Martes 11 de Enero de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata. Suspenden por 1 (un) año al entrenador Arnaldo R de Gaetano y por 4 (cuatro) meses al S.P.C. "Minas y Mayo".

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 11 DE ENERO DE 2011
 

Res. 33: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “DOLL HOUSE” que llegara segundo en la 9na. carrera del día 21 de diciembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. LUIS A. ARGUELLO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -HEPTAMINOL-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “DOLL HOUSE”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. LUIS A. ARGUELLO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (28/12/10) y hasta el 27/6/11 inclusive, al Entrenador LUIS A. ARGUELLO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (28/12/10) y hasta el 27/2/11 inclusive al S.P.C. “DOLL HOUSE”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 9na. carrera del día 21 de diciembre pasado, al S.P.C. “DOLL HOUSE”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “FOCA ROY”, Segundo “MINA FITZ”, Tercero “STAR WISH”, Cuarto “CURAMORA”, Quinto “MACARENA HILL” y Sexto “ETERNA JUNQUERA”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-


Res. 34: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “MINAS Y MAYO” que llegara primero en la 8va. carrera del día 23 de diciembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ARNALDO R. DE GAETANO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEÍNA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MINAS Y MAYO”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. ARNALDO R. DE GAETANO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (30/12/10) y hasta el 29/12/11 inclusive, al Entrenador ARNALDO R. DE GAETANO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (30/12/10) y hasta el 29/4/11 inclusive al S.P.C. “MINAS Y MAYO”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 8va. carrera del día 23 de diciembre pasado, al S.P.C. “MINAS Y MAYO”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “GAY EMILY”, Segundo “CLEAR ALL”, Tercero “CAROLINA DORAL”(BRZ), Cuarto “CONFIDENCIA SPA”,Quinto “RAPOLA” y Sexto “LA CHIFLADITA”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

JOCKEY Y JOCKEY APRENDIZ SUSPENDIDOS

Res. 35: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 25 y 26 de enero próximos, a la Jockey Aprendiz MARY SOL FERREYRA, por ocasionar molestias en los metros finales, motivo por el cual fue distanciada, luego de disputada la 4ta. carrera del día 6 de enero pasado, donde condujo al SPC “SORTERO”.

Res. 36: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 25 y 26 de enero próximos, al Jockey DANIEL E. NUÑEZ, por perder la línea originando molestias que ocasionaron su distanciamiento de la 8va. carrera del día 6 de enero pasado, donde condujo al SPC “BRUS”.

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 37: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “GARCIA E HIJOS”, Dn. JUAN CARLOS GARCIA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “CASUAL TIJERITA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 12da. carrera del día 6 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “CASUAL TIJERITA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

RENOVACION LICENCIAS DE ENTRENADOR

Res. 38: Visto la presentación efectuada por los Sres. GUILLERMO PRÍCOLO, JOAQUIN ALFREDO SANCHEZ y HUGO TOTORICAGUENA solicitando la renovación de las Licencias de Entrenador, y, CONSIDERANDO:

Que, se han cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28
inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2012, a los Sres. GUILLERMO PRICOLO (DNI 11.701.152 ) , JOAQUÍN ALFREDO SANCHEZ (DNI 4.858.819) y HUGO TOTORICAGUENA (LE 5.524.263)

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

RENOVACION LICENCIA DE JOCKEY

Res. 39: VISTO la presentación del Sr. VICENTE ALBERTO VILLALBA (DNI 10.608.880), con referencia a su licencia de Jockey, y; CONSIDERANDO:

Que corresponde considerar su renovación por un nuevo periodo, merituando éste Cuerpo a esos efectos, los antecedentes del interesado (Art.28, Inc V y VI del RGC), informes del Jefe de Control Pista y del Jefe del Servicio Médico;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Renovar, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, la licencia de Jockey del Sr. VICENTE ALBERTO
VILLALBA
(DNI 10.608.880).

