Jueves 22 de Julio de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por el Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 18 de julio de 2010. Inhabilitaciones, multas y renovaciones de licencias.

por Oficina de Prensa

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 594: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “ZOHI SOY HALO”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 11ma. carrera del día 15 de julio pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 16 de julio y hasta el 14 de agosto próximo inclusive.-

  • CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 595 : Se dispone multar en la suma de $ 150, al Propietario de la Caballeriza “SOLGUA”, Dn. JORGE CARLOS VACCA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “SOUNDS GOOD (BRZ)”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 2da. carrera del día 15 de julio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SOUND GOOD (BRZ)”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-
Res. 596: Se dispone multar en la suma de $ 150, al Propietario de la Caballeriza “PAMPA (LP)”, Dn. RAUL ALBERTO BORGES, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ADJETIVO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 15 de julio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC ADJETIVO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.

  • SPC INHABILITADOS NO REDIMIBLES MEDIANTE PAGO Y ENTRENADORES MULTADOS

Res. 597: Vista la no participación del SPC “LAST CESAR”, en la 10ma. carrera del día 15 de julio, y, CONSIDERANDO:Que el citado ejemplar fue ratificado el día 5 de julio, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 14 de julio en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 15 de julio y hasta el de agosto próximo inclusive al SPC “LAST CESAR”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 10ma. carrera del día 15 de julio.       Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. ANGEL GABRIEL RIQUELME, por la falta de responsabilidad profesional mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “DON ONOFRE (S.I)” , por lo expuesto en el considerando de
esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales
su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.
Comuníquese.-


Res. 598: Vista la no participación del SPC “SPACE GLOBE”, en la 10ma. carrera del día 15 de julio, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 5 de julio, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 14 de julio en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 15 de julio y hasta el 13 de agosto próximo inclusive al SPC “SPACE GLOBE”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 10ma. carrera del día 15 de julio
2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. PEDRO ROGER DIAZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “NUEVA IMAGEN”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.
4) Comuníquese.-

  • RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 599: Visto la presentación efectuada por el Sr. GUSTAVO MARTIN FABBIAN solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Art. 28 inc. VI del R.G.C
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1. Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2010, al Sr. GUSTAVO MARTIN FABBIAN (D.N.I. 23.405.313).-
2. Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3. Comuníquese.-

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Hay 1 comentarios:
  • #1 - carlos lucio prina

    Ar,gerente de campana de largada. Deseo agradecer esta pagina que enaltece el turf argentina; bien por la presente solicito de sser posible el no telefonico o contacto con el entrenador Sr. Babera. .muchas gracias y felicitaciones

    23/07/2010 12:54 hs.

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