Sábado 14 de Febrero de 2015

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 12 de Febrero del 2015.

por Comisiòn de Carreras

 JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 700 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 2ª carrera del día viernes 6 de febrero próximo, donde condujo al S.P.C. “BELIDOR”, y ser reincidente en este tipo de falta.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al jockey aprendiz IVAN E. MONASTEROLO, por haber registrado 1,700 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 9 de febrero próximo, donde condujo al S.P.C. “INMENSELY” y ser reincidente en este tipo de falta.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE, por haber registrado 1,300 kg., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día lunes 9 de febrero próximo, donde condujo al S.P.C. “GRAN TEPUY” , y ser reincidente en este tipo de falta.-

SUSPENDER: por el término de cinco (5) reuniones que se computarán desde el día sábado 21 y hasta el miércoles 25 de febrero próximo inclusive, al jockey aprendiz MATIAS H. DELLI QUADRI, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto durante el pesaje oficial de la 10ª carrera del día lunes 9 de febrero ppdo., sobre la balanza; habiéndose observado que su pié dificultaba el accionar del registro, que en definitiva arrojó una diferencia de 1,500 kg. de más, luego de conducir al S.P.C. “SLEW GROUND”. Se le hace saber al citado profesional que en lo sucesivo, deberá extremar los recaudos para realizar su peso de manera adecuada y que permita registrar claramente los valores que reglamentariamente deben ser controlados para validar el resultado de la prueba.-

APERCIBIR: al jockey MARIANO R. PALACIOS, por haber registrado 500 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día lunes 9 de febrero ppdo., donde condujo al S.P.C. “GOT A CHANCE”.-

MULTAR: en la suma $ 400.-, al jockey aprendiz OCTAVIO F. ARIAS, por no haber dado cumplimiento, sin causa justificada, al compromiso de monta suscripto para la reunión del día lunes 9 de febrero ppdo., donde debía conducir en la 4ª carrera al S.P.C. “ANGE OU DEMON”. Asimismo, se le hace saber al profesional que la reiteración de estos hechos sin justificación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. JAVIER A FREN, por la responsabilidad que le cupo con la asignación de monta del S.P.C. “TAYLOR”, que se encuentra inscripto, a su nombre, en la 14ª carreradel día lunes 16 de febrero próximo; siendo este un requisito indispensable para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial, y ser reincidente en este tipo de omisiones, en caballos inscriptos para correr. Haciéndole saber al mismo, que en lo sucesivo no se le recibirán asignaciones de monta si estas no se encuentran firmadas por los jockeys que se comprometan a correr los ejemplares a su cargo, requisito para que estos puedan quedar ratificados en el Programa Oficial.-

MULTAR: en la suma de $ 150.- al entrenador s.p.c. D. HUGO D. ORTIZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “LINDA ROMY”, inscripto en la 12ª carrera del día viernes 6 de febrero ppdo., sin la firma del jockey JACINTO R. ORTIZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma de $ 150.- al entrenador s.p.c. D. PABLO A. SAGUILLO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “TULLIUS”, inscripto en la 12ª carrera del día lunes 9 de febrero ppdo., sin la firma del jockey CARLOS M. SANCHEZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. MIGUEL A. CASAL, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “CHE BURG”, inscripto en la 12ª carrera del día viernes 6 de febrero ppdo.; e INHABILITAR: al mencionado ejemplar hasta el día 20 de febrero próximo inclusive.-

MULTAR en la suma de $ 500.-, al entrenador s.p.c. D. ROGELIO L. LEGUIZA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “PURE ROYAL”, en la 4ª carrera del día lunes 9 de febrero ppdo., habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual el ejemplar debió ser retirado.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “WASABI”, a cargo del entrenador s.p.c. D. WILDEMAR E. RISOLIA, por negarse a dar partida en la 11ª carrera del día lunes 9 de febrero ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 9 de febrero ppdo. y hasta 10 de marzo próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BECERRA”, que participara de la 13ª carrera del día viernes 09 de enero ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 4 de febrero ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con las presencia del Señor Miguel Ángel Sola Representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf y autorizado por nota del Sr. Entrenador Carlos Omar Blando para que lo represente en este acto y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Claudio Galvan;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 003/1501 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, éste no realizó presentación alguna:

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el 21 de enero ppdo. , y hasta el 20 de mayo próximo inclusive al entrenador de s.p.c. D. CARLOS O. BLANDO.,

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el 21 de enero ppdo., y hasta el 20 de marzo próximo inclusive al S.P.C. “BECERRA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 13ª carrera del día viernes 09 de enero ppdo., al S.P.C. “BECERRA”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “ANDREA SHINE”; segundo “SENDOA”, tercero “PLATICADORA” y cuarto “CRYSTAL HOLY”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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