Viernes 26 de Noviembre de 2010

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE PALERMO

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 26 de Noviembre de 2010.

por Hipodromo de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 26.11.10

 

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

 

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 4 de diciembre próximo; al jockey ARMANDO C. GLADES, por molestias ocasionadas a otros competidores a pocos metros de la largada de la 6ª carrera del día jueves 18 de noviembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “SKEPTIC”.-

 

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 4 de diciembre próximo; al jockey FEDERICO E. FERREYRA, por molestias ocasionadas a otros competidores a pocos metros de la largada de la 8ª carrera del día jueves 18 de noviembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “PRIMO MARTIN”.-

 

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día sábado 4 de diciembre próximo, al jockey MARIO R. NUÑEZ, por molestias ocasionadas a otros competidores en la largada de la 8ª carrera del día jueves 18 de noviembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “NIGHT MASTER”.-

 

MULTAR: en la suma de $ 150.- al jockey ESTEBAN E. TORRES, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria, en la 13ª carrera del día lunes 22 de noviembre ppdo., con el S.P.C. “CARO JULIO”.-

 

E N T R E N A D O R

 

MULTAR en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. HECTOR A.SUELDO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “MUY SINCERO”, en la 9ª carrera del día 18 de noviembre ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “MUY SINCERO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

P R O P I E T A R I O S

 

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “EL MARQUEZ” (SANTA FE), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “UN BILLONARIO”, inscripto en la 3ª.carrera del día 18 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

 

S. P. C.

 

EXTENDER: la validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 22 de noviembre ppdo. y hasta el 21 de diciembre próximo inclusive, al S.P.C. “MISS STRIPPER”, que se encontraba inscripto en la 8ª carrera del día 22 de noviembre ppdo., a cargo del entrenador s.p.c. D. PEDRO O.ARMADA.-

 

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “QUE MALVADA”, a cargo del entrenador s. p. c. D. Omar P. Tournoud, por su indocilidad peligrosa dentro del partidor de la 13ª carrera del día 18 de noviembre ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

 

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MR. FULL CARE”, que participara de la 7ª carrera del día 29 de octubre ppdo. ; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola y el Doctor Fernando Montero médico Veterinario, en representación del Señor Entrenador Juan C.Maldotti autorizados por nota y el Señor Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancia prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no hizo descargo alguno;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

 

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el 9 de noviembre y hasta el 8 de diciembre próximo inclusive al entrenador JUAN C.MALDOTTI;

2º.- Suspender hasta el 28 de noviembre próximo inclusive, al S.P.C. “MR. FULL CARE”.-

3º.- Distanciar del marcador de la 7ª carrera del día 29 de octubre ppdo., al S.P.C. “MR. FULL CARE”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “DELIRANTE”; segundo “RACY SPIRIT”, tercero “SKANDAVIAN”, cuarto “EL SANATERO” y quinto “ENCANTADO MIL” (URU).-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

 

 

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “QUICK SHOT”, que participara de la 6ª carrera del día 29 de octubre ppdo. ; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de noviembre ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola en representación del Señor Entrenador JOSE E.MANZONE autorizado por nota y el Señor Hernán Martín De Elia en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no hizo descargo alguno;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

 

R E S U E L V E
 

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el 10 de noviembre y hasta el 9 de diciembre próximo inclusive al entrenador JOSE E.MANZONE;

2º.- Suspender hasta el 28 de noviembre próximo inclusive al S.P.C. “QUICK SHOT”.-

4º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día 1º de noviembre ppdo., al S.P.C. “QUICK SHOT”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “INDIO STORM”; segundo “MR. PAVAROTTI”, tercero “EL COMENDADOR”, cuarto “FLYN PILOT” y quinto “SANJUAN Y BOEDO”.-

5º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

 

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media