Viernes 15 de Julio de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 14 DE JULIO DE 2011.

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

EN SU SESION DE FECHA 14.07.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día jueves 21 de julio próximo, al jockey LUIS MARCELINO MENDEZ, por perder su línea a la altura en los metros finales de la 5ª carrera del día viernes 8 de julio ppdo, provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “MEU FILHO”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz DANIEL E. ARIAS, por no mantener su línea durante el desarrollo de la 11ª carrera del día viernes 8 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “WHATEVER”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día jueves 21 de julio próximo, al jockey ROBERTO N. ALZAMENDI, por perder su línea a la altura en los 300 metros finales de la 4ª carrera del día lunes 11 de julio ppdo, provocando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “OLIVE TREE”.-

APERCIBIR: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por no conservar su línea a la altura en los 1000 metros de la 10ª carrera del día lunes 11 de julio ppdo, provocando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “SIMPLY FAST” (USA).-

APERCIBIR: al jockey aprendiz FABRICIO R.BARROSO, por no conservar su línea a la altura en los 1000 metros de la 10ª carrera del día lunes 11 de julio ppdo, provocando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “SCORPIONYC”.-

APERCIBIR: al jockey aprendíz WILSON R MOREYRA, por no mantener su línea en la largada de la 12ª carrera del día lunes 11 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “SOY INTEGRO”.-

APERCIBIR: al jockey JORGE A. RICARDO por no mantener su línea en la largada de la 12ª carrera del día lunes 11 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “TALLADOR BOSS”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.-, al jockey CARLOS A.LUCERO, por haber registrado 1.300 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día 8 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “MAGO SUL”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.-, al jockey aprendiz MARCELO J.GOMEZ, por haber registrado 1.200 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día 8 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “SPIRIT OF AMERICA”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz CESAR L.CUELLAR, por haber pesado 900 grs. Más luego de disputada la 6ª carrera del día 11 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “PACIFIC MARVEL”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.-, al jockey aprendiz ROQUE L.GONZALEZ, por haber registrado 1.000 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª carrera del día 11 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “PLUS TEN”.-

MULTAR: en la suma de $ 100.-, al jockey aprendiz MARIO A.PORTILLO, por haber registrado 1.400 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día 11 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “HOLD MY MIND”.-

  • PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 250.- al titular de la caballeriza “CONTA-DOS” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “GAETANO PLUS”, inscripto en la 6ª.carrera del día 8 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 250.- al titular de la caballeriza “LIGA DEL SUR” (VENADO TUERTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “MISS LEADER STAR”, inscripto en la 12ª.carrera del día 8 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 250.- al titular de la caballeriza “LA ILUSION FARD” (AZul), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LACERADA AZUL”, inscripto en la 12ª.carrera del día 8 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 250.- al titular de la caballeriza “FEDERICO -MANUEL” (CORDOBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “BLOW YOUR MIND”, inscripto en la 12ª.carrera del día 8 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

  • S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PELT PRIZE”, a cargo del entrenador s.p.c. D.JOSE O.ARRIOLA BRIAN, por largar retrasado en la 8ª carrera del día 8 de julio ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “METIENDO MANO”, a cargo del entrenador s.p.c. D.MIGUEL A.MEMBRIANI, por no ingresar en la 5ª carrera del día 8 de julio ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PUCHILA”, a cargo del entrenador s.p.c. D.AURELIO F.MERLI, por no ingresar en la 7ª carrera del día 12 de julio ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

VISTO los resultados obtenidos del análisis de la muestra de orina extraída al SPC “FIONA INT”, realizado por el Laboratorio de Control Doping del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo dependiente de la Secretaría de Deporte de la Nación (CeNARD), plasmados en el Acta Nº 120/1106, de fecha 23 de junio de 2011, la cual fueron hallados rastros de la sustancia DIPIRONA –sustancia prohibida por el Artículo 36, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras-, modificado por la resolución Nº 81 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de fecha 15/3/99, incluida en la categoría Nº 3 del Anexo I, que forma parte de dicha resolución;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 30/06/11 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “FIONA INT”, que participara en la 3ª carrera del día 13/06/11, a cargo del cuidador Gastón O. Villarroel;

Que, notificado que fuera el entrenador Villaroel de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste no se hizo presente, circunstancia que a la postre frustró la apertura del segundo frasco tal y como estaba previsto;

Que, no obstante esta vicisitud, se dispuso fijar una nueva fecha para la realización del análisis sobre el frasco testigo, siendo dispuesta para el día 7/07/11, fecha en la cual, y a pesar de que también fue debidamente notificado (se adjunta carta documento Nº 97757432 8), tampoco compareció;

Ahora bien, a un día de los eventos relatados, el Sr. Villarroel presenta ante la Secretaría de esta Comisión una nota mediante la cual no sólo se disculpa por sus incomparecencias sino que, en lo que al caso importa, declara aceptar los resultados que arrojara el primer análisis efectuado sobre el SPC “FIONA INT”;

Que, ante este estado de cosas, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Villarroel los resultados arrojados por el primer análisis;

Que, conforme la modificación al Artículo 36, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras que rige la actividad turfística en el Hipódromo Argentino de Palermo, dispuesta por Resolución Nº 81, del 15 de marzo de 1999, emitida por Lotería Nacional Sociedad del Estado, la DIPIRONA es una sustancia comprendida en la Categoría 3ª, cuya aplicación a los caballos Sangre Pura de Carrera se encuentra expresamente prohibida en este Hipódromo;

Que, en consecuencia, una vez evaluado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos III y modificaciones, VIII, XIII y XIV de la norma mencionada precedentemente; en su sesión del día de la fecha la Comisión de Carreras:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 23 de junio ppdo. y hasta el día 22 de julio próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. GASTON O VILLAROEL;

2º.- Dar por cumplida en el día de la fecha la sanción provisional del SPC “FIONA INT”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día 13 de junio de 2011, al S.P.C. “FIONA INT”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “SAGITARIA DREAM”; segundo “LUCKY LUCCIA”; tercero “IMPEPINABLE”; cuarto “POR ILUSTRADA” y quinto “ASTREA EXPRESS”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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