Sábado 18 de Septiembre de 2010

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE PALERMO

Resoluciones adoptadas por el Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 16 de septiembre de 2010. Multas, suspensiones y apercibimientos.

por Hipódromo de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 16.09.10

JOCKEYS

APERCIBIR: al jockey JUAN CARLOS NORIEGA, por no mantener su línea a pocos metros de la largada de la 2ª carrera del día sábado 11 de septiembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “ORA ORA”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 24de septiembre próximo, al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por perder su línea a 250 metros de la largada ocasionando molestias a otros competidores en la 17ª .carrera del día sábado 11 de septiembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “LADY OF HONOUR”.-

S. P. C.

NO JUSTIFICAR: la no participación del S.P.C.”IMMACULATE”, en la 11ª carrera del día 11 de septiembre ppdo., a cargo del entrenador s.p.c. D. Francisco J. Viviani, por el estado de la pista, en razón de contar el mencionado ejemplar con antecedentes recientes de haber obtenido un primer puesto en pista alterada; quedando inhabilitado para actuar en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta el día 25 de septiembre próximo, inclusive.-

NO JUSTIFICAR: la no participación del S.P.C.”SAMBODROMO”, en la 11ª carrera del día 11 de septiembre ppdo., a cargo del entrenador s.p.c. D. Oscar N. Prá, por el estado de la pista, en razón de contar el mencionado ejemplar con antecedentes recientes de haber obtenido un primer puesto en pista alterada; quedando inhabilitado para actuar en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta el día 25 de septiembre próximo, inclusive.-

S. P. C. y E N T R E N A D O R

EXTENDER: a noventa (90) días que se computarán desde el 11 de septiembre ppdo. y hasta el día 10 de diciembre próximo inclusive, la validez del retiro veterinario que se presentó por el S.P.C. “SUCESIVO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. AGUSTIN A. CORSO, y que se encontraba inscripto para participar de la 1ª carrera del día 11 de septiembre ppdo..; e informar al mismo que en lo sucesivo para inscribir ejemplares a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar la correspondiente autorización (Artículo 7, Inciso IV, del Reglamento General de Carreras).

EXTENDER: a noventa (90) días que se computarán desde el 11 de septiembre ppdo. y hasta el día 10 de diciembre próximo inclusive, la validez del retiro que se presentó por el S.P.C. “EXOCRINO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ELIO A. HERRERA, y que se encontraba inscripto para participar de la 1ª carrera del día 11 de septiembre ppdo..; e informar al mismo que en lo sucesivo para inscribir ejemplares a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar autorización (Artículo 7, Inciso IV, del Reglamento General de Carreras).

EXTENDER: a noventa (90) días que se computarán desde el 11 de septiembre ppdo. y hasta el día 10 de diciembre próximo inclusive, la validez del retiro veterinario que se presentó por el S.P.C. “TRENZADOR PLUS”, a cargo del entrenador s.p.c. D. ARCENIO D. TARQUINI, y que se encontraba inscripto para participar de la 1ª carrera del día 11 de septiembre ppdo..; e informar al mismo que en lo sucesivo para inscribir ejemplares a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar la correspondiente autorización (Artículo 7, Inciso IV, del Reglamento General de Carreras).-

PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “RODRIGO” (RIO IV), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “NORMANDO NUT”, inscripto en la 16ª.carrera del día 11 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “11 HERMANOS” (CORDOBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “INDISTINTO MET”, inscripto en la 4ª.carrera del día 13 de septiembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

S T A R T E R

INHABILITAR: a solicitud del Starter al S.P.C. “CAPTIVATED”, a cargo del entrenador s.p.c. D. JUAN J.ETCHECHOURY, por su indocilidad peligrosa puesta de manifiesto en la largada de la 13ª carrera del día 11 de septiembre ppdo.. Para actuar nuevamente en este Hipódromo deberá obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MONACO EMPEROR”, que participara de la 1ª carrera del día 21 de agosto ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 9 de septiembre ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador s.p.c. D. Carlos Alberto Massara y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Hernán Martin De Elia;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifica los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36, Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo ha presentado su correspondiente declaración;

Que, en consecuencia, una vez analizado todo lo actuado; y teniendo, la caballeriza propietaria del producto S.P.C. “MONACO EMPEROR”, otro antecedente de infracción al Artículo 36, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:


R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 31 de agosto ppdo. y hasta el 30 de diciembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. CARLOS A MASSARA;

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses que se computarán desde el día 31 de agosto ppdo. y hasta el 28 de febrero de 2011, inclusive; al S.P.C. “MONACO EMPEROR”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día 21 de agosto ppdo., al S.P.C. “MONACO EMPEROR”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BASCO INTEGRO”; segundo “PICARO”; tercero “SUSHI CLUB” y cuarto “MEDITATIVO JET”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BIELORRUSIA”, que participara de la 1ª carrera del día 23 de agosto ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de septiembre ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador y el representante de Lotería Nacional S. del E. Señor GUSTAVO GALVAN;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifica los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no hizo descargo alguno.

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:


R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de septiembre próximo inclusive al entrenador GASTON M.FERES;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “BIELORRUSIA”.-

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día 23 de agosto ppdo., al S.P.C. “BIELORRUSIA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “HIDDEN STORM”; segundo “HONRADORA”; tercero “WALLY NUT”, cuarto “VASCA LUDE” y quinto “BRIDAS GLOVE” .-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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Hay 1 comentarios:
  • #1 - Fabio Cuccovillo

    Me gustaria saber si pueden responderme,que sucede cuando un apostador cierra una jugada multiple,y percibe que gana un equino que no tenia chance antes de largar y guarda su jugada y luego aparece sancion por doping,¿Puede demandar?Gracias, me gustaria que me pudieran responder.-

    18/11/2010 02:37 hs.

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