Domingo 19 de Diciembre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2010.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2010

Res. 1.134: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “KEYPER” que llegara segundo en la 3ra. carrera del día 25 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. HUMBERTO D. DELLI QUADRI, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras –TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “KEYPER”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. HUMBERTO D. DELLI QUADRI, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) mes, desde la fecha de suspensión provisional (2/12/10) y hasta el 2/1/11 inclusive, al Entrenador HUMBERTO D. DELLI QUADRI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Dar por cumplida, con la medida provisional, la suspensión del SPC “KEYPER”, por los argumentos vertidos en el considerando de este decisorio.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 3ra. carrera del día 25 de noviembre pasado, al S.P.C. “KEYPER”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “EMPIRE AZTEC”, Segundo “FAISAN PURO”, Tercero “TAROT CARD” y Cuarto “CARANCANFUNFA”.-

4) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

5) Comuníquese.-

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1.135: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL YERBAL” (Arg.), Dn. AUGUSTO GIUDICE, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “VA ÑATA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 14 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “VA ÑATA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.136: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL PATO” (Nquen), Dn. CRISTIAN MAXIMILIANO SERER, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BISURPRISE”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 14ta. carrera del día 14 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “BISURPRISE”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO

Res. 1.137: Visto la no participación del SPC “MR. ARTIC”, en la 9na. carrera del día 14 de diciembre pasado, y, CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador LUIS A. ARGUELLO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 14 de diciembre y hasta el 12 de enero próximo inclusive, del S.P.C “MR. ARTIC”.-

3) Comuníquese.-

STARTER

Res. 1.138: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 14 de diciembre y hasta el 12 de enero próximo inclusive al SPC “MAXI LAUT”, por negarse a dar partida en la 6ta. carrera del día 14 de diciembre pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ESTEBAN O. PINEDO CALONGE, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.139: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 14 de diciembre y hasta el 12 de enero próximo inclusive al SPC “MOLTRASIO”, por negarse a dar partida en la 6ta. carrera del día 14 de diciembre pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ERNESTO O. DONADIO (H), a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

RENUNCIA A COPROPIEDAD DE CABALLERIZA

Res. 1.140: Vista la solicitud efectuada por el Sr. JORGE EDUARDO LIVSCHITZ (L.E. 4.537.383), copropietario de la Caballeriza “DON QUIJOTE”, se acepta la renuncia a la copropiedad de la misma.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1.141: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “BACANAL”, propiedad del Sr. ORLANDO RICARDO LOGIURATO (DNI 8.464.596).-

Res. 1.142: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “NO PREGUNTEN”, propiedad del Sr. JORGE EDUARDO LIVSCHITZ (L.E. 4.537.383).-

Res. 1.143: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LOS SACOS LARGOS”, propiedad del Sr. ALEJANDRO HUGO BARLETTA (DNI 24.068.860).-

Res. 1.144: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “DOÑA POROTA”, propiedad del Sr. JUAN MARTÍN PISANI (DNI 28.445.418).-

Res. 1.145: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL KABURE”, propiedad del Sr. CARLOS ALBERTO RODRIGUES (DNI 21.990.169).-

 

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