Jueves 21 de Julio de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas 21 DE JULIO DE 2011. Suspenden por ocho (8) meses al entrenador D. MIGUEL ORTIZ y por cuatro (4) meses S.P.C. “LUCKY DAY” (URU).

por Comisión de Carreras Hipódromo Argentino de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

EN SU SESION DE FECHA 21.07.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey GUSTAVO E. CALVENTE, por perder su línea en la largada de la 8ª carrera del día sábado 16 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “MORA HONORABLE”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el próximo viernes 29 de julio próximo, al jockey LUIS A. COMAS, por molestias ocasionadas a otro competidor en el derecho final de la 10ª carrera del día sábado 16 de julio ppdo., conduciendo al S.P.C. “CRAZY MINER”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días viernes 29 y sábado 30 de julio, próximos, al jockey aprendiz CLAUDIO S. OLIVARES, por molestias ocasionadas a otro competidor en los tramos finales de la 10ª carrera del día lunes 18 de julio ppdo, conduciendo al S.P.C. “BATTY MURGUI”, lo que motivara su distanciamiento del 2º al 3º puesto del marcador.-

APERCIBIR: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por dificultar la labor del Starter, y manifestarse de manera inapropiada hacia el mismo, durante los preparativos para la largada de la 3ª carrera del día 18 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “CAOS TOTAL”.-

  • ENTRENADOR

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. JUAN CARLOS ETCHECHOURY (h), por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. "WIN THE AWARD", que participara de la 2ª carrera de la reunión del día 4 de julio ppdo y contar con otra infracción de este tipo el pasado 30 de mayo con el S.P.C. “CRAZY ANNA”.

MULTAR en la suma de $ 250.-, al entrenador s.p.c. D. JUAN O. PEÑALVA, por no adoptar los recaudos pertinentes para ratificar en tiempo y forma a su pupilo el S.P.C. “KEE RUNING”, en la 5ª carrera del día lunes 18 de julio ppdo.; motivo por el cual debió ser retirado de la prueba.-

  • S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “FLYING FLOO” (URU), a cargo del entrenador s.p.c. D. EMELINO A. SAMPAIO, por su indocilidad peligrosa, puesta de manifiesto en los preparativos de la largada de la 7ª carrera del día 16 de julio ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

  • S.P.C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 18 del corriente y hasta el 17 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “HIGH ROCK”, a cargo del entrenador PABLO A. SAGUILLO por presentar hemorragia pulmonar post-esfuerzo, luego de disputada la 8ª carrera del día 18 del corriente mes.-

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Buenos Aires, 21 de julio de 2011.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “RADIANTE RITZ”, que participara de la 14ª carrera del día 26 de junio ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de julio ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola en respresentación del Señor Entrenador Lucas Matías Fernandez autorizado por nota y el Señor Claudio Gustavo Galvan en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancia prohibida por el Reglamento General de Carreras para los ejemplares menores de 4 años. (Artículo 36, Incisos III y VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:


R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 6 de julio ppdo. y hasta el 5 de agosto próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. LUCAS MATIAS FERNANDEZ;

2º.- Suspender hasta el día 25 de julio próximo inclusive al S.P.C. “RADIANTE RITZ”;

3º.- Distanciar del marcador de la 14ª carrera del día 26 de junio ppdo., al S.P.C. “RADIANTE RITZ”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “MILAGROSA QUEEN”; segundo “IRACOUBA”, tercero “SELECT HOLT”; cuarto “LA PASINA” y quinto “LIMA NUEVA” (USA).-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

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Buenos Aires, 21 de julio de 2011.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “POR QUIJOTE”, que participara de la 18ª carrera del día 26 de junio ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de julio ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador Mauricio J.Muñiz y Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computará desde el 6 de julio ppdo. y hasta el 5 de noviembre próximo inclusive al entrenador s.p.c. D. MAURICIO J.MUÑIZ;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el 6 de julio y hasta el 5 de septiembre próximo inclusive al S.P.C. “POR QUIJOTE”;

3º.- Distanciar del marcador de la 18ª carrera del día 26 de junio ppdo., al S.P.C. “POR QUIJOTE”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PACOTILLO”; segundo “MOUNT PRIZE”, tercero “ZANONITO”; cuarto “PRINCIPE DANCE” y quinto “INFIEL SOY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

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Buenos Aires, 21 de julio de 2011.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “LUCKY DAY” (URU), que participara de la 18ª carrera del día 26 de junio ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 13 de julio ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel A.Sola en representación del Señor Entrenador Miguel Ortiz autorizado por nota y Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, una vez analizado todo lo actuado; y poseyendo, el Sr. Ortiz, otro antecedente de infracción al Artículo 36, en el presente año, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma; la Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses que se computará desde el día 6 de julio ppdo. y hasta el 5 de marzo de 2012 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. MIGUEL ORTIZ;

2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el 6 de julio y hasta el 5 de noviembre próximo inclusive al S.P.C. “LUCKY DAY” (URU);

3º.- Distanciar del marcador de la 18ª carrera del día 26 de junio ppdo., al S.P.C. “LUCKY DAY” (URU); quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PACOTILLO”; segundo “MOUNT PRIZE”, tercero “ZANONITO”; cuarto “PRINCIPE DANCE” y quinto “INFIEL SOY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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