Viernes 3 de Junio de 2011

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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas en su sesión de fecha 2 DE JUNIO DE 2011. Suspenden por cuatro(4) meses a la entrenadora Da.ROXANA M. SAN MILLAN y por (2) meses al S.P.C."INTENSE LOOK"

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 02.06.2011

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 11 de junio próximo, al jockey RAMIRO R.BARRUECO, por las molestias ocasionadas a otros competidores a pocos metros de la largada de la 3ª. carrera del día sábado 28 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “THUNDER MANNER”.

APERCIBIR: a la jocketa ANDREA S.MARINHAS, por no mantener su línea a pocos metros de la largada de la 5ª.carrera del día sábado 28 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “LA EXTROVERTIDA”.-

APERCIBIR: al jockey JOSE R.MENDEZ, por no mantener su línea en la largada de la 9ª. carrera del día sábado 28 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “MR. VICTORY UP”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión al jockey GUSTAVO F.CALVENTE por molestias ocasionadas a otro competidor a la altura de los 1.200 metros de la 5ª.carrera del día sábado 28 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “WIND THE AWARD”.-

SUSPENDER: por el término de cinco (5) reuniones, que se computarán desde el día sábado 11 y hasta el miércoles 15 de junio próximo inclusive, por sesgar violentamente su línea en el derecho final de la 13ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., ocasionando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “PRESTADORA”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día sábado 11 de junio próximo, al jockey MARIO LEYES, por perder su línea en el derecho final, ocasionando molestias a otros competidores en la 4ª.carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “GAME PELO E’BRUJA”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 11 de junio próximo, al jockey JORGE A.RICARDO, por no mantener su línea en el derecho final de la 13ª.carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., ocasionando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “SE FUE MI MUJER”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey JULIO C. MENDEZ, por haber registrado 1,400 y ser reincidente, luego de disputada la 2ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “DOÑA DECA”, y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 100.- al jockey RAMON A. PEREYRA, por haber registrado 1,100 luego de disputada la 4ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “CARLOTITA ROCK” .-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey DAMIAN RAMELLA, por haber registrado 1,7 00 y ser reincidente, luego de disputada la 7ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “MAKE UP ROUGE”, y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey aprendiz DANIEL E. ARIAS, por haber registrado 1,100 y ser reincidente luego de disputada la 10ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “DINAMICO CHICO” , y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 100.- al jockey aprendiz JERONIMO J. GARCIA, por haber registrado 1,200 luego de disputada la 10ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “NICE AND EASY” .-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por haber registrado 1,500 luego de disputada la 14ª. carrera del día lunes 30 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “HEART OF STONE” , y ser reincidente.-

  • S. P. C.

INHABILITAR: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 28 de mayo ppdo. y hasta el 27 de junio próximo inclusive, al S.P.C. “HALO NUT”, a cargo de la entrenador s.p.c. D. Antonio H. Marsiglia, por presentar epítaxis bilateral post esfuerzo luego de corrida la 12ª carrera del día 28 de mayo ppdo..-

  • E N T R E N A D O R Y S.P.C.

MULTAR en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. CARLOS I. PILDAIN, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “TOP CAT”, en la 10ª carrera del día 30 de mayo ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “TOP CAT”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

  • E N T R E N A D O R

MULTAR en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. ADRIAN O.MARTINEZ, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar en tiempo y forma sobre la no participación del al S.P.C. “CASALS CHECKER”, en la 12ª carrera del día 28 de mayo ppdo..-

 

  • PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “STUD LOS CUATRO SOLES” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “MR.ALFRED”, inscripto en la 4ª.carrera del día 28 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-


MULTAR: en la suma de $ 200.- al titular de la caballeriza “LAUREANO Y GERE” (AZUL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LA ADELANTADA”, inscripto en la 5ª.carrera del día 30 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

  • S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PAYADON”, a cargo del entrenador s.p.c. D.EDGARDO R.ROMANO, por su indocilidad en la 6ª. carrera del día 28 de mayo ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “A GAMBLER”, a cargo del entrenador s.p.c. D.JOSE L.PALACIOS, por su indocilidad en la 11ª. carrera del día 30 de mayo ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

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Buenos Aires, 2 de junio de 2011.-
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “FIESTON CIVICO”, que participara de la 8ªcarrera del día 1º de mayo ppdo.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 20 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, Señor Miguel Angel Sola autorizado por nota para que lo represente en este acto por el Señor Entrenador Daniel L.De Luca y el Señor Claudio Gustavo Galvan en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancia prohibida por el Reglamento General de Carreras para los ejemplares menores de 4 años. (Artículo 36, Incisos III y VII);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no hizo descargo alguno;
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde eld 11 de mayo ppdo. y hasta el 11 de junio próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. DANIEL L. DE LUCA;

2º.- Suspender hasta el día 2 de junio, inclusive al S.P.C. “FIESTON CIVICO;

3º.- Distanciar del marcador de la 8ª carrera del día 1º de mayo ppdo., al S.P.C. “FIESTON CIVICO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BANDO”; segundo “ABOGADO REAL”, tercero “SOY INTEGRO”; cuarto “WINGOLF” y quinto “MR.SMART”:

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

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Buenos Aires, 2 de junio de 2011.-
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “INTENSE LOOK”, que participara de la 4ª carrera del día 1º de mayo ppdo. ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 26 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia de la Señora Entrenador s.p.c. Roxana M.San Millan y el Señor Claudio Gustavo Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibida por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele notificado a la entrenadora que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, la misma;
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 10 de mayo ppdo. y hasta el 9 de septiembre próximo, inclusive, al entrenador s.p.c. Da.ROXANA M. SAN MILLAN;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día10 de mayo y hasta el 9 de julio próximo, inclusive, al S.P.C. “INTENSE LOOK”;

3º.- Distanciar del marcador de la 13ª carrera del día 1º de mayo ppdo., al S.P.C. “INTENSE LOOK”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “MALPENSA”; segundo “FOGGY STRIPES”, tercero “TRADIZIONE SLAM”; cuarto “TAO MINA” (CHI) y quinto “GINGER BEER”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-
 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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