Viernes 8 de Junio de 2012

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 6 de Junio 2012

por Comisión de carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 16 de junio próximo, al jockey JUAN C. VILLAGRA, por no mantener su línea en la largada de la 4ª carrera del día 1º de junio ppdo., provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “SACRO MAN”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 16 de junio próximo, al jockey aprendiz LUCIANO E. CABRERA, por molestias ocasionadas a otros competidores a pocos metros de la largada de la 14ª carrera del día 1º de junio ppdo., conduciendo al S.P.C. “TIO CARLOS”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 16 de junio próximo, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por perder su línea en la largada de la 6ª carrera del día 4 de junio ppdo., en perjuicio de otros competidores, conduciendo al S.P.C. “PER AMORE KEY”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz GUSTAVO R. MASCARO, por no conservar su línea en los últimos 200 metros de la 12ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “LA AGRACIADA CAT”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día domingo 17 de junio próximo, al jockey JUAN C. VILLAGRA, por no mantener su línea en el derecho final de la 14ª carrera del día 4 de junio ppdo., ocasionando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “CARADURA CAT”.-

APERCIBIR: al jockey OSVALDO A. ALDERETE, por no mantener su lineas en los tramos finales de la 14ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “GRAN MALK”.-

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey aprendiz JOSE M. SANCHEZ, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª y 9ª carreras del día lunes 4 de junio pasado, donde condujo a los S.P.C. “ATURCADA” y “SOY ALABADO”. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey JUAN C. COSTA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª carrera del día lunes 4 de junio pasado, donde condujo al S.P.C. “LOST OPPORTUNITY”. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª carrera del día lunes 4 de junio pasado, donde condujo al S.P.C. “DAGA IGNEA”. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey RUBEN D. TARRAGONA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 12ª carrera del día lunes 4 de junio pasado, donde condujo al S.P.C. “MUY VAGA”. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-

APERCIBIR: al jockey MARIO R. NUÑEZ, por haber pesado 1,000 kg. de más al registrar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día viernes 1º de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “JOE DREAM”.-

APERCIBIR: al jockey GONZALO HAHN, por haber pesado 1,100 kg. de más al registrar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día viernes 1º de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “EASING SHOW”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz CARLOS V. CABRERA por haber pesado 1,700 kg. de más al registrar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día viernes 1º de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “LUXEMBURG”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey RODRIGO G. BLANCO por haber pesado 2,000 kg. de más luego de disputada la 7ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “KING EDWARD”, y ser reincidente en este tipo de faltas.

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz FABRICIO R. BARROSO por haber pesado 1,100 kg. de más al registrar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “TRENCERO”.

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al jockey ROBERTO E. QUINTEROS por haber pesado 1,200 kg. y 1,500 kg. de más al registrar su peso neto, luego de disputadas la 7ª carrera del día viernes 1º y la 3ª carrera del día 4º de junio ppdo., donde condujo a los S.P.C. “TROVADOR VAN” y “ATREVIDA SON”, y ser reincidente en este tipo de faltas. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey aprendiz JERONIMO J. GARCIA por haber pesado 1,500 kg. de más luego de disputada la 15ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “HELEN PRIZE”, y ser reincidente en este tipo de faltas. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE por haber pesado 1.500 kg. de más luego de disputada la 3ª carrera del día 4 de junio ppdo., donde condujo al S.P.C. “DESCONFIANZA”, y ser reincidente en este tipo de faltas. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-.

ENTRENADOR

EFECTUAR UNA RECOMENDACION: al entrenador s.p.c. D. ROBERTO M. BULLRICH, por no cumplimentar con el compromiso de monta de su pupila el S.P.C. “TECHNICAL WAY”, que quedara ratificada para participar del Especial Mameluke, la 6ª carrera del día 11 de junio de 2012, no habiendo dado respuesta a la solicitud de la asignación del jockey que deberá conducirla, siendo este un requisito establecido para que se registre el Programa Oficial.-

PROPIETARIO

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “KEVIN Y MARCE” (AZUL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “AVERROEF”, inscripto en la 9ª carrera del día 4 de junio ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

Buenos Aires, 7 de junio de 2012. VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MERMEDIA” que participara de la 13ª carrera del día 21 de mayo ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 07/06/2012 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “MERMEDIA”;

Que, notificado el entrenador s.p.c. Señor Marcos Carlos Prestano, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste comunicó que no se presentaría y desistía a la contraprueba y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Que, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, debiendo declararse válidos y vinculantes para el Señor Prestano los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Inciso XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…;

Que, esos análisis efectuados informaban sobre presencia de tres sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en las categorías 2ª. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Prestano, sobre los hechos y circunstancia de su participación, analizando todo lo actuado y teniendo el profesional responsable de la presentación del S.P.C. “MERMEDIA” otros antecedentes recientes por tratamientos no autorizados, en acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dieciocho (18) meses, que se computarán desde el día 31 de mayo de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive, al entrenador s.p.c. D. MARCOS CARLOS PRESTANO;

2º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 31 de mayo ppdo. y hasta el 30 de noviembre próximo inclusive, al S.P.C. “MERMEDIA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 13ª carrera del día 21 de mayo de 2012, al S.P.C. “MERMEDIA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “POLTER ISCA; segundo “LA VALIOSA”; tercero “HYDRANT”; cuarto “JEZEBEL” y quinto “IMPRESIONISTA”;

4°.- Hacerle saber al profesional responsable (Sr. Marcos Carlos Prestano), que una vez cumplida la sanción establecida en el Punto 1º.- de la presente resolución, para volver a inscribir para hacer correr ejemplares a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá en cada caso solicitar la correspondiente autorización, indicando el nombre de los propietarios de estos y el lugar donde se alojan. (Artículo 7, Inciso IV, Segundo Párrafo, del Reglamento General de Carreras);

5º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

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