Domingo 8 de Febrero de 2015

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 5 de Febrero del 2015.

por Comisiòn de Carreras

 JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día viernes 13 de febrero próximo, al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por no conservar su línea a pocos metros de la largada de la 7ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., en perjuicio de otros competidores, conduciendo al S.P.C. “FUERZA TEACHER”.-

APERCIBIR: al jockey RAMIRO R. BARRUECO, por no mantener su línea a pocos metros de la largada de la 7ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., conduciendo al S.P.C. “EQUAL VAN”.-

SUSPENDER: por el término de nueve (9) reuniones, que se computarán desde el día viernes 13 y hasta el sábado 21 de febrero próximo inclusive, al jockey aprendiz ROBERTO D. ROBLEDO, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto al no haberse presentado en tiempo y forma en la redonda de montar, sin una causa que pueda justificarse, y tener que habérsele exigido hacerlo para no tener que retirar de la prueba a su conducida el S.P.C. “BAFANA” en la 12ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo.; con la consiguiente demora de la largada de la competencia, y en perjuicio del resto de los participantes. Hacerle saber al citado profesional que de reiterar situaciones análogas o lo acontecido en la carrera anterior, con el olvido de la utilización del chaleco con que había realizado el peso del S.P.C. “LA MUY CLASUDA” (11ª carrera-Clásico General Francisco B. Bosch-L), situación que fuera corregida en los partidores, con anterioridad a su ingreso; no se le permitirá firmar compromisos de monta en el Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: por el término de diez (10) reuniones, hasta el día sábado 14 de febrero próximo inclusive, al jockey aprendiz ORLANDO P. RONCOLI, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto al no haber dado cumplimiento a la exigencia reglamentaria de realizar el pesaje oficial, con su equipo, inmediatamente después de disputada la 10ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “JULI’S BOUTIQUE”, sin una causa que pueda justificarse, lo que motivó el distanciamiento del marcador del mencionado ejemplar.-

APERCIBIR: al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por no haberse presentado a realizar el pesaje oficial, en tiempo y forma, sin ninguna causa que lo pueda justificar, luego de disputada la 7ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “FUERZA TEACHER”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión que se computará el día viernes 13 de febrero próximo, al jockey EDUARDO ORTEGA PAVON, por su falta de responsabilidad puesta de manifiesto al no haber dejado debida constancia, en tiempo y forma, ante el Comisariato de los inconvenientes que se le presentaron durante el desarrollo de la prueba; inmediatamente después de disputada la 5ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “CHOQUEQUIRAO”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey FRANCISCO LEANDRO GONÇALVES, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto para la reunión del día viernes 30 de enero ppdo., donde debía conducir en la 7ª carrera al S.P.C. “FUERZA TEACHER”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey ADRIAN M. GIANETTI, por haber registrado 1,200 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “SEATTLE TAB” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 1,100 kg, de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “CHALUS”.-

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey RAMON A. PEREYRA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 3ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “MEDALLA DE PLATA”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz DIEGO E. ACUÑA, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 3ª, 12ª y 15ª carreras del día viernes 30 de enero ppdo., donde condujo a los S.P.C. “EL DESENGAÑO”, “GATA DER” y “LOCA BIZARRA”, respectivamente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey aprendiz LUCAS E. BERTICELLI, por haber realizado el paseo preliminar en forma antirreglamentaria en la 12ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., donde condujo al S.P.C. “FLOR DE PARIS” y ser reincidente.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. JAVIER A FREN, por la responsabilidad que le cupo con la asignación de monta de los S.P.C. “IMPRESSIVELY” y “IMPREVIDENZA”, que se encontraban inscriptos, a su nombre, en la 4ª y 10ª carreras respectivamente del día viernes 30 de enero ppdo.; siendo este un requisito indispensable para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial. Haciéndole saber al mismo, que de reiterarse situaciones similares, no se le aceptarán inscripciones sin la asignación de monta respectiva.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al entrenador s.p.c. D. NAZARIO A. CABILLA, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “AGUSTINA KEY”, inscripto en la 9ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., sin la firma del jockey aprendiz JOSE G. NORIEGA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. FEDERICO A. MARTUCCI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “RIO PATRON”, inscripto en la 5ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., sin la firma del jockey LEANDRO D. G. GALDEANO, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. JUAN IGNACIO PELLEGRINI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “FRESA EN LA ARENA”, inscripto en la 4ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar por el día 13 de febrero próximo inclusive. Hacerle saber al citado entrenador que para anotar y hacer correr caballos a su cargo en el Hipódromo Argentino de Palermo, deberá previamente solicitar la debida autorización.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador s.p.c D. GUILLERMO J. AHIHI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “CARQUEN ELI”, inscripto en la 4ª carrera del día viernes 30 de enero ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “CARQUEN ELI”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador s.p.c D. ELVIO R. BORTULE, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “DACIO”, inscripto en la 7ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “DACIO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador s.p.c D. MARCELO A. ZAPATA, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “JUSTI PERFECT”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 2 de febrero ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado; e INHABILITAR al S.P.C. “JUSTI PERFECT”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “BEVERLY HILLS” (SAN ISIDRO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “KILL BILL” (BRZ), inscripto en la 11ª carrera del día viernes de enero ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “CUANTA LUZ” que participara de la 6ª carrera del día 12 de enero ppdo., clasificándose segundo; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de s.p.c. Sr. Juan A. Romero y al ejemplar de referencia, éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “CUANTA LUZ” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Romero los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Romero, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 21 de enero ppdo. y hasta el 20 de mayo próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. JUAN A. ROMERO;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 21 de enero ppdo. y hasta el 20 de marzo próximo, inclusive; al S.P.C. “CUANTA LUZ”;

3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día 12 de enero de 2015, al S.P.C. “CUANTA LUZ”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “ME TIENTA”; segundo “CAMPEONA KIND”; tercero “BELLISIMA VISION”; cuarto “PRETTY POWERFUL” y quinto “GRAN EVASORA”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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