Jueves 2 de Junio de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 2 de Junio de 2016

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán desde el 10 y hasta el 11 de junio próximo inclusive, al jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE, por haber registrado 1,700 Kg., de más al registrar su peso neto, luego de disputada la 6ª.carrera del día viernes 27 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “LA TURKILLA” y por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “INCOLORE”, en la 7ª carrera del mismo día, hecho que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz EZEQUIEL O. CASTRO por haber registrado 900 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día viernes 27 de mayo ppdo., con el S.P.C. “SIR DABBLER” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey HORACIO J. BETANSOS, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día viernes 27 de mayo ppdo., donde debía conducir en la 8ª carrera al S.P.C. “SUN CAUSE”.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador de s.p.c. D. ANIBAL O. AVERSA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “GATO ESCONDIDO”, inscripto en la 6ª carrera, del día lunes 30 de mayo ppdo., sin la firma del jockey FEDERICO E. FERREYRA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. ROBERTO O. MOTTURA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “CAPITAN D´ BULLION”, en la 14ª carrera del día viernes 27 de mayo ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “CAPITAN D’BULLION”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “SOY NICO” (VENADO TUERTO), por no haber adoptado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CHESTER PLUS”, a cargo del entrenador s.p.c. D. LUCAS N. PANE, e inscripto en la 14ª carrera del día viernes 27 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “22.5” (LA PLATA), por no haber adoptado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “INTER COSMIC”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ADALBERTO J. RAVASSA, e inscripto en la 9ª carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al titular de la caballeriza “CHE TATIN” (CONCEPCION DEL URUGUAY), por no haber adoptado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LADY SILENT”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ROQUE F. ARCE, e inscripto en la 16ª carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “ABUELA ESTER”, a cargo del entrenador s.p.c. D. BAUTISTA A. DEMICHELIS, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la 16ª carrera del día lunes 30 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 30 de mayo ppdo. y hasta el día 28 de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-


Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “GOL PLUS” que participara de la 3ª carrera del día sábado 14 de mayo ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador s.p.c. Sr. Fernando C. Panet y al S.P.C. “GOL PLUS”, éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “GOL PLUS” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Panet, los resultados arrojados por el primer análisis que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Que, los análisis efectuados informaban sobre la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras;

Qué, asimismo es de destacar que el Sr. Fernando C. Panet, posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados.

Qué, en consecuencia, leído el descargo presentado por el Sr. Panet, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 24 de mayo ppdo. y hasta el día 23 de julio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. FERNANDO C.PANET;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes, desde el día 24 de Mayo ppdo., y hasta el día 23 de junio próximo inclusive al S.P.C. “GOL PLUS”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día sábado 14 de mayo de 2016, al S.P.C. “GOL PLUS”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “LEONORIO”; segundo “JORGELINO”; tercero “TA’ RADIANTE”; cuarto “FICTION CITY” y quinto “REY DE ROMA”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

ATENTO lo analizado en relación a la inscripción, los retiros de los S.P.C. “PERFECTISIMO”, “SEX HOLIDAY” y la participación del S.P.C. “MR. KENZO” en la 1ª carrera del día viernes 27 de mayo ppdo., y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta ese acto una posible transgresión a lo establecido en el Artículo 20, Inciso XX, del Reglamento General de Carreras,

Que, este Cuerpo debe esclarecer lo ocurrido a esta situación;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Instruir el sumario administrativo correspondiente a los efectos de esclarecer este hecho y deslindar las responsabilidades que correspondan;

2º.- Suspender provisionalmente a los entrenadores s.p.c. JULIAN A. PRA, ELIO A. HERRERA y EUSONIO V. BONI;

3º.- Suspender provisionalmente a los S.P.C. “PERFECTISIMO”, “SEX HOLIDAY” y “MR. KENZO”;

4º.- Solicitar a los entrenadores, en uso a su derecho a defensa, presenten por escrito los descargos que estimen corresponder;

5º.- Comuníquese.-

SANCIÓN DEFINITIVA DEL JOCKEY CLUB BRASILEIRO

Se toma conocimiento de la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Jockey Club Brasilero, Hipódromo da Gávea, Rio de Janeiro, Brasil, en su sesión del día 27 de mayo ppdo.; donde sancionó al entrenador s.p.c. D. CARLOS DANIEL ETCHECHOURY, por el término de 180 (ciento ochenta) días que se computarán desde el día 27 de mayo ppdo., y hasta el 23 de noviembre próximo inclusive, por transgresión al Artículo 163 Punto 4º del Código Nacional de Carreras de ese país.-

En consecuencia, por el tiempo arriba indicado, el entrenador no podrá ejercer su profesión en el Hipódromo Argentino de Palermo.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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