Viernes 19 de Agosto de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas 19 DE AGOSTO DE 2011. Suspenden por un (1) año al entrenador D. ADRIAN A.SAVAL y por seis (6) meses S.P.C. “EL BULLANGA”.

por Comisión de Carreras Hipódromo Argentino de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 19.08.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey JORGE A.RICARDO, por perder su línea en perjuicio de otro competidor en la 3ª carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., conduciendo al S.P.C. “SPRING POND” (USA).-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 26 de agosto próximo, al jockey aprendiz CARLOS M. PEREZ, por no mantener su linea en el derecho final de la 17ª carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., ocasionando molestias a otros competidores en los tramos finales, conduciendo al S.P.C. “LINGOTERO”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 26 de agosto próximo, al jockey CRISTIAN D.MENENDEZ, por no mantener su linea en el derecho final de la 17ª carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., ocasionando molestias a otros competidores en los tramos finales, conduciendo al S.P.C. “MAGRITO”.-

APERCIBIR: al jockey JORGE C. ARGUELLO, por no mantener su línea en los tramos finales de la 17 carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., conduciendo al S.P.C. “PENSIONADO JOSE”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 26 de agosto próximo, al jockey FACUNDO M. CORIA, por no mantener su linea a la altura a la altura de los 450 metros de la 7ª carrera del día lunes 15 de agosto ppdo., ocasionando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “ARRABALERO NIC”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey RODRIGO G.BLANCO por haber registrado 1.300 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “BROTHER FOOTS” y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey JOSE R.MENDEZ por haber registrado 1.000 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la10ª carrera del día sábado 13 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “LA CAMPOY” y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz DANIEL E.ARIAS, por haber registrado 1.100 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la7ª carrera del día lunes 15 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “MUY OPTIMISTA” y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey JULIO C.MENDEZ por haber registrado 1.200 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la5ª carrera del día lunes 15 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “DOÑA DAKOTA” y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey GUSTAVO E.CALVENTE por haber registrado 1.700 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la5ª carrera del día lunes 15 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “LUCKY HANA” y ser reincidente.-

  • E N T R E N A D O R Y S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 13 de agosto ppdo. y hasta el 12 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “JOTAGECE”, y MULTAR en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. JUAN C.SORGI, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del mencionado ejemplar en la 4ª carrera del día 13 de agosto ppdo..-

  • PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 250.- al titular de la caballeriza “LA AGUADA” (VILLA MARIA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “MALEDUCADA”, inscripto en la 5ª.carrera del día 15 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta que se realice el trámite correspondiente.-

  • S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “BOCATO”, a cargo del entrenador s.p.c. D. JUAN C.ETCHECHOURY (h), por no ingresar a partidores en la 6ª carrera del día 13 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “MACUA”, a cargo del entrenador s.p.c. D.MARIO A.ABALOS, por no ingresar a partidores en la 9ª carrera del día 15 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

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Buenos Aires, 19 de agosto de 2011

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “ATURCADA”, que participara de la 5ª carrera del día 25 de julio ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 10 de agosto ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf autorizado por nota del Señor Entrenador Omar J.C. Basaldua y el Sr. Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3º (Artículo 36, Inciso VII).-

Que esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 2 de agosto ppdo. y hasta el 1º de septiembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. OMAR J.C. BASALDUA;

2º.- Suspender hasta el día 24 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “ATURCADA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 5ª carrera del día 25 de julio ppdo., al S.P.C. “ATURCADA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BLUE FAIRY (GB)”; segundo “POULINE HELLENE”, tercero “LA ALQUIMIA”; cuarto “FIONA INT” y quinto “LADY AT MOON”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.- 

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Buenos Aires, 19 de agosto de 2011

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “DA RISA”, que participara de la 11ª carrera del día 23 de julio ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 11/08/11 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “DA RISA”;

Que, notificado que fuera el entrenador s.p.c. Sr. Pedro Candido Ayesa, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste no se hizo presente, circunstancia que a la postre frustró la apertura del segundo frasco tal y como estaba previsto;

Que, ante este estado de cosas, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Avesa los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…;

Que, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia de dos sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas ambas en la categoría 3º(Artículo 36, Inciso VII).-

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 2 de agosto ppdo. y hasta el 1º de octubre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. PEDRO CANDIDO AYESA;

2º.- Suspender por el término de un mes, que se computará desde el día 2 de agosto ppdo. y hasta el 1º de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “DA RISA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 11ª carrera del día 23 de julio de 2011, al S.P.C. “DA RISA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “GONE PARAJERO”; segundo “ILUMINADO SOUL”; tercero “SOY DEL DUKY”; cuarto “TAMARINDO PRO” y quinto “DELOSDIOSES”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados

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Buenos Aires, 19 de agosto de 2011

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “EL BULLANGA”, que participara de la 16ª carrera del día 23 de julio ppdo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de agosto ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CENARD con la presencia del Sr. entrenador Adrián Alberto Saval, la Dra. Susana Zeni (perito de parte) y el Sr. Claudio Galvan, en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE);

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control" ratifican los resultados obtenidos originariamente, es decir, la presencia de sustancias especialmente prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 1º (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia transgrede lo establecido por el Artículo 36 Inciso VII, segundo párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al Sr. entrenador acerca de tales resultados, en los términos del Inciso XIII de dicho articulado, el mismo efectuó su descargo en tiempo y forma, a cuyos términos remitimos por razones de brevedad;

Que, sin embargo, ninguna de las consideraciones allí vertidas logra conmover el resultado o validez de la contraprueba realizada, o bien ameritan tomar una determinación distinta, en virtud de que el Inciso VII del Artículo 36 (reformado por Resolución 07/93 de la LNSE) del Reglamento General de Carreras, dispone que deberá considerarse resultado positivo tanto la presencia de la droga o sus metabolitos, sin especificar concentraciones o proporciones mínimas de las mismas;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma, la Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) año, que se computará desde el día 2 de agosto ppdo. y hasta el 1º de agosto de 2012 inclusive, al entrenador s.p.c. D. ADRIAN A.SAVAL;

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 2 de agosto ppdo., y hasta el 1º de febrero próximo inclusive, al S.P.C. “EL BULLANGA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 16ª carrera del día 23 de julio ppdo., al S.P.C. “EL BULLANGA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “STORM DONOSO”; segundo “LUCKY SHOW”, tercero “FRONTAL PRIZE”; tercero “BIGOTITO” y quinto “BIG DAYLIGHT”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados y a Lotería Nacional Sociedad del Estado.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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