Lunes 1 de Noviembre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 28 de octubre de 2010.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2010


Res. 947: Vista la presentación efectuada por el Centro de Capacitación Técnica del Turf, en la que eleva la nómina de alumnos en condiciones de Egresar de la Escuela de Jockey Aprendices Promoción número cincuenta y tres, que han completado el curso respectivo y,

CONSIDERANDO:
Que, se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación
vigente.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, a partir del día 20 de noviembre próximo, a los alumnos:

ALVAREZ WALTER ANDRES (DNI 32.913.672, nacido el día 2 de mayo de 1987 en General Acha, provincia de La Pampa).

ARIAS DANIEL EDUARDO (DNI 36.332.223, nacido el día 8 de julio de 1991 en Ensenada, provincia de Buenos Aires).

GOMEZ DIEGO FERNANDO (DNI 34.225.678, nacido el día 14 de abril de 1989 en Esquina, provincia de Corrientes).

GONZALEZ ROQUE LUIS (DNI 33.997.288, nacido el día 16 de agosto de 1988 en Goya, provincia de Corrientes).

SAEZ GASTON GUILLERMO (DNI 35.079.740, nacido el día 30 de abril de 1990 en Choele Choel, provincia de Río Negro).

2).- Las personas citadas precedentemente revistaran como alumnos hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el
Reglamento General de Carreras, para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz, para lo cual se establece un
plazo de tres (3) años, a partir del día 20 de noviembre de 2010 y hasta el día 20 de noviembre de 2013 inclusive.

3).- Llevar a conocimiento de los mencionados alumnos, que con carácter obligatorio, deberán concurrir semanalmente al
Centro de Capacitación, hasta tanto obtengan su licencia, como así también deberán presentar en cada oportunidad en
que ejerzan su profesión, el correspondiente certificado que los habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto
precedentemente dará lugar a las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.

4).- Comuníquese.

Res. 948: VISTO la resolución nro. 925/10 mediante la cual se incrementa la distribución de la Bolsa de Premios en el marcador rentado y se instauró el 6to. lugar como tal, y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar los Premios y Bolsa de Premios de los Clásicos: “CLÁSICOS DE PRECOCES”, “CLÁSICO LOS CRIADORES (G2)”, “CLÁSICO UBERTO F. VIGNART (G2)”, “CLÁSICO CLAUSURA (G2)”, tienen un régimen de premios diferente a los de las carreras ordinarias;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1-) Actualizar las Bolsas de Premios para los Clásicos que a continuación se detallan:

CLÁSICO PRECOCES (CLASIFICATORIAS)
BOLSA
85.000 50.000 15.000 9.000 5.000 4.000 2.000

 

CLÁSICO PRECOCES (FINAL)

BOLSA
170.000 100.000 30.000 18.000 10.000 8.000 4.000

 

CLÁSICO LOS CRIADORES (G2)
BOLSA
170.000 100.000 30.000 18.000 10.000 8.000 4.000


 

CLÁSICO UBERTO F. VIGNART (G2)
BOLSA
102.000 60.000 18.000 10.800 6.000 4.800 2.400


 

CLÁSICO CLAUSURA (G2)
BOLSA
255.000 150.000 45.000 27.000 15.000 12.000 6.000


CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 949: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “LOS DOS PINOS” (Sta. Fe), Dn. LUIS NICOLA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “DEBRA MAR”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 13ra. carrera del día 26 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “DEBRA MAR”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 950: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “LAS GALAXIAS” (Arg.), Dn. CARLOS ALBERTO STORNI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “TROPERADOR”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 14ta. carrera del día 26 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “TROPERADOR”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

S.P.C. INHABILITADO

Res. 951: Se dispone inhabilitar al S.P.C. “EXOTIC HALO”, por ser presentado a correr careciendo de la documentación necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 26 de octubre pasado. La inhabilitación se extenderá hasta tanto no sea reunida la documentación requerida.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 952: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “DONA BETY”, propiedad del Sr. GUILLERMO OSVALDO CEPEDA (DNI 29.075.181 ).-

Res. 953: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LOS 3 SECOS”, propiedad del Sr. MIGUEL ADOLFO ODERA (DNI 13.612.380).-

CABALLERIZA REHABILITADA

Res. 954: Se dispone rehabilitar, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “DOS H.B.”, propiedad del Sr. BRANDI HECTOR HORACIO (DNI 10.076.578).-

DIFERENCIA DE PESO

Res. 955: Se apercibe al Jockey GONZALO HAHN, por no poder dar cumplimiento al compromiso de monta, debido al incremento de su peso neto, en la 7ma. carrera del día 26 de octubre pasado, donde debía conducir al SPC “SONERO DEL MUNDO”.-

STARTER

Res. 956: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 26 de octubre y hasta el 24 de noviembre próximo inclusive al SPC “CAMY GROOM”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 8va. carrera del día 26 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador LUIS A. ARGUELLO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 957: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 26 de octubre y hasta el 24 de noviembre próximo inclusive al SPC “FIGURONA CAT”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 9na. carrera del día 26 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador EDUARDO N. SIELE, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 958: Vista la no participación del SPC “LIGERITO BELLO”, en la 6ta carrera del día 26 de octubre, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 18 de octubre, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 23 de octubre en el Hipódromo de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 26 de octubre y hasta el 24 de noviembre próximo inclusive al SPC “LIGERITO BELLO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado correr en la 6ta. carrera del día 26 de octubre

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. JUAN CARLOS AREVALO, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “TIO SANTIAGO”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 959: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el SPC “PURO FESTEJO”, quién presentara Epistaxis Unilateral luego de disputada la 14ta. carrera del día 26 de octubre pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de quince (15) días, desde el 27 de octubre y hasta el 10 de noviembre próximo inclusive.

COMPROMISOS DE MONTA

Res. 960: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. ALEJANDRO M. ORTIZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del SPC “PRETTY CUTE”, inscripto en la 7ma carrera del día 26 de octubre pasado.-
 

Res. 961: Se dispone multar en la suma de $100, al Entrenador Dn. RUBEN E. HAHN , por la falta de responsabilidad profesional al confirmar el compromiso de monta del SPC “SONERO DEL MUNDO”, inscripto en la 7ma carrera del día 26 de octubre pasado, sabiendo de antemano que el Jockey confirmado no daba con el peso adecuado para la competencia.-

Res. 962: Se dispone multar en la suma de $ 50, al Entrenador Dn. NORBERTO F. FERNANDEZ por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del SPC “MISS SHADE”, inscripto en la 1ra. carrera del día 28 de octubre pasado.-

Res. 963: Se dispone multar en la suma de $ 50, al Entrenador Dn. RICARDO O. GALZAGORRI (h.), por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del SPC “LADY RUBI”, inscripto en la 4ta. carrera del día 28 de octubre pasado.-

Res. 964: Se dispone multar en la suma de $ 50, al Entrenador Dn. RICARDO O. GALZAGORRI (h.), por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del SPC “WELCOME FER”, inscripto en la 9na carrera del día 28 de octubre pasado.-

Res. 965: Se dispone multar en la suma de $ 50, al Entrenador Dn. JUAN BOSISIO, por la responsabilidad que le cupo en
la presentación del compromiso de monta del SPC “CRONUS”, inscripto en la 8va carrera del día 28 de octubre pasado.-

 

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