Sábado 1 de Noviembre de 2014

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 30 de Octubre del 2014.

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computara el día lunes 10 de noviembre próximo, al jockey PABLO G. FALERO, por no mantener su línea en los 400 metros finales de la 2ª carrera del día lunes 27 de octubre ppdo., ocasionando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C. “TERMIFITZ”.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al jockey FACUNDO M. CORIA, por no haber sido veraz en sus declaraciones ante el Comisariato, una vez disputada 3ª carrera del día lunes 27 de octubre ppdo., sobre inconvenientes que se le presentaron durante el desarrollo de la competencia, conduciendo al S.P.C. “PIOLA VAGO KEY”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz IVAN E. MONASTEROLO, por no mantener su línea en la largada de la 14ª carrera del día lunes 27 de octubre ppdo., conduciendo al S.P.C. “YOU’RE THE KING”.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por no mantener su línea en la largada de la 14ª carrera del día lunes 27 de octubre ppdo., conduciendo al S.P.C. “CHOPITEA”.-

APERCIBIR: al jockey GONZALO HAHN, por haber registrado 1,100 kg. de más, al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día sábado 25 de octubre ppdo., donde condujo al S.P.C. “CURTI NISTEL”.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al jockey JUAN C. NORIEGA, por haber registrado 600 grs. de menos, al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día sábado 25 de octubre ppdo., donde condujo al S.P.C. “COCUCHA DAN”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey aprendiz LUCAS D. CARONNI, por haber registrado 1,200 kg. de más, al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día sábado 25 de octubre ppdo., donde condujo al S.P.C. “PERSONAL REWARD” y ser reincidente en este tipo de faltas.-


MULTAR: en la suma $ 400.-, al jockey aprendiz ANTHONY M. ORTELLADO PEREYRA, por no haber dado cumplimiento, sin causa justificada, al compromiso de monta suscripto para la reunión del día lunes 27 de octubre ppdo., donde debía conducir en la 9ª carrera al S.P.C. “TAPERA BEST” y ser reincidente. Asimismo, se le hace saber al profesional que la reiteración de estos hechos sin justificación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al jockey MARIO L. LEYES, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto al no haber comunicado en tiempo y forma su impedimento para cumplimentar, en la 4ª carrera de la reunión del día sábado 25 de octubre ppdo., con la monta asignada al S.P.C. “SALVAJE MIA”. Asimismo, se le hace saber al citado profesional que por sus antecedentes en este tipo de incumplimientos -en lo sucesivo- a los entrenadores y/o propietarios no se aceptarán asignaciones con su monta, si no se encuentran por Ud. firmadas sin la firma del citado profesional, debido a que por esta práctica, en muchas oportunidades se han generado demoras y constantes cambios de monta durante las reuniones hípicas.-

E N T R E N A D O R E S
APERCIBIR: a la entrenadora s.p.c. Da. VIVIANA B. ACEVEDO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SALVAJE MIA”, inscripto en la 4ª carrera del día sábado 25 de octubre ppdo., sin la firma del jockey MARIO L. LEYES, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador de s.p.c. D. JAVIER A. FREN, por no haber cumplimentado, en tiempo y forma, con la asignación de monta de su pupilo, el S.P.C. “LADY JAYHAWK”, que se encuentra inscripto para participar de la 4ª carrera del día viernes 31 de octubre próximo, siendo éste un requisito necesario para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador de s.p.c. D. ALFONSO R. HENNER, por no haber cumplimentado, en tiempo y forma, con la asignación de monta de su pupilo, el S.P.C. “HUELGA”, que se encuentra inscripto para participar de la 14ª carrera del día viernes 31 de octubre próximo, siendo éste un requisito necesario para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador de s.p.c. D. RICARDO D. IBARRA, por no haber cumplimentado, en tiempo y forma, con la asignación de monta de su pupilo, el S.P.C. “LUNE POULICHE”, que se encuentra inscripto para participar de la 4ª carrera del día domingo 2 de noviembre próximo, siendo éste un requisito necesario para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 500.- al entrenador s.p.c D. HORACIO F. ARMENDARIZ, por no haber tomado los recaudos necesarios para la participación del S.P.C. a su cargo, “BEGOÑA”, que se encontraba inscripto en la 6ª carrera del día lunes 27 de octubre ppdo.; al no remitir en tiempo y forma la documentación que reglamentariamente se requiere, cuando delega en otro entrenador la presentación de algún ejemplar. (Artículo 7, Inciso XIV, Punto 3., Apartado a), del Reglamento General de Carreras). Así también, se le hace saber al citado profesional que en lo sucesivo deberá ratificar personalmente a los caballos que inscriba para correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, no permitiéndose que sea representado para estos trámites; e INHABILITAR: por el término de quince (30) días, desde el día 27 de octubre ppdo. y hasta el día 25 de noviembre próximo inclusive al S.P.C. “BEGOÑA”.-

