Viernes 17 de Agosto de 2012

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 16 de Agosto 2012

por Comisión de carreras

EN SU SESION DE FECHA 16.08.12 JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 25 de agosto próximo, al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por haber registrado 1,800 kg.. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día domingo 12 de agosto ppdo., el Clásico General Luis María Campos, sobre pista pesada y donde condujo al S.P.C. “CANDY MARIE”.-

APERCIBIR: al jockey WILSON R. MOREYRA, por no mantener su línea a pocos metros de la largada de la 6ª carrera del día domingo 12 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “SURMENAGE”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE por haber registrado 1,200 kg. de más al realizar su peso neto luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 13 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “I’M GOOD GAME”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey aprendiz CRISTIAN A. CABRAL, por no haberse presentado a realizar el pesaje oficial en tiempo y forma sin una causa que lo justifique, luego de disputada la 11ª carrera del día viernes 10 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “BALKHANY”, lo que motivó una demora en la confirmación del marcador oficial.-

E N T R E N A D O R

MULTAR: en la suma de $ 500.- al entrenador de s.p.c. D. DELFOR F. NOSETTI por haberse registrado una disminución de 400 grs. en el equipo de correr del S.P.C. “MAO MAO”, detectada luego de disputada la 4ª carrera del día viernes 10 de agosto ppdo.; haciéndole saber al mismo que en lo sucesivo deberá tomar los recaudos necesarios para evitar diferencias con los elementos en que se realizó el pesaje previo y los que se ensilló a su ejemplar.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. SERGIO A. GARCIA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “BATTY GALA”, en la 4ª carrera del día viernes 10 de agosto ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “BATTY GALA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. HUGO L. MELO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “HONOUR GHOST”, en la 4ª carrera del día lunes 13 de agosto ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “HONOUR GHOST”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. JORGE A. MACHADO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “PLEBEYA DEL ALBA”, en la 13ª carrera del día lunes 13 de agosto ppdo., habiéndolo presentado a correr con la documentación sanitaria en forma irregular, careciendo de validez las exigencias reglamentarias para que pudiera participar, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “PLEBEYA DEL ALBA”, por el término de dos (2) meses, hasta el día 12 de octubre próximo inclusive; y para anotarlo y hacerlo correr nuevamente en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá presentar previamente ante el Servicio Veterinario, constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente al día de la competencia.-

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 13 de agosto ppdo. y hasta el 12 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “MISS CATA”, y MULTAR en la suma de $ 250.-, al entrenador de s.p.c. D. ELIO A. BALDAZAR, por no adoptar los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del mencionado ejemplar en la 13ª carrera del día lunes 13 de agosto ppdo.. Asimismo, se dispone hacerle saber al señor entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

S. P. C.

INHABILITAR: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 12 del corriente y hasta el 11 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “SPRING LEAF”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. GUILLERMO J. FRENKEL SANTILLAN por presentar hemorragia pulmonar post-esfuerzo, luego de disputada la 5ª carrera del día domingo 12 de agosto ppdo..-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “CATCH THE INDIAN”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CARLOS A. FALI, por negarse a dar partida en la 12ª carrera del día domingo 12 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días desde la fecha de la mencionada prueba y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SPECTRAL VAN”, que participara de la 2ª carrera del día lunes 23 de julio ppdo., ubicándose en el primer puesto del marcador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de agosto ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel A. Sola en representación de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf y autorizado por nota del Señor Entrenador Juan Roberto Gutiérrez para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Sr. Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó de la confirmación del resultado, no realizando descargo alguno;

Que, analizado todo lo actuado, y considerando que el Sr. Gutiérrez posee en su legajo otro antecedente de infracción del Artículo 36, en el año 2011, por tratamientos no autorizados; conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 31 de julio y hasta el 30 de enero de 2013, inclusive; al entrenador de s.p.c. D. JUAN ROBERTO GUTIERREZ;

2º.- Suspender por el término de tres (3) meses, que se computarán desde el día 31 de julio y hasta el 30 de octubre próximo, inclusive; al S.P.C. “SPECTRAL VAN”;

