Viernes 28 de Octubre de 2011

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 27 de OCTUBRE de 2011

por Comisión de Carreras Hipódromo Argentino de Palermo

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 27.10.11

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey aprendiz FABRICIO R. BARROSO, por no conservar su línea durante el desarrollo de la 16ª carrera del día sábado 22 de octubre ppdo., conduciendo al S.P.C. “EL ABAJEÑO”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 4 de noviembre próximo, al jockey ALTAIR DOMINGOS, por perder su línea a partir de los 400 metros finales de la 3ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., ocasionando molestias a otros competidores conduciendo al S.P.C. “LIBRADA CHAMP”.-

APERCIBIR: al jockey EDUARDO M. HALIER, por no conservar su línea en el ingreso al derecho final de la 4ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., conduciendo al S.P.C. “DALE RAFAEL”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día viernes 4 de noviembre próximo, al jockey aprendiz JORGE C. ARGUELLO, por no mantener su línea a la altura de los 700 metros, en la 10ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., ocasionando molestias a otros competidores conduciendo al S.P.C. “MUR LUNATICO”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día sábado 5 de noviembre próximo, al jockeys ALTAIR DOMINGOS, por las molestias ocasionadas a otro competidor en la largada de la 10ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., conduciendo al S.P.C. “FUNNY THUNDER”.-

APERCIBIR: al jockey FRANCO L. FERREYRA, por no haber dejado debida constancia ante el Comisariato, luego de disputada la 10ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., de los inconvenientes sufridos y/o provocados durante el desarrollo de la misma, con el S.P.C. “CONSENSUADO” (Artículo 28, Inciso I, del Reglamento General de Carreras).-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey ROBERTO E.QUINTEROS, por haber registrado 1.000 kgs. y 900 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 9ª y 10ª carrera de los días sábado 22 y lunes 24 de octubre ppdo., con los S.P.C. “SONG WELLS” y “CASUAL JACK”, respectivamente, y ser reincidente.-.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey GONZALO HAHN, por haber registrado 1.300 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 15ª carrera del día sábado 22 de octubre ppdo., con el S.P.C. “EARLY SUMMER” (USA), y ser reincidente.-.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey DANIEL E.NUÑEZ por haber registrado 1.400 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., con el S.P.C. “EL DATERO”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey JOSE R.MENDEZ, por haber registrado 1.000 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., con el S.P.C. “DIVINADOR”.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey RODRIGO G.BLANCO, por haber registrado 1.800 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., con el S.P.C. “VOLTAGEM”, y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 100.-, a la jockey aprendiz MARIA I.FLEITAS, por haber registrado 1.300 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., con el S.P.C. “EL BACCARDI”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey CARLOS A.LUCERO, por haber registrado 1.000 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 24 de octubre ppdo., con el S.P.C. “HALO FACIL”.-

  • PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “PON-PON” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “EL FAROLERO”, inscripto en la 6ª.carrera del día 22 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “LOS PIEDRITENSES” (VENADO TUERTO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “GRANOLA”, inscripto en la 3ª.carrera del día 24 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “LA CACHITA” (SANTA ROSA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “BLACK CASERA”, inscripto en la 3ª.carrera del día 24 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “DOÑA CABALA” que participara de la 1ª carrera del día 1º de octubre ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 25 de octubre ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia entrenador s.p.c. Señor Héctor M. Martínez y el Señor Claudio Galván en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo manifiesta que no va ha hacer uso de esa opción;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 12 de octubre ppdo. y hasta el 11 de noviembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. HÉCTOR M. MARTÍNEZ;

2º.- Suspender hasta el 31 de octubre próximo inclusive, al S.P.C. “DOÑA CÁBALA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día 1º de octubre ppdo., al S.P.C. “DOÑA CÁBALA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “NORMATIVA”; segundo “CAPELA THUNDER”, tercero “ESTANCIA GAUCHA” (URU); cuarto “POLE DANCE” y quinto: “AGUSTINA SALE”;

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VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “LA CAMPOY” que participara de la 10ª carrera del día 1º de octubre ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 25/10/11 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “LA CAMPOY”;

Que, notificado que fuera el entrenador s.p.c. Sr. Nicolás A. Yalet, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste no se hizo presente, labrándose que el acta correspondiente;

Que, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Yalet los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…;

Que, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 3º(Artículo 36, Inciso VII;

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, en consecuencia, una vez analizado todo lo actuado y teniendo la caballeriza propietaria del S.P.C. “LA CAMPOY” otros dos antecedentes anteriores -en los últimos 18 meses-, de infracciones al Artículo 36, por tratamientos no autorizados, en acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (2) meses, que se computará desde el día 12 de octubre ppdo. y hasta el 11 de diciembre próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. NICOLÁS A. YALET;

2º.- Suspender por el término de tres (3) meses, que se computarán desde el día 12 de octubre ppdo. y hasta el 11 de enero de 2012 inclusive, al S.P.C. “LA CAMPOY”;

3º.- Distanciar del marcador de la 10ª carrera del día 1º de octubre de 2011, al S.P.C. “LA CAMPOY”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “THUNDELARRA” (USA); segundo “CINNAMON GIRL”; tercero “FIRE PLEAUSURE” (USA); cuarto “GREEN RYE” y quinto “UP SWING”;

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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