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BROTHER FOOTS”, que participara de la 8ª carrera del día lunes 6 de octubre ppdo., y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 22 de octubre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco testigo” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Señor Miguel Ángel Sola, de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, el entrenador Señor Daniel R. Cima, y del representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco testigo”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 208/1410 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo realizó su presentación en tiempo y forma;
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y teniendo en cuenta que el Sr. Cima, cuenta en su legajo personal con antecedentes de infracción a las disposiciones del Artículo 36, por tratamientos no autorizados, y conforme establecen los incisos VIII y XIV de la misma normativa;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de seis (6) meses, que se computarán desde el día 15 de octubre ppdo., y hasta el día 14 de abril de 2015 próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. DANIEL R. CIMA;
2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 15 de octubre ppdo. y hasta el día 14 de diciembre próximo inclusive al S.P.C. “BROTHER FOOTS”;
3º.- Distanciar del marcador de la 8ª carrera del día lunes 6 de octubre de 2014, al S.P.C. “BROTHER FOOTS”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “MANUSCRITO”; segundo “VENUS PRIZE”; tercero “FOFO MENDEL (URU)”; cuarto “CHISPAZO HALO” y quinto “OPTIMIS RIDE”;
4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Dóping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “QUITA NISTEL”, que participara de la 11ª carrera del día lunes 13 de octubre ppdo., denominada Gran Premio Selección (GI).; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 29 de octubre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco testigo” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del entrenador s.p.c, Señor Mauro García, la Lic. Rosana Laura Kelman como perito de parte, y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco testigo”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, en torno a la presencia de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº B01211/1410 del Laboratorio Control de Antidóping del CeNARD;
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele corrido vista de los resultados al Señor García, en los términos del Inciso XIII del Artículo 36 del Reglamento General de Carreras; éste presentó un descargo en tiempo y forma, el que fuera agregado a estas actuaciones. Sin embargo ninguno de los argumentos planteados por el Señor García en su descargo logran enervar los resultados del Laboratorio Control de Antidoping del CeNARD, los cuales, a todo evento, se repuntan válidos e inmodificables de conformidad con lo previsto en el Artículo 36, Inciso XII, del Reglamento General de Carreras;
Que, encontrándose previsto en el Artículo 36, Inciso V, del Reglamento General de Carreras, que corresponde extender el control antidopaje a todos los ejemplares que participen en yuntas de competidores que clasifiquen en los primeros lugares, adicionalmente se llevaron a cabo los exámenes sobre los ejemplares “JAZZ CATCH“ y “ALAMEDA NISTEL”, en función de que habían corrido en yunta; arrojando aquellos resultado negativo;
Que, asimismo, se realizó un detenido análisis del desarrollo de la competencia en cuestión pudiéndose comprobar que la participación del S.P.C. “QUITA NISTEL”, de manera alguna no tuvo incidencia en las colocaciones obtenidas por los S.P.C. “JAZZ CATCH“ y “ALAMEDA NISTEL”, por lo que, no se advierten razones ni argumentos para que este Cuerpo debiera disponer el distanciamiento de los S.P.C. que participaran en yunta con el ejemplar que resulta en infracción al Artículo 36 del Reglamento General de Carreras, en la prueba de referencia.
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 22 de octubre ppdo. y hasta el 21 de febrero de 2015, próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. MAURO GARCIA;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 22 de octubre ppdo. y hasta el 21 de diciembre próximo inclusive al S.P.C. “QUITA NISTEL”; y dar por cumplidas, a partir de la fecha, las sanciones provisionales de los S.P.C. “JAZZ CATCH“ y “ALAMEDA NISTEL”

3º.- Distanciar del marcador de la 11ª carrera del día lunes 13 de octubre ppdo., al S.P.C. “QUITA NISTEL” quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “KALITHEA”; segundo “JAZZ CATCH”, tercero “PERFORMADA” y cuarto “CONTA UN CUENTO”; quinto “SAFARI MISS”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

El inc. V. del. Art. 36 de RGC reza: “DESPUES DE LA CARRERA. Terminada la carrera los veterinarios oficiales extraerán orina o cualquier otro material a los caballos que se clasifiquen en los cinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I al primero o segundo en las demás carreras, al igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que se considere conveniente”.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.
VISTO el retiro voluntario efectuado por el Señor Félix R. Cura, entrenador responsable del S.P.C. “RADCLIFF”, ejemplar que se encontraba en la redonda de montar, dispuesto a participar de la 9ª carrera del día sábado 25 de octubre ppdo., y;
CONSIDERANDO:
Que, el motivo de no hacerlo participar de la prueba fuera, que el ejemplar ratificado por él habría sido supuestamente medicado para correr con un tranquilizante;
Que, motivo de ese retiro, a “RADCLIFF”, se le dá de baja de la prueba y se dispone que el Servicio Veterinario le extraiga material de investigación;
Que, el propietario del ejemplar, Sr. Sixto Isaias Almaraz (D.N.I. Nº 20.807.116), mediante nota ratifica el suministro de sustancias, aduciendo no saber que no se encontraba autorizada esta práctica, desconociendo reglamentaciones al respecto;
Que, el profesional responsable de la ratificación del caballo, Señor Cura, mediante nota presentada con fecha 25 de octubre, manifiesta en ella no atender personalmente al S.P.C. “RADCLIFF”, como tampoco haberlo anotado para correr, y que por una relación de amistad había concurrido al hipódromo para que el caballo pudiera participar;
Que, el entrenador responsable si bien actuó conforme lo establece el Artículo 36, Inciso XV, del Reglamento General de Carreras, al anoticiarse de esa irregularidad, no lo exime de su falta grave de responsabilidad profesional, con su acción de figurar en el Programa Oficial un animal que no se encuentra a su cuidado, hecho que avala al ratificar para correr al ejemplar anotado a su nombre;
Que, este Cuerpo, al analizar esta situación, y recibir de los involucrados un intento de justificación de ambos procederes, debe actuar en consecuencia, conforme el Artículo 1, Inciso III, del Reglamento General de Carreras, aplicando sanciones a quienes transgredan sus normas o no cumplan con sus disposiciones;
Por ello, la Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, hasta el día 27 de febrero de 2015, inclusive, al entrenador s.p.c. D. FELIX R. CURA; por los motivos antes expuestos;
2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, hasta el día 27 de febrero de 2015, inclusive, al S.P.C. “RADCLIFF”;
 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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