Sábado 26 de Febrero de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras de Palermo en su sesión de fecha 25 DE FEBRERO. Cuatro (4) meses de sanción para los entrenadores Miguel Ortiz y Agustin Almendros

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 25.02.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey GONZALO HAHN, por no conservar su línea en los tramos finales de la 6ª carrera del día sábado 19 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “TRAVIESO PARADE”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se cumplirá el próximo sábado 5 de marzo, al jockey DANIEL E.NUÑEZ, por molestias ocasionadas a otro competidor, en la largada de la 16ª carrera del día sábado19 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “PINJOYAN”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se cumplirá el próximo sábado 5 de marzo, al jockey MARIO E.FERNANDEZ, por no mantener su línea en la largada de la 10ª carrera del día lunes 21 de febrero ppdo., provocando molestias a otrocompetidor, conduciendo al S.P.C. “SOUTH SECRECY”.-

MULTAR: en la suma de $ 150 al jockey aprendíz EMILIANO J. MIRON, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria, en la 7ª carrera del día lunes 21 de febrero ppdo., con el S.P.C. “MAGO JED”, y ser reincidente en este tipo de incorrección.-

  • ENTRENADOR

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. GUILLERMO FRENKEL SANTILLAN, por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. "VERY CLASSIC", que participara de la 16ª carrera de la reunión del día 11 de febrero ppdo..-

  • PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “EL ROMERAL” (PARANÁ) por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “KING DANCER”, inscripto en la 3ª.carrera del día 21 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “DON ALBERTO” (SANTA ROSA) por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “TIMBERA TOTAL”, inscripto en la 3ª.carrera del día 19 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

  • S. P. C.

EXTENDER: la validéz del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 21 de febrero ppdo. y hasta el 23 de marzo próximo inclusive, al S.P.C. “LYRICAL BALLAD”, que se encontraba inscripto en la 5ª carrera del día 21 de febrero ppdo., a cargo del entrenador s.p.c. D. NICOLAS A.YALET.-

EXTENDER: la validéz del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 21 de febrero ppdo. y hasta el 23 de marzo próximo inclusive, al S.P.C. “PARMIGIANINO”, que se encontraba inscripto en la 14ª carrera del día 21 de febrero ppdo., a cargo del entrenador s.p.c. D. RAMON A.GONZALEZ.-

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VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “YOUR ROYAL HIGNESS”, que participara de la 15ª carrera del día 23 de enero ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador s.p.c D. Miguel Ortiz y el Señor Claudio Gustavo Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 1º de febrero ppdo. y hasta el 1º de junio próximo inclusive ,al entrenador s.p.c. D. MIGUEL ORTIZ;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 1º de febrero ppdo. y hasta el 1º de abril próximo inclusive, al S.P.C. “YOUR ROYAL HIGNESS”;

4º.- Distanciar del marcador de la 15ª carrera del día 23 de enero ppdo., al S.P.C. “YOUR ROYAL HIGNESS”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “SEM LIMITE” (BRZ); segundo “CHARLINES”, tercero “INSURE”; cuarto “GRAN ALTANERO” y “DON SON”;

5º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

 

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VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “NEBULOUS”, que participara de la 14ª carrera del día 31 de enero ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 23 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola, en representación del entrenador s.p.c. D.Miguel Ortiz y el Señor Javier Denis, en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 9 de febrero ppdo. y hasta el 8 de junio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. AGUSTIN ALMENDROS;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 9 de febrero y hasta el 8 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “NEBULOUS”;

4º.- Distanciar del marcador de la 14ª carrera del día 31 de enero ppdo., al S.P.C. “NEBULOUS”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “LATE BIEN”; segundo “EL TIO COCO”, tercero “BEBITO TAL”; cuarto “WILD MAJOR” y quinto “ISOLANTE”;

5º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

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