Miercoles 29 de Febrero de 2012

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones Adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 23 de FEBRERO 2012

por Comision de carreras

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DE FECHA 23.02.12

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 3 de marzo próximo, al jockey ABEL L.J. GIORGIS por molestias ocasionadas a otro competidor a pocos metros de la largada de la 10ª carrera del día sábado 18 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “BANCO CENTRAL”.-

APERCIBIR al jockey PABLO D. CARRIZO, por perder su línea a la altura de los 250 metros finales de la 10ª carrera del día sábado 18 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “MALLIN MAG”.-

APERCIBIR al jockey aprendiz LUIS T. STOPPINI, por perder su línea en el derecho final de la 12ª carrera del día sábado 18 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “SWEET PAX”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 3 y domingo 4 de marzo próximos, al jockey FERNANDO D. LEMMA, por no conservar su linea durante el desarrollo de la 8ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo., provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “PREDADOR”, lo que motivó su distanciamiento del 1º al 2º puesto del marcador.-

APERCIBIR al jockey LUIS MARCELINO MENDEZ, por no mantener su linea en los tramos finales de la 13ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo., conduciendo al S.P.C. “JUAN RUTILANTE”.-

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán el día sábado 3 y domingo 4 de marzo próximo, al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto momentos previos a la largada de la 4ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo. al recriminar de mala manera a los funcionarios que le indicaban que debía montar al S.P.C. REALITY CHAMP, con quíen había realizado el paseo preliminar, y que debió ser retirado por negarse a mantenerse montado hasta el momento de ingresar al partidor; haciéndole saber al mismo que de reiterarse situaciones análogas, no se le permitirá firmar compromisos de monta en el Hipódromo Argentino de Palermo.

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey ANIBAL J.CABRERA por haber registrado 1,100 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 2ª carrera del día sábado 18 de febrero ppdo., con el S.P.C. “DAY A PART”., y ser reincidente.

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE por haber registrado 1,200 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día sábado 18 de febrero ppdo., con el S.P.C. “COME INTO”, y ser reincidente.

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey ARMANDO C. GLADES, por haber registrado 1,100 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo., con el S.P.C. “SUPER FLOTANTE”, y ser reincidente

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendíz MAXIMILIANO ASERITO, por haber registrado 1,200 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo., con el S.P.C. “QUIEBRAHUESOS”, y ser reincidente.

MULTAR: en la suma de $ 100.-, al jockey PABLO G. FALERO por haber registrado 1,000 kgs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 10ª carrera del día lunes 20 de febrero ppdo., con el S.P.C. “DIMY TRADITION”.

PROPIETARIOS

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “LOS DESAGÜES” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “OKTOBERFEST”, inscripto en la 4ª.carrera del día 20 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “CASTEL GANDOLFO”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “TAHITIAN”, inscripto en la 5ª.carrera del día 20 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “BOB’S STORM”, a cargo del entrenador s.p.c. D.EUSONIO V.BONI, por negarse a ingresar a los partidores en la 9ª carrera del día 20 de febrero ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “EXITOSA LADY”, que participara de la 9ª carrera del día 30 de enero ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Angel Sola de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf representando al señor Entrenador Hugo A.Irigoitia autorizado por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Hernán Martín De Elia;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3a. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no realizó presentación alguna;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 8 de febrero ppdo. y hasta el 7 de marzo próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. HUGO A.IRIGOITIA;

2º.- Suspender hasta el 1º de marzo próximo inclusive al S.P.C. “EXITOSA LADY”;

3º.- Distanciar del marcador de la 9ª carrera del día 30 de enero ppdo., al S.P.C. “EXITOSA LADY”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “STORMY MAREJADA”; segundo “PACIFIC LAKE”, tercero “REBECCADEAR”; cuarto “NEEDHAM” y quinto “LIGHTY CUP”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “CARNAVALERO STAR”, que participara de la 11ª carrera del día 28 de enero ppdo. ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 16 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del "frasco control" en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Entrenador Carlos Raneri y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el "frasco control", ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 1a. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al Sr. entrenador acerca de tales resultados, en los términos del Inciso XIII de dicho articulado, el mismo efectuó su descargo en tiempo y forma, a cuyos términos remitimos por razones de brevedad;

Que, sin embargo, ninguna de las consideraciones allí vertidas logra conmover el resultado o validez de la contraprueba realizada, o bien ameritan tomar una determinación distinta, en virtud de que el Inciso VII del Artículo 36 (reformado por Resolución 07/93 de la LNSE) del Reglamento General de Carreras, dispone que deberá considerarse resultado positivo tanto la presencia de la droga o sus metabolitos, sin especificar concentraciones o proporciones mínimas de las mismas;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) año que se computará desde el día 8 de febrero ppdo. y hasta el 7 de febrero de 2013 inclusive al entrenador s.p.c. D. CARLOS M.RANERI;

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses que se computarán desde el día 8 de febrero y hasta el 7 de agosto próximo inclusive al S.P.C. “CARNAVALERO STAR”;

3º.- Distanciar del marcador de la 11ª carrera del día 28 de enero ppdo., al S.P.C. “CARNAVALERO STAR”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “JOY MAN”; segundo “INFINITUM”, tercero “CHULLO MINERO”; cuarto “EL CABALERO” y quinto “ULA MASTER”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SHINE ON YOU”, que participara de la 7ª carrera del día 28 de enero ppdo. ; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 17/02/12 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contiene la muestra del S.P.C. “SHINE ON YOU”;

Que, notificado que fuera el entrenador s.p.c. Sr. Dardo O.Monjes, éste manifestó en la presentación de su descargo que no se haría presente;

Que, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…;

Que, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 8 de febrero ppdo. y hasta el 8 de junio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. DARDO O.MONJES;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computará desde el día 8 de febrero ppdo. y hasta el 8 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “SHINE ON YOU”;

3º.- Distanciar del marcador de la 7ª carrera del día 28 de enero ppdo., al S.P.C. “SHINE ON YOU”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BOMBON SUIZO”; segundo “ADORADO CLAU, tercero “IMAGINARSE”; cuarto “ESPALHA BRASA” y quinto “INIMITE”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:


Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “VIKA”, que se
clasificara segunda en la 15ª carrera del día 21 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras –
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador
desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el
sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (27 de enero
p.pdo.) y hasta el 26 de julio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. MARTIN R. OJEDA.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (27 de enero
p.pdo.) y hasta el 26 de marzo de 2012 inclusive, a la S.P.C. “VIKA”.

3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:

1º) QUEEN PACIFIC 9º) PA COQUETEAR
2º) PASIONADA HEIST 10º) SHINER MORA
3º) THINK A SONG 11º) CARA STORM
4º) LUCKY IDEA 12º) LUPIN CITY
5º) PA IGUALAR 13º) FANNY STAR
6º) HOPE AND LUCK 14º) ALTAMIRANA
7º) BELLA ROLL 15º) JOSEFINA ROLL
8º) GRINGA PRESS


4º) Comuníquese y dese a publicidad.

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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