Viernes 8 de Mayo de 2015

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Arenas movedizas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 7 de Mayo del 2015

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 16 de mayo próximo, al jockey aprendiz ROBERTO D. ROBLEDO, por haber registrado 800 grs., de menos al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “POTRO SPEED” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey OSVALDO A. ALDERETE, por haber registrado 800 grs., de más, al realizar su peso neto, luego de disputada la 12ª carrera del día viernes 1º de mayo, donde condujo al S.P.C. “PREHISTORIC”.-

APERCIBIR: al jockey FACUNDO M. CORIA, por haber registrado 600 grs., de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 16ª carrera del día viernes 1º de mayo, donde condujo al S.P.C. “BEAUTY CAUSE”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey aprendiz IVAN MARCELO ZAPATA, por haber registrado 1,100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “HEART DABBLER” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey WILSON R. MOREYRA, por haber registrado 700 y 800 grs. de más al realizar su peso neto, luego de disputadas la 13ª y 2ª carrera de los días domingo 3 y lunes 4 de mayo ppdo., donde condujo a los S.P.C. “EL COMILON” y “DE POR ACA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey IVAN E. MONASTEROLO, por haber registrado 1,400 kg.. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “THUNDER HECTOR”.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al jockey aprendiz LUCAS D. CARONNI, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 3ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “PEQUEÑO NAHUEL” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al jockey MATIAS J. MEDINA, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 5ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “GATO ESCONDIDO” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al jockey aprendiz LUCAS D. CARONNI, por no haberse dirigido a la redonda de montar, en tiempo y forma, sin una causa que lo justifique, para disputar la 16ª carrera del día viernes 1º de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “BELU SAM”.-

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día sábado 16 de mayo próximo, al jockey GERONIMO J. GARCIA, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día domingo 3 de mayo ppdo., donde debía conducir en la 5ª carrera al S.P.C. “ALMA CRAZY” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

APERCIBIR: al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por la demora incurrida al no haberse presentado a realizar el pesaje oficial, en tiempo y forma, sin ninguna causa que lo justifique luego de disputada la 11ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “SILVER CAUSE”.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador LUIS C. LOPEZ, por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. “CHE MILONGUERA”, inscripto en la 8ª carrera de la reunión del día domingo 19 de abril ppdo..-

MULTAR: en la suma de $ 1.000.- al entrenador s.p.c. D. CONRADO B. FUENTES, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto con la demora incurrida en los tiempos reglamentarios establecidos para la salida del ejemplar a su cargo, el S.P.C. “MENODORA”, para disputar el Gran Premio Ciudad de Buenos Aires (G.I), la 14ª carrera del día viernes 1º de mayo ppdo.; respecto a la utilización de su equipo de correr, cuando su jockey manifestara que esos elementos no correspondían con los que se habrían realizado el peso previo; debiéndose modificar nuevamente en el recinto de la balanza la conformación y el peso del mismo.-

MULTAR: en la suma $ 300.- al entrenador s.p.c. D. PABLO A. SAGUILLO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “ZIA CARMELA”, inscripto en la 1ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo., sin la firma del jockey RUBEN D. TARRAGONA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma $ 300.- al entrenador s.p.c. D. ALBERTO F. URRUTI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “MARIE ANTOINETTE”, inscripto en la 2ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo., sin la firma del jockey DIEGO E. ACUÑA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

APERCIBIR: al entrenador s.p.c. D. LUIS E. SEGLIN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta para el S.P.C. “PURE DEBOSS”, inscripto en la 1ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo., sin la firma del jockey LAUTARO E. BALMACEDA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en la Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1.000.-, al entrenador s.p.c. D. LUCAS M. FERNANDEZ, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “LAGUNA NISTEL”, en la 8ª carrera del día lunes 4 de mayo ppdo.; e INHABILITAR: mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el día lunes 18 de mayo próximo inclusive.-

S. P. C.

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el día 3 de mayo ppdo., y hasta el día 1º de junio próximo inclusive, al S.P.C. “HALENIA”, a cargo de entrenador s.p.c. D. JUAN B. UDAONDO por haberse encontrado inscripta para participar los días sábado 2 en el Hipódromo de San Isidro y domingo 3 de mayo en el Hipódromo de Palermo y no haber sido presentada a correr, en la 1ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo..-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “EL LUCERO II” (AZUL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CUBANA LUZ” a cargo del entrenador s.p.c. D. LUIS H. MANGANIELLO e inscripto en la 4ª carrera del día viernes 1º de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “PANCHO AUGUSTO” (CONCORDIA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CANADIENSE” a cargo del entrenador s.p.c. D. LUIS A. OJEDA e inscripto en la 10ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “PARSIMONIA”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CARLOS A. CORDIDO, por su manifiesta indocilidad y largar retrasado en la 4ª carrera del día viernes 1º de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 1º de mayo ppdo. y hasta el 30 de mayo próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “MANIACO”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. RAMON O. PEREZ, por negarse a dar partida en la 4ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 3 de mayo ppdo. y hasta el 1º de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “VASARI”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. MARCELO S. SUELDO, por largar retrasado en la 12ª carrera del día domingo 3 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el 3 de mayo ppdo. y hasta el 1º de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “OUR ISLAND”, que participara de la 3ª carrera del día viernes 10 de abril ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 30 de abril ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel Ángel Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Daniel A. Rubén autorizado por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadrada en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 066/1504 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo no efectuó presentación alguna;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 23 de abril ppdo. y hasta el 22 de agosto próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. DANIEL A. RUBEN;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 23 de abril ppdo. y hasta el 22 de junio próximo inclusive; al S.P.C. “OUR ISLAND”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día viernes 10 de abril ppdo., al S.P.C. “OUR ISLAND”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “SWAN CAY”; segundo “FIRST PASSION”, tercero “BUGS BUNNY”, cuarto “GLADIADOR ROMANO” y quinto “EDEN DREAM”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “JEUNE FEMME”, que participara de la 3ª carrera del día viernes 17 de abril ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador s.p.c. Sr. Alejandro M. Ortiz y al S.P.C. “JEUNE FEMME”, éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al mencionado ejemplar, y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Que, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Ortiz los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Que, los análisis efectuados informaban sobre la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras;

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Ortiz, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar, analizado lo actuado, teniendo en cuenta que el mismo posee en su legajo antecedentes de infracción del Artículo 36, por tratamientos no autorizados y conforme se encuentra previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 1º de mayo ppdo. y hasta el 30 de junio próximo inclusive; al entrenador s.p.c. D. ALEJANDRO M. ORTIZ;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 1º de mayo ppdo. y hasta el 31 de mayo próximo inclusive; al S.P.C. “JEUNE FEMME”;

3º.- Distanciar del marcador de la 3ª carrera del día viernes 17 de abril ppdo., al S.P.C. “JEUNE FEMME”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “PRETTY POWERFUL”; segundo “NIÑA INDYGO”, tercero “MISTIKA LI”, cuarto “TODO A CHANCE” y quinto “LA BASSINGER”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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