Sábado 16 de Octubre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Severa sanción: suspenden por el término de un año al entrenador José M. Rebattini y por cuatro meses al S.P.C. Fusarum.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2010

Res. 894: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “FUSARIUM” que llegara primero en la 11ra. carrera del día 23 de septiembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JOSE M. REBATTINI, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -ACEPROMAZINA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “FUSARIUM”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. JOSE M. REBATTINI, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, el Sr. JOSE M. REBATTINI (DNI 8.249.468) registra antecedentes de Doping (conforme Resolución de Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro de fecha 12 de mayo de 2010).

Que, la Caballeriza “EL ASTURIANO”, propietaria del SPC “FUSARIUM”, registra antecedentes por infracción al Reglamento General de Carreras (conforme Res. 945/09).

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de doce (12) meses desde la fecha de suspensión provisional (29/09/10) y hasta el 29/09/11 inclusive, al Entrenador Dn. JOSE M. REBATTINI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (29/09/10) y hasta el 29/01/11 inclusive al S.P.C. “FUSARIUM”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 11ra. carrera del día 23 de septiembre pasado, al S.P.C. “FUSRIUM”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “BAY OF ALGABA”, Segundo “HIDDEN LAZILY”, Tercero “HOLD ON”, Cuarto “MET SPA” y Quinto “ROXANA CAST”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO

Res. 895: Visto la no participación del SPC “BLACK EXIT”, en la 13ra. carrera del día 12 de octubre pasado, y, CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador ESTANISLAO PEREZ, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 12 de octubre y hasta el 11 de noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “BLACK EXIT”.

3) Comuníquese.-

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 896: Se dispone multar en la suma de $ 150, al Propietario de la Caballeriza “ESTANCIA DON NICOLAS”, Dn. ALBERTO DUHALDE por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “SURE SILVER”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 12 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SURE SILVER”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.

Res. 897: Se dispone multar en la suma de $ 150, al Propietario de la Caballeriza “BOCINA’ S (MDP)”, Dn. CUGAT CARLOS XAVIER, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “CABALLERO JACK”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 6ta. carrera del día 12 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “CABALLERO JACK”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 898: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LAURITA Y OREJON”, propiedad del Sr. RACEDO JAUN AUGUSTO (D.N.I. 30.357.593).-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 899: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “LINDA GURISA”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 9na. carrera del día 12 de octubre pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el de 13 octubre y franco afhasta el 11 de noviembre próximo inclusive.-

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