Viernes 6 de Septiembre de 2013

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Arenas movedizas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 5 de Septiembre de 2013

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey ARMANDO C. GLADES, por haber registrado 1,100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “LIRICO AL”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz GONZALO E. BELLOCQ, por haber registrado 700 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 7ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “AP ARMENIAN”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz ALEXIS J. PAEZ, por haber registrado 700 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 9ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo., donde condujo al S.P.C. “IMPERIAL PALACE”.-

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey aprendiz WALTER A. ALVAREZ, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 10ª carrera del día lunes 2 de septiembre pasado, donde condujo al S.P.C. “INVASIVO”.-

E N T R E N A D O R

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. OSVALDO A. GONZALEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “LIZARD ROAD”, inscripto en la 8ª carrera, Premio Liriope, del día sábado 31 de agosto ppdo., sin la firma de la jocketa LUCRECIA M. CARBAJAL, hecho este que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. ANIBAL O. AVERSA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “OYE SILVER”, inscripto en la 12ª carrera, Premio Rey del Pago (C.I.) (Opcional), del día sábado 31 de agosto ppdo., sin la firma del jockey aprendiz WALTER A. ALVAREZ, hecho este que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. LEONARDO W. MANSILLA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “TO THE GLORY”, inscripto en la 4ª carrera, Premio Effendi, del día lunes 2 de septiembre ppdo., sin la firma del jockey RUBEN D. TARRAGONA, hecho este que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. PABLO A. SAGUILLO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “JUST A WINNER”, inscripto en la 8ª carrera, Premio Bacami, del día lunes 2 de septiembre ppdo., sin la firma del jockey RUBEN D. TARRAGONA, hecho este que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. RAMON O. PEREZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “BUCK HEAD”, inscripto en la 11ª carrera, Premio Tirreno, del día lunes 2 de septiembre ppdo., sin la firma del jockey NESTOR F. FERNANDEZ, hecho este que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R Y S.P.C.

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. NESTOR D. ELORDIETA, por no haber tomado los recaudos necesarios para ratificar en tiempo y forma a su pupilo el S.P.C. “THE NEW WAY”, que se encontraba inscripto en la 16ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo., motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado de la prueba; y SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 31 de agosto ppdo. y hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, al S.P.C. “THE NEW WAY”.-

S. P. C.

INHABILITAR: para actuar en el Hipódromo Argentino de Palermo por el término de treinta días (30), desde el día 2 de septiembre ppdo. y hasta el día 1 de octubre próximo inclusive, al S.P.C. “HEART CITY” por su no participación en la 4ª carrera del día lunes 2 de septiembre ppdo. Asimismo, se le hace saber al propietario del mencionado ejemplar que para anotarlo y hacerlo correr en este hipódromo, previamente deberá, acreditar el reconocimiento de su caballeriza.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “CROCHET”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. EDUARDO G. QUATROPANI, por negarse a ingresar al partidor, en los preparativos para la largada de la 6ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “SNOW MASTER”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. SIMEON GOMEZ, por negarse a dar partida, en la 7ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “GOLD HONOUR”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. JUAN C. ETCHECHOURY, por negarse a ingresar al partidor, en los preparativos para la largada de la 10ª carrera del día sábado 31 de agosto ppdo.. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

RECONOCIMIENTO LICENCIA DE JOCKEY
OTORGAR: por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha y hasta el día 4 de marzo de 2014, inclusive; un reconocimiento de la licencia de jockey extendida por el Jockey Club de São Pablo del Sr. FRANCISCO LEANDRO FERNANDES GONÇALVES, (Pasaporte Nº C Z 889973 de la República Federativa del Brasil), para ejercer su profesión solamente con ejemplares de las caballerizas Carampangue y La Manija. Vencido este lapso, esta Comisión evaluará su actuación y desempeño para una posible renovación.-

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2013.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “DIFRUTALO” que participara de la 5ª carrera del día 16 de agosto ppdo., clasificándose en el segundo lugar; y,

CONSIDERANDO:
Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 05/09/13 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “DIFRUTALO”;
Qué, notificado que fuera el entrenador de s.p.c., Señor Dionisio M. Gervasoni, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste comunicó que desistía a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “DIFRUTALO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;
Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Señor Gervasoni los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;
En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;
Qué, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Señor Gervasoni, sobre los motivos por los que se tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;
La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 29 de agosto ppdo. y hasta el 28 de diciembre de 2013 próximo inclusive, al entrenador de s.p.c. D. DIONISIO M. GERVASONI;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 29 de agosto ppdo. y hasta el 28 de octubre próximo inclusive, al S.P.C. “DIFRUTALO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 5ª carrera del día 16 de agosto de 2013, al S.P.C. “DIFRUTALO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PANCHO PINTON”; segundo “PACIFIC LORD”; tercero “MEDITATIVO JET”; cuarto “QUE ALEGRON” y quinto “TIO SANTINO”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2013.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “TRIUNVIRATO” que participara de la 6ª carrera del día 19 de agosto ppdo., clasificándose en el primer lugar; y,

CONSIDERANDO:
Qué, en virtud del resultado positivo del análisis mencionado precedentemente, el Laboratorio de CeNARD dispuso que con fecha 06/09/13 se realizaría la apertura del segundo frasco (denominado “frasco testigo”), -que contenía la muestra del S.P.C. “TRIUNVIRATO”;
Qué, notificado que fuera el entrenador de s.p.c., Señor Edgardo F. Calvente, de la fecha en que se realizaría tal acto (se adjunta copia de la nota), éste comunicó que desistía a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “TRIUNVIRATO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;
Qué, ante la no concurrencia anunciada por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Señor Calvente los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;
En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;
Qué, que esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en las categorías 2ª y 3ª (Artículo 36, Inciso VII);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Señor Calvente, sobre los motivos por los que se tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;
La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de veinticuatro (24) meses, que se computará desde el día 29 de agosto ppdo. y hasta el 28 de agosto 2015 próximo inclusive, al entrenador de s.p.c. D. EDGARDO F. CALVENTE;

2º.- Suspender por el término de doce (12) meses, que se computarán desde el día 29 de agosto ppdo. y hasta el 28 de agosto de 2014 próximo inclusive, al S.P.C. “TRIUNVIRATO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día 19 de agosto de 2013, al S.P.C. “TRIUNVIRATO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “ORELLANO”; segundo “ESPOMASTER”; tercero “QUE PAVOTE”; cuarto “SUCCESS TOWN” y quinto “FORTY PARISIEN”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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