Jueves 14 de Abril de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 14 DE ABRIL DE 2011.

por Prensa Hipódromo de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 14.04.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR : al jockey aprendiz DANIEL E.ARIAS, por no mantener su línea en la largada de la 7ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo., conduciendo al S.P.C. “GRAN VERSE”.-

APERCIBIR : al jockey RAMIRO R.BARRUECO, por no conservar su linea a pocos metros de la largada de la 11ª carrera del día lunes 11 de abril ppdo., conduciendo al S.P.C. “FITZGERALD PLUS”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se cumplirá el próximo 23 de abril, al jockey MARIO L. LEYES, por las molestias ocasionadas a otros competidores a la altura de los 1100 metros de la largada de la 12ª carrera del día lunes11 de abril ppdo., conduciendo al S.P.C. “PLUBIN EMPEROR”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.- al jockey JORGE A.RICARDO, por haber registrado 1,000 Kgrs. de más al controlarse su peso neto, luego de disputada la 9ª carrera del día lunes 11 del corriente mes, donde condujo al S.P.C. “POLARIZADO”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.- al jockey aprendiz CLAUDIO S.OLIVARES, por haber registrado 1,200 Kgrs. de más al controlarse su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 11 del corriente mes, donde condujo al S.P.C. “BATTY MURGUI”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey EDWIN R.TALAVERANO, por haber registrado 1,000 Kgrs. de más al controlarse su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 11 del corriente mes, donde condujo al S.P.C. “FIRE PLEASURE” (USA) y ser reincidente.-

  • E N T R E N A D O R

MULTAR en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. HUGO F.COSTANTINO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “RED SOX NATION”, en la 7ª carrera del día 11 de abril ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “RED SOX NATION”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

  • PROPIETARIO

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “LA TORTA FRITA” (SAN ISIDRO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LA BOFETADA”, inscripto en la 4ª.carrera del día 11 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

  • S. P. C.

EXTENDER: la validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 8 de abril ppdo. y hasta el 7 de mayo próximo inclusive, al S.P.C. “UPIANO”, que se encontraba inscripto en la 1ª carrera del día 8 de abril ppdo., a cargo del entrenador JORGE D. BERHO.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MUSITANDO”, que participara de la 3ª carrera del día 20 de marzo ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 7 de abril ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola en representación del entrenador Horacio M.Acha, autorizado por nota y el Señor Claudio Gustavo Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no realizó descargo alguno.;

Que, en consecuencia, una vez analizado todo lo actuado; y teniendo el entrenador responsable de la presentación del S.P.C. “MUSITANDO”, otro antecedente reciente sobre este tipo de infracción, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 31 de marzo ppdo y hasta el 30 de septiembre próximo, inclusive; al entrenador s.p.c. D. HECTOR M.ACHA;

2º.- Suspender por el término de tres (3) meses, que se computarán desde el día 31 de marzo ppdo y hasta el 30 de junio próximo, inclusive; al S.P.C. “MUSITANDO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día 20 de marzo ppdo., al S.P.C. “MUSITANDO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “SOBERANO TOSS”; segundo “INFIEL SOY”, tercero “ONE SHEET”; cuarto “COKY CITY” y quinto “LORD CE CAVALRY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “STONE ROAD”, que participara de la 6ª carrera del día 18 de marzo ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 6 de abril ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola en representación del entrenador Eduardo Néstor Siele, autorizado por nota y el Señor Claudio Gustavo Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no realizó presentación alguna;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 31 de marzo ppdo. y hasta el 30 de abril próximo, inclusive; al entrenador s.p.c. D. EDUARDO N.SIELE;

2º.- Suspender hasta el día 17 de abril próximo, inclusive; al S.P.C. “STONE ROAD”;

3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día 18 de marzo ppdo., al S.P.C. “STONE ROAD”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “AUGURIO PLUS”; segundo “GLORY CAT”, tercero “INVENTIVE”; cuarto “QUE CHISTOSO” y quinto “ARMAS E FLORES” (BRZ);

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-


VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BANDO”, que participara de la 13ª carrera del día 20 de marzo ppdo. ; y, CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de abril ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del entrenador s.p.c. Señor Juan Carlos Bruno, y el Señor Claudio Gustavo Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo comunica haberlo presentado con fecha 7 de abril ppdo.;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 1º y hasta el 30 de abril próximo, inclusive; al entrenador s.p.c. D. JUAN C.BRUNO;

2º.- Suspender hasta el día 19 de abril próximo inclusive; al S.P.C. “BANDO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 13ª carrera del día 20 de marzo ppdo., al S.P.C. “BANDO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PITY BOY”; segundo “AITOR NUT”, tercero “ALAON”; cuarto “BOLD PAINTER” y “STELL BAY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

  • CABALLERIZAS Y COLORES

DAR DE BAJA: a partir de la fecha, como titular de la caballeriza “LA TAHONA”, al Sr. Juan Carlos Antonio Pizzi (L.E. Nª 4.122.600), por haberse denunciado su fallecimiento, quedando como únicos titutilares el Sr. FABIAN OMAR PIZZI (D.N.I. Nº 17.083.963) y ESTABLECIMIENTO LA TAHONA S.A., cuyos colores son: Chaquetilla colorada, costuras turquesa y Gorra vioteta.-


REACTIVAR: a partir de la fecha a la caballeriza “STUD HARAS LOS CRIADORES”, cuyos titulares son la Señora IRENE MIRTA REBUELTA (D.N.I. Nº 5.648.352) y el Señor ALBERTO FELIX PEREZ (D.N.I. Nº 5.081.672), cuyos colores son: Chaquetilla oro, brazal y Gorra verde nilo.-

Analizado los hechos que dieran motivo a ésta Comisión de Carreras a suspender la reunión hípica del día viernes 8 del actual; la inentendible actitud asumida por los jinetes al no acudir a dirigir los competidores asignados habiendo antes conformado su peso, denotando una falta de responsabilidad profesional con consecuencias no solo para la actividad sino también hacia el público asistente, y oídas las opiniones de los distintos sectores representados en este Cuerpo la Comisión de Carreras, RESUELVE:

1º.- Aplicar diez (10) reuniones de suspensión a partir de la fecha y hasta el día 23 de abril próximo inclusive a los jockeys y jockeys aprendices que no fueron a montar los competidores de la 2ª. y 3ª. carrera del pasado viernes 8 de abril Señores: Julio C.Mendez, Raúl E.Villagra, Lucas A.Gonzalez, Gaston G.Saez, Eduardo Ortega Pavón, Abel L.J.Giorgis, Luis A. Comas, Roberto E.Quinteros, Jorge G.Ruiz Díaz, Altair Domingos, Andrea S.Marinhas, Gustavo E.Calvente, Juan C.Noriega, Rodrigo G.Blanco, Mario E.Fernandez, Pablo G.Falero y Gonzalo Hahn.-

2º.- Expresar nuestra más profunda preocupación ante los perjuicios que ocasionara, la actitud antes expresada; entendiendo también que no se puede ignorar, ni dejar de tomar una medida ejemplarizadora, a fin de evitar situaciones como las ocurridas;

3º.- Comuníquese.-

 

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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