3º.- Distanciar del marcador de la 2ª carrera del día lunes 23 de julio ppdo., al S.P.C. “SPECTRAL VAN”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “ALDENTE”; segundo “EL OTOÑO”, tercero “SKAGSCORE” y cuarto “LIDER COLONIAL”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SOFOCON”, que participara de la 10ª carrera del día lunes 23 de julio ppdo., compartiendo el segundo puesto del marcador con el S.P.C. “MAGO SUL”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de agosto ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel A. Sola en representación de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf y autorizado por nota del Señor Entrenador Gustavo J. Barragán para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Sr. Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su descargo en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 31 de julio y hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive; al entrenador de s.p.c. D. GUSTAVO J. BARRAGAN;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 31 de julio y hasta el 30 de septiembre próximo, inclusive; al S.P.C. “SOFOCON”;

3º.- Distanciar del marcador de la 10ª carrera del día lunes 23 de julio ppdo., al S.P.C. “SOFOCON”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “COLT FOR SALE”; segundo “MAGO SUL”, tercero “EASY GOES”, cuarto “EL ABECEDARIO”, quinto “MONETARY” y sexto “KUDOS”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:


Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “PURE REAL”, que participara de la 15ª carrera del día viernes 27 de julio ppdo., ubicándose en el primer puesto del marcador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de agosto ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel A. Sola en representación de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf y autorizado por nota del Señor Entrenador José H. Torres para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Sr. Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo se notificó de la confirmación del resultado no realizando descargo alguno;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 7 de agosto y hasta el 6 de septiembre ppdo., inclusive; al entrenador de s.p.c. D. JOSE H. TORRES;

2º.- Suspender hasta el día 27 de agosto inclusive al S.P.C. “PURE REAL”;

3º.- Distanciar del marcador de la 15ª carrera del día viernes 27 de julio ppdo., al S.P.C. “PURE REAL”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “COLT FOR SALE”; segundo “FERNANDO ALONSO”, tercero “GRAN MECHERA”, cuarto “ROMAN RAUCH”, quinto “SPEEDY COLT” y sexto “LE ROND POINT”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:

FIRMA:

N°. DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN Y TELÉFONO:

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.

VISTO el descargo efectuado por el entrenador representante del responsable de la presentación del S.P.C. “MONETARY”, en la 10ª carrra del día lunes 23 de julio ppdo., Sr. Juan C. Repossi; en relación a la performance y conducción que se le diera el jockey Ramiro R. Barrueco, y que se observa que no exigie debidamente a su cabalgadura, a partir de los 500 metros finales de la prueba; y, . CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Carrera, analizado el descargo del Sr. Repossi y el Sr. Barrueco encuentra que el S.P.C. “MONETARY”, deja de ser exigido mucho antes de finalizar la carrera, sin dar cuenta al Comisariato de alguna irregularidad que motive esa acción;

Que, tal omisión no permitió hacer actuar al Servicio Veterinario, para observar a “MONETARY”, e informar si encontraba alguna novedad que se debiera destacar luego de esa participación;

Que, sin perjuicio de lo manifestado por el jockey Ramiro Barrueco en su descargo, los ejemplares deben ser exigidos hasta cruzar el disco de llegada, de manera que se evidencie empeño en ganar, o en su defecto estos se encuentran obligados a dejar constancia, ante el Comisariato inmediatamente de haberse disputado la prueba de inconvenientes en el desarrollo, conforme lo indica el Artículo 28, Incisos I y sus obligaciones Inciso V, del Reglamento General de Carreras;

Por todo ello, la Comisión de Carreras, en su sesión de la fecha,

RESUELVE:

1.- Suspender por el término de diez (10) reuniones, desde la fecha que se dispuso su suspensión provisional y hasta el día sábado 18 de agosto próximo inclusive, al jockey RAMIRO R. BARRUECO, por no exigir debidamente al S.P.C. “MONETARY”, en la 10ª carrra del día lunes 23 de julio;

2.- Suspender por el término de un (1) mes, desde la fecha que se dispuso su suspensión provisional y hasta el día sábado 8 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “MONETARY”;

3.- Comuníquese.-

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