2.-) Comuníquese.-

PROGRAMA DE ENTRADAS

Res. 40: Se aprueba el Programa de Entradas correspondiente al mes de Febrero de 2011, conforme al siguiente detalle; martes , jueves 3, martes 8, jueves 10, domingo 13 , martes 15, jueves 17, martes 22, jueves 24 y domingo 27.-

OTROS HIPODROMOS

Res. 41: Se toma conocimiento y se hace extensivo al medio local la Resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de los días 6 y 7 de enero de 2011:

1-) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CENARD) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 25 de diciembre de 2010, y;CONSIDERANDO:

Que, de ello, surge que el SPC “FLAG BRILLANTE”, a cargo del entrenador Sr. RICARDO A. CARDON, que participara en la 3ra. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. RICARDO A. CARDON, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “FLAG BRILLANTE”.-

3.-) Notifíquese.-

2-) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD), en relación con el análisis del material extraído al SPC “PRIMER AMIGO”, que participara de la 9na.carrera del día 12 de diciembre, y; CONSIDERANDO:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el 21 de diciembre de 2010 y hasta el 20 de enero de 2011, próximo inclusive al Entrenador SPC RAMON A. ABRALES.

2.-) Suspender hasta el 11 de enero de 2011 al SPC “PRIMER AMIGO”.

3.-) Distanciar del marcador de la 9na.carrera del día 12 de diciembre al SPC “PRIMER AMIGO”, quedando el marcador definitivo de la manera que sigue: Primero: “BLACKY HALO”, Segundo “CHULLO DANCING”, Tercero “STORM MISER” y Cuarto “PATINANDO”.

S.P.C

EXTENDER la validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 31 de diciembre de 2010 y hasta el 29 de enero de 2011, al SPC “UN MISIL”, que se encontraba inscripto en la 2da.carrera del día 31 de diciembre, a cargo del Entrenador NAHUEL ORLANDI.

OTROS HIPODROMOS

STARTER

SUSPENDER a solicitud del Starter al SPC “UNITARIAN”, a cargo del entrenador RICARDO E. KIERKEGAARD, por negarse a entrar a partidores en la 6ta.carrera del día 3 del corriente. Para actuar nuevamente en este Hipódromo deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.

SUSPENDER a solicitud del Starter al SPC “MOLTRASIO”, a cargo del Entrenador ERNESTO O. DONADIO (h), por negarse a entrar a partidores en al 10ma.carrera del día 31 de diciembre. Para actuar nuevamente en este Hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) y obtener el V° B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 13 DE ENERO DE 2011

RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 42: Visto la presentación efectuada por el Sr. EVARISTO JUAN AGUIRRE solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:

Que, se han cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28
inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2012, al Sr.
EVARISTO JUAN AGUIRRE (L. E 5.139.005).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no
podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

RENOVACION LICENCIA DE JOCKEY

Res. 43: VISTO la presentación del Sr. ROLANDO LUJAN GARCIA, con referencia a su licencia de Jockey, y; CONSIDERANDO:

Que corresponde considerar su renovación por un nuevo periodo, merituando éste Cuerpo a esos efectos, los antecedentes del interesado (Art.28, Inc V y VI del RGC).-

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Renovar, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, la licencia de Jockey del Sr. ROLANDO LUJAN GARCIA ( DNI 30.192.267).-

2.-) Comuníquese.-

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 44: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL YERBAL” (Arg), Dn. AUGUSTO GIUDICE, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “LAURA POR DOS”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 11 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “LAURA POR DOS”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 45: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL SANTIAGUEÑO”, propiedad del Sr. JOSE EMILIANO BUSTAMANTE (DNI 18.653.300).-

Res. 46: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ALDINO”, propiedad del Sr. DIEGO ALBERTO ALMARAS (DNI 8.845.993).-

Res. 47: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD LORENZATTO”, propiedad del Sr. RUBEN DELMIDIO LORENZATTO (DNI 8.076.008).-

Res. 48: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “VELOCIDAD Y RESISTENCIA”, propiedad de “HERMES PATAGONIA S.A.”, representada por el Sr. MARIO ELIAS AREVALO (DNI 5.507.088).-

Res. 49: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LATYKA”, propiedad de “E.J.P. CONSTRUCCIONES S.A”, representada por el Sr. JAVIER EDUARDO PADERTA (DNI 21.066.475).

 

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