Jueves 23 de Diciembre de 2010

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2010.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2010

JOCKEY’S APRENDICES SUSPENDIDOS

Res. 1.158: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 2 y 3 de enero próximo inclusive al Jockey Aprendiz JONATAN D. CANTERO, por molestias que originaron su distanciamiento luego de disputada la 10ma.carrera del día 14 de diciembre, conduciendo al SPC “BEL TINTO”.

Res. 1.159: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 4 de enero próximo inclusive al Jockey Aprendiz MARY SOL FERREYRA, por perder la línea y molestar a otros competidores en la 4ta.carrera del día 19 de diciembre, conduciendo al SPC “NASHUA VIRTUOSO”.

JOCKEY’S APRENDICES APERCIBIDOS

Res. 1.160: Se apercibe al Jockey Aprendiz, DIEGO O. CANTERO por perder la línea en la largada, durante la 8va. carrera del día 14 de diciembre, conduciendo al SPC “CHILODO”.

Res. 1.161: Se apercibe al Jockey Aprendiz, GASTON SAEZ por perder la línea en la largada, durante la 6ta. carrera del día 19 de diciembre, conduciendo al SPC “MERMEDIA”.

Res. 1.162: Se apercibe al Jockey Aprendiz, JONATAN D. CANTERO por perder la línea en la largada, durante la 6ta. carrera del día 19 de diciembre, conduciendo al SPC “CABARETERA GOLD”.

SPC SUSPENDIDO

Res. 1.163: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 19 de diciembre y hasta el 17 de enero próximo inclusive al SPC “STRIP EMPER”, por negarse a dar partida en la 16ta. carrera del día 19 de diciembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JULIO C. TOCCI, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1.164: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “FINANCE EMPEROR”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 7ma carrera del día 19 de diciembre pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 20 de diciembre y hasta el 18 de enero próximo inclusive.

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1.165: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “PAJARO”, Dn. RODOLFO PIOMBO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “PALACIANO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 19 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “PALACIANO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.166: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “NANO Y CHUCKY”, Dn. OSVALDO FRANCESCHINI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “EMI FRAN”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 13ra. carrera del día 19 de diciembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “EMI FRAN”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 1.167: Vista la no participación del SPC “GRANT AGUSTINA”, en la 6ta carrera del día 19 de diciembre, y,

CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 13 de diciembre, para actuar en éste Hipódromo -en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 17 de diciembre en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 19 de diciembre y hasta el 17 de enero próximo inclusive al SPC “GRANT AGUSTINA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 6ta.carrera del día 19 de diciembre.

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. NESTOR O. ESTAINO, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LOS GIRASOLES (Azul)”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

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