Viernes 7 de Septiembre de 2012

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 7 de Septiembre 2012

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día lunes 17 de septiembre próximo al jockey GUSTAVO CALVENTE, por perder su línea en la largada de la 3ª. carrera del día viernes 31 de agosto ppdo. ocasionando molestias a otros competidores, conduciendo al S.P.C. “SOL PAINTER”.

APERCIBIR: al jockey EDWIN R.TALAVERANO, por perder su línea en el derecho final de la 15ª. carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “LINDA QUEEN”.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día lunes 17 de septiembre próximo al jockey ALTAIR DOMINGOS, por no conservar su línea en los tramos finales de la 12ª. carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo. ocasionando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “MISTER BOLT”.

APERCIBIR: al jockey JORGE A.RICARDO, por perder su línea en los últimos 200 metros de la 12ª. carrera del día lunes 3 de septiembre ppdo., conduciendo al S.P.C. “MAROTE CAT”.

MODIFICAR: la fecha de aplicación de la sanción aplicada el día 30 de agosto ppdo. al jockey ALTAIR DOMINGOS de una (1) reunión, que deberá computarse el día lunes 10 del corriente, en lugar del sábado 8, al tratarse esta jornada de carácter extraordinaria por la disputa del Gran Premio Polla de Potrancas (GI).-

APERCIBIR: al jockey GUSTAVO N. QUINTEROS, por haber registrado 1,400 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día viernes 31 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “ETERLUAK”.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey aprendiz MARTIN D. GONZALEZ por haber registrado 1,200 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 1ª carrera del día lunes 3 de septiembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “PURE LIGHT”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey aprendiz GERONIMO J. GARCIA por haber registrado 1,200 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª carrera del día lunes 3 de septiembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “VALLE MALON”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz FACUNDO M. QUINTEROS, por haber registrado 1,500 kg. de más, luego de disputada la 14ª carrera del día lunes 3 de septiembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “ES DORADO”.-

MULTAR: en la suma de $ 250.-; al jockey ROBERTO N. ALZAMENDI, por no haberse presentado a realizar el pesaje oficial en tiempo y forma sin ninguna causa que lo justifique luego de disputada la 6ª carrera del día viernes 31 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “TOPATOPA”, lo que motivó una demora considerable en la confirmación del marcador oficial.-

APERCIBIR: al jockey FERNANDO D. LEMMA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 2ª carrera del día lunes 3 de septiembre pasado, donde condujo al S.P.C. “PETITE NIECE”, y ser reincidente.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. GUILLERMO R. BAGLIETTO, por haberse registrado una disminución de 500 grs. en el equipo de correr del S.P.C. “CUPID LOVER”, detectada luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 3 de septiembre ppdo., Handicap Doria; haciéndole saber al mismo que en lo sucesivo deberá tomar los recaudos necesarios para evitar diferencias con los elementos en que se realizó el pesaje previo y los que se ensilló a su ejemplar.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. JULIO O. PENNA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “EL MAESTRE”, en la 4ª carrera del día viernes 31 de agosto ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. ADALBERTO O. CARRIL, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “EMI VALIOSA”, en la 12ª carrera del día viernes 31 de agosto ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “EMI VALIOSA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador de s.p.c. D. SANTIAGO V ZUVIARRAIN, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “MONGOOSE”, en la 8ª carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo., motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “MONGOOSE”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta el 1º de octubre próximo.-

MULTAR: en la suma de $ 250.-; al entrenador S.P.C. D.JUAN BAUTISTA UDAONDO, por su falta de responsabilidad profesional, puesta de manifiesto al colocar sobre la montura del S.P.C. “MR. PIP” aún menor para que el jinete lo sostuviera, momentos previos a desensillar para efectuar el pesaje oficial, luego de disputada la en la 5ª carrera del día domingo 2 de octubre ppdo., en total transgresión a lo enunciado en el Artículo 29, Inciso I, del Reglamento General de Carreras.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “LAS ABEJAS” (AZUL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “YOUNG GIRL”, inscripto en la 4ª carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “LOS TAUROS” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “METE JUANA”, inscripto en la 4ª carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al titular de la caballeriza “EL VASCO FRANCES (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “HOLLINES”, inscripto en la 15ª carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “AGUA CLARA KEY”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. JORGE R. DULOM, por su indocilidad dentro del partidor en la 6ª carrera del día domingo 2 de septiembre ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 31 de agosto y hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “LADY PROPHET”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. SERGIO L. CAREZZANA por presentar hemorragia pulmonar post-esfuerzo, luego de disputada la 12ª carrera del día viernes 31 de agosto ppdo..-



Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2012.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “PAUCHITA” que participara de la 1ª carrera del día 27 de agosto ppdo., clasificándose en el segundo lugar; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 13/09/12 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “PAUCHITA”;
Qué, notificado que fuera el entrenador de s.p.c. Sr. Antonio González, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste comunicó que desistía a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “PAUCHITA” y que aceptaba el resultado del primer análisis;
Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. González los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;
En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;
Qué, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. González, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;
La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 4 de septiembre ppdo. y hasta el 3 de enero de 2013 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. ANTONIO GONZALEZ;
2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 4 de septiembre ppdo. y hasta el 3 de noviembre próximo inclusive, al S.P.C. “PAUCHITA”;
3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día 27 de agosto de 2012, al S.P.C. “PAUCHITA”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “LAURA POR DOS”; segundo “CAPELA THUNDER”; tercero “BUONASCITA”; cuarto “FORTY BICHI” y quinto “MELINA FIZZ”;
4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION
 

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