Jueves 2 de Septiembre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata. Suspenden por un año al entrenador Renee L. Zárate y por cuatro meses al SPC `Dory City´.

por Oficina de Prensa

  • SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2010

Res. 724: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “DORY CITY” que llegara segundo en la 2da. carrera del día 12 de agosto pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. RENEE L. ZARATE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEÍNA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “DORY CITY”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. RENEE L. ZARATE, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (19/08/10) y hasta el 18/8/11/ inclusive, al Entrenador RENEE L. ZARATE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (19/08/10) y hasta el 18/12/10 inclusive al S.P.C. “DORY CITY”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 2da. carrera del día 12 de agosto pasado, al S.P.C. “DORY CITY”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “CHIQUI CORSA”, Segundo “ZAMBA ALEGRE”, Tercero “RUBIA MAGUI”, Cuarto “VALE MALEVA” y Quinto “LIVING GLORY”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

Res.725: VISTO el desarrollo de la 8va.carrera del día 29 de agosto y la conducción que efectuara el Jockey Aprendiz GONZALO R. GOMEZ, no exigiendo debidamente al SPC “LUCKY BEAUTY”;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender por el término de treinta (30) días, desde el 30 de agosto y hasta el 28 de septiembre de 2010 inclusive, al Jockey Aprendiz GONZALO R. GOMEZ

2.-) Suspender por el término de treinta (30) días, desde el 30 de agosto y hasta el 28 de septiembre de 2010 inclusive al Entrenador del SPC FELIX R. CURA.

3.-) Suspender por el término de treinta (30) días, desde el 30 de agosto y hasta el 28 de septiembre de 2010 inclusive, al SPC “LUCKY BEAUTY”.

4.-) Notifíquese.

  • JOCKEYS SUSPENDIDOS

Res.726: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 12 y 13 de septiembre próximo, al Jockey Aprendiz ANIBAL A. MORUA, por cerrar la línea y molestar seriamente a otros competidores en la 7ma. carrera del día 24 de agosto pasado, donde condujo al SPC “PUNTA COLORADA”.-

Res.727: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 12 y 13 de septiembre, al Jockey Aprendiz GERONIMO PARMA, por molestar a otros competidores en la largada de la 12da. carrera del día 24 de agosto pasado, en la que condujo al SPC “KAMY SALVAJE ”.-

Res.728: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 12 y 13 de septiembre, al Jockey Aprendiz MATIAS H. DELLI QUADRI, por perder la línea en el codo y molestar seriamente a otro competidor en la 2da. carrera del día 26 de agosto pasado, donde condujo al SPC “RUST”.

Res.729: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 12 de septiembre, al Jockey ANIBAL J. CABRERA, por perder la línea en el codo y perjudicar a varios competidores en la 10ma.carrera del día 26 de agosto, conduciendo al SPC “CAT INDY” (USA).

Res.730: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 14 de septiembre, al Jockey Aprendiz MATIAS H. DELLI QUADRI, por cerrar la línea y molestar a varios competidores en la 4ta.carrera del día 29 de agosto, conduciendo al SPC “LUJOSA WEST”.

  • JOCKEYS APERCIBIDOS

Res.731: Se apercibe al Jockey RAUL E. VILLAGRA, por no dejar constancia ante el Comisariato de los inconvenientes ocasionados en el desarrollo de la 2da.carrera del día 26 de agosto, conduciendo el SPC “LAUQUEN PLATA”. En caso de reiterarse dicha conducta, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res.732: Se apercibe al Jockey Aprendiz MATIAS H. DELLI QUADRI, por no dejar constancia ante el Comisariato sobre los inconvenientes que tuvo su conducido en la recta final de la 11ma.carrera del día 26 de agosto, conduciendo el SPC “BUTA LEUFU”. En caso de reiterarse dicha conducta, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

  • DIFERENCIA DE PESO

Res.733: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 12 de septiembre, al Jockey PABLO C. SOTELO, por faltarle 500 gramos en el peso neto, en la 10ma.carrera del día 26 de agosto, conduciendo al SPC “DIE TANZERIN”.

Res.734: Se apercibe al Jockey Aprendiz JONATAN D. CANTERO, por no poder dar cumplimiento al compromiso de monta, debido al incremento de su peso neto, en la 10ma.carrera del día 29 de agosto pasado donde debía conducir al SPC “DESABLACK”.

  • SE RECTIFICA MULTA A CABALLERIZA

Res. 735: Se dispone dejar sin efecto la multa de $150, aplicada mediante Res.661/10, al propietario de la Caballeriza “EL PADRINO” (AZUL), Dn. SILVIO ALGAÑARAZ; aplicándose la misma al Propietario de la Caballeriza “EL PADRINO” (CORDOBA), Dn. OSCAR RICARDO GONZALES, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “HIGH CUMBIA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 5 de agosto pasado.

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res.736: Se dispone multar en la suma de $ 150, al Propietario de la Caballeriza “ANA RUTH”, Dn. OSCAR ALBERTO ALBAJARI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “PAINT IT BLACK”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 9na. carrera del día 29 de agosto pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “PAINT IT BLACK”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res.737: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “LUJOSA WEST”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 4ta carrera del día 29 de agosto pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 30 de agosto y hasta el 28 de septiembre próximo inclusive.-

Res.738: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el SPC “SPORTS WOMAN”, quién presentara Epistaxis Unilateral luego de disputada la 7ma carrera del día 29 de agosto pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de quince (15) días, desde el 30 de agosto y hasta el 13 de septiembre próximo inclusive.

  • SPC SUSPENDIDO

Res.739: Visto lo acontecido con el SPC “LUCERITO”, el cual presentó indocilidad manifiesta en el ingreso al partidor motivo que ocasionó la demora de la largada de la 7ma.carrera del día 26 de agosto se dispone SUSPENDER por el término de treinta (30) días desde el 27 de agosto y hasta el 25 de septiembre próximo inclusive.

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res.740: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MONTANA”, propiedad del Sr. MATIAS EMMANUEL BALBOA (D.N.I. 33.021.219 ).-

Res.741: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LAS ABUELAS”, propiedad del Sr. NATALIA CAROLINA DELL’ ARCIPRETE (D.N.I. 29.577.246 ).-

 

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