la firma del jockey aprendiz EMILIANO A. FERREIRA PEREZ, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. OSVALDO N. MARTINEZ URIA, por no haber tomado los recaudos necesarios para ratificar, en tiempo y forma, al S.P.C. “FARANDULISTA”, motivo por el cual debió ser retirado de la 3ª carrera del día lunes 21 de marzo ppdo.; asimismo, se dispone INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 10 de abril próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. MARCELO LOPEZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “APOICA”, inscripto en la 4ª carrera del día viernes 18 de marzo ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 1º de abril próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. NELSON F. GUARINO, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “CEPO CAMBIARIO”, inscripto en la 7ª carrera del día domingo 20 de marzo ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 3 de abril próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO R. SAID, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “ULTIMO TRAGO”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 21 de marzo ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 4 de abril próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “EL PORVENIR” (ROSARIO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DORALDO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ANTONIO R. SAID, e inscripto en la 2ª carrera del día domingo 20 de marzo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “LA JOSEFINA” (VENADO TUERTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CAMILIGHT”, a cargo del entrenador s.p.c. D. LORENZO R. DUARTE, e inscripto en la 14ª carrera del día domingo 20 de marzo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “ERRANTE JOHN”, a cargo del entrenador s.p.c. D. HECTOR R. A. FIORUCCIO, por negarse a ingresar, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 14ª carrera del día lunes 21 de marzo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 21 de marzo ppdo. y hasta el día 19 de abril próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “ROMANCE NIGHT” que participara de la 8ª carrera del día viernes 4 de marzo ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de S.P.C. Sr. Roberto D. Giulietti y al S.P.C. “Romance Night” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “ROMANCE NIGHT” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declarar válidos y vinculantes para el Sr. Giulietti los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

Que, en efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, y no habiendo recibido descargo alguno del entrenador Giulietti, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 17 de marzo ppdo. y hasta el 16 de abril próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. ROBERTO D. GIULIETTI;

2º.- Suspender hasta el día sábado 3 de abril próximo inclusive al S.P.C. “ROMANCE NIGHT”;

3º.- Distanciar del marcador de la 8ª carrera del día viernes 4 de marzo de 2016, al S.P.C. “ROMANCE NIGHT”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BIOPHILIA”; segundo “BELELA”; tercero “SOLO PARA TI” y cuarto “LUCKY MY WAY”;

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “EL TI” que participara de la 9ª carrera del día viernes 4 de marzo ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de S.P.C. Sr. Gustavo G. Gorosito y al S.P.C. “El Ti” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “EL TI” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Gorosito los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

Que, en efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Qué, en consecuencia, y no habiendo recibido descargo alguno del entrenador Gorosito, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 17 de marzo ppdo. y hasta el 16 de julio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. GUSTAVO G. GOROSITO;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 17 de marzo ppdo. y hasta el 16 de mayo al S.P.C. “EL TI”;

3º.- Distanciar del marcador de la 9ª carrera del día viernes 4 de marzo de 2016, al S.P.C. “EL TI”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “CARISIMO KIT”; segundo “MARROC LIGHT”; tercero “PEREGRINO AL”; cuarto “FIESTERO VISION” y quinto “BRAVE INDY”;

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “CHE VILLERO” que participara de la 1ª carrera del día lunes 7 de marzo ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de S.P.C. Sr. Marcelo S. Sueldo y al S.P.C. “Che Villero” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “CHE VILLERO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Sueldo los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

Que, en efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras;

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso III, Capítulo XXII del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, y no habiendo recibido descargo alguno del entrenador Giulietti, La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes , que se computará desde el día 17 de marzo ppdo. y hasta el 16 de abril próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. MARCELO S. SUELDO;

2º.- Suspender hasta el día 6 de abril próximo inclusive al S.P.C. “CHE VILLERO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día lunes 7 de marzo de 2016, al S.P.C. “CHE VILLERO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “SOLO EL”; segundo “PINOT BLANC”; tercero “YAMIL” y cuarto “MR BET”;

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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