Viernes 20 de Julio de 2012

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Arenas movedizas

RRESOLICIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 19 de Julio 2012

por Comisión de carreras

 JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 27 y domingo 28 de julio próximos, al jockey aprendiz JERONIMO J. GARCIA, por su falta de responsabilidad profesional al no haber dejado debida constancia ante el Comisariato, inmediatamente después de disputada la 11ª carrera del día sábado 14 de julio ppdo., de los percances sufridos con el S.P.C. “ORPEN ACTIVE”, y ser reincidente en este tipo de omisión. (Artículo 28, Inciso I, del Reglamento General de Carreras).-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz MATIAS J. MEDINA, por haber registrado 1,300 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día lunes 16 de julio ppdo., donde condujo al S.P.C. “UNIVOCO”, y ser reincidente. Asimismo, se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz FACUNDO S. AGUIRRE, por haber registrado 1,300 kg. y 1,200 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 9ª y 10ª carreras del día lunes 16 de julio ppdo., donde condujo a los S.P.C. “EL COMENDADOR” y “OLA DORINE” respectivamente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey GABRIEL A. SEDIARI, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 4ª carrera del día sábado 14 de julio pasado, donde condujo al S.P.C. “PINTO A DON” y ser reincidente. Asimismo, se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey JUAN C. COSTA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª carrera del día lunes 16 de julio pasado, donde condujo al S.P.C. “DESPECTIVA” y ser reincidente. Asimismo, se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey RUBEN D. TARRAGONA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 3ª carrera del día lunes 16 de julio pasado, donde condujo al S.P.C. “SRTA. SUMI” y ser reincidente. Se le hace saber que la reiteración de estos hechos podrá ser pasible de otras sanciones que la Comisión de Carreras estime corresponder.-

APERCIBIR: al jockey ARMANDO C. GLADES, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª carrera del día lunes 16 de julio pasado, donde condujo al S.P.C. “GRAN CLOTA”.-

APERCIBIR: al jockey MATIAS A. GUZMAN, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 2ª carrera del día lunes 16 de julio pasado, donde condujo al S.P.C. “FRENCH STAR”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz MATIAS N. FERREYRA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 1ª y 13ª carreras del día lunes 16 de julio pasado, donde condujo a los S.P.C. “OFF SEASON” y “VIEJO INVASOR”, respectivamente.-

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. ANGEL D. PEREZ, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “KUNARKE”, en la 12ª carrera del día lunes 16 de julio ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado ejemplar para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 16 de julio ppdo. y hasta el 15 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “MUY APUESTO”, y MULTAR en la suma de $ 250.-, al entrenador de s.p.c. D. JORGE E. QUINTEROS, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del mencionado ejemplar en la 6ª carrera del día lunes 16 de Julio ppdo.. Asimismo, se dispone hacerle saber al señor entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

SERVICIO VETERINARIO

INHABILITAR: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 14 de julio y hasta el 13 de agosto próximo inclusive, al S.P.C. “EN MOTONETA”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CESAR A. GARAT por presentar epistaxis bilateral luego de disputada la 1ª carrera del día sábado 14 de julio ppdo..-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “XIMENA” (SAN ISIDRO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “GOL DE PLACA”, inscripto en la 9ª carrera del día sábado 14 de julio ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 600.- al titular de la caballeriza “AFRODITA” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que los S.P.C. “LUHUK AGRADECIDO” y “FEEDER FUND”, inscriptos en la 13ª y 15ª carreras del día sábado 14 de julio ppdo., contaran con la documentación reglamentaria habilitante para participar de las mencionadas pruebas; motivo por el cual, debieron ser retirados; e INHABILITAR a los mencionados S.P.C. para ser inscriptos hasta realizar el trámite correspondiente.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “RINGO BEST”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. FEDERICO A. MARTUCCI, por negarse a ingresar al partidor en la 9ª carrera del día lunes 9 de julio ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días desde la fecha de la mencionada prueba y además obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 19 de julio de 2012.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “CALIGRAFA”, que participara en la 7ª carrera del día lunes 25 de junio ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de julio ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Entrenador de s.p.c. Señor Carlos Godoy y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencia de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ra. (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo comunicó que no realizará descargo alguno;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el 3 de julio ppdo. y hasta el 2 de agosto de 2012 inclusive, al entrenador de s.p.c. D. CARLOS GODOY;

2º.- Suspender hasta el 25 de julio de 2012 inclusive, al S.P.C. “CALIGRAFA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 7ª carrera del día 25 de junio ppdo., al S.P.C. “CALIGRAFA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “HERITAGE”; segundo “GRAND STRIKE”, tercero “DONA NIARCHOS (USA)”; cuarto “SO SPLENDID” y quinto “CURSI AND GLORY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

Buenos Aires, 19 de julio de 2012.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “LEX LOBA”, que participara en la 13ª carrera del día lunes 25 de junio ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 13 de julio ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Ángel Sola representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf autorizado por nota del Entrenador de s.p.c. Señor Juan L. Daniele para que lo represente en este acto y el Señor Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados positivos obtenidos originariamente, ante la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras;

Que; esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo efectuó su presentación en tiempo y forma;

Que, leído el descargo de referencia, analizado todo lo actuado, y considerando que el Sr. Daniele posee en su legajo otro antecedente de infracción del Artículo 36, en el año 2011, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) mes, que se computará desde el 3 de julio ppdo. y hasta el 2 de septiembre de 2012 inclusive, al entrenador de s.p.c. D. JUAN L. DANIELE;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el 3 de julio ppdo. y hasta el 2 de agosto de 2012 inclusive, al S.P.C. “LEX LOBA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 13ª carrera del día lunes 25 de junio ppdo., al S.P.C. “LEX LOBA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “ROSE SHINE”; segundo “OLA DORINE”, tercero “INUVIK”; cuarto “CRUZ PARADA” y quinto “LIGHTY CUP”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELEFONO:

 

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