Miercoles 30 de Marzo de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 29 DE MARZO DE 2011. Suspenden por sesenta (60) días al S.P.C. “ALINA GLORY”.

por Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2011

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES SUSPENDIDOS

Res. 355: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 10 y 11 de abril próximo al Jockey Aprendiz LUIS A. CACERES, por reclamar injustificadamente contra otro competidor en la 3ra. carrera del 22 de marzo, donde condujo al SPC “DOUBLE VERSE”.

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES APERCIBIDOS

Res. 356: Se apercibe al Jockey GABRIEL A. SEDIARI, por perder la línea en la recta final de la 6ta.carrera del día 22 de marzo, donde condujo al SPC “GRAND GOTICO”.

Res. 357: Se apercibe al Jockey JORGE O. ARANA, por perder la línea en la largada de la 4ta.carrera del día 27 de marzo, donde condujo al SPC “SERRANITO KIT”.

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 358: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “3 DE AGOSTO”, Doña NORALI ANDREA CARRUEGA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MISIONARIA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 11ma. carrera del día 27 de marzo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MISIONARIA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y SPC INHABILITADO

Res. 359: Se dispone multar en la suma de $ 200, a la Entrenadora, Doña. MARIA F. PAZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “AZURRA TOSS”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 1ra. carrera del día 27 de marzo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “AZURRA TOSS”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • STARTER

Res. 360: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 28 de marzo y hasta el 26 de abril próximo inclusive al SPC “SR. RAFAEL”, por partir muy retrasado en la 12da. carrera del día 27 de marzo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber a la Entrenadora, ALICIA N. RODRIGUEZ a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 361: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “GUARDIA VIEJA”, propiedad de la Sra. YESICA SOLEDAD ARRATE (D.N.I. 33.675.757).-

Res. 362: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “APOSTOLOS”, propiedad del Sr. CHRISTIAN ALEJANDRO MACRIS (D.N.I. 23.515.344).-

  • SOLICITUDES LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 363: Visto la presentación efectuada por el Sr. CECILIO PASCUAL TURQUIETO solicitando la Licencia de Entrenador, y,

CONSIDERANDO:

Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011, al Sr. CECILIO PASCUAL TURQUIETO (D.N.I. 5.059.029).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas, a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

Res. 364: Visto la presentación efectuada por la Sra. YESICA SOLEDAD ARRATE solicitando la Licencia de Entrenador, y,

CONSIDERANDO:

Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C.

A COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenadora a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la Sra. YESICA SOLEDAD ARRATE (D.N.I. 33.675.757).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y
no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

  • RENOVACION PATENTE DE ENTRENADOR MAR Y SIERRA

Res. 365: VISTO las dificultades que generan los vencimientos de las patentes de Profesionales, Entrenadores y Jockeys vinculados al Hipódromo de Mar del Plata, y ante la solicitud efectuada por la Asociación de Propietarios de S.P.C “MAR Y SIERRA”, con la conformidad expresa de la Asociación Unificada de Jockeys y Cuidadores de La Plata, y hasta tanto se resuelva la situación del mencionado Hipódromo, solicita se extienda dicha patente otorgada en su momento por el Jockey Club de Mar del Plata, de acuerdo a las actuaciones, en forma ininterrumpida, en los distintos Hipódromos Oficiales.

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1°) Renovar la Patente provisoria a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011 al Sr. DANIEL ESTEBAN GEREZ (DNI 11.714.965), presentado por la Asociación de Propietarios de S.P.C “MAR Y SIERRA”:

2°) Se le otorga esta Patente Provisional con carácter extraordinario.

3°) Si el Entrenador incurrierre en infracción al Articulo 25 del Reglamente General de Carreras (Dóping) quedará automáticamente
excluído, sin posibilidad alguna de renovación.

4°) El Sr. Entrenador, Daniel Esteban Jerez, mantendrá su condición de Profesional radicado en el Interior y será dado de baja automáticamente si no presenta actuación en éste período en el Hipódromo de La Plata.-

  • OTROS HIPÓDROMOS

Res. 366: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 23 de marzo pasado:

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 14 de marzo de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de ello, surge que el SPC “ORPEN JANZ”, a cargo del entrenador Sr. ERNESTO E. ROMERO, que participara en la 1ra. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. ERNESTO E. ROMERO, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “ORPEN JANZ”.-

3.-) Notifíquese.-

  • OTROS HIPÓDROMOS

Res. 367: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 25 de marzo pasado:

  • SPC

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 16 de marzo hasta el 14 de abril próximo inclusive, al SPC “DISTINCHET”, a cargo del Entrenador ALEJANDRO D. LEO, por haber sido inscripta en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 9na.carrera del día 16 de marzo. Asimismo se dispone hacerle saber al Entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, que se computarán desde el 19 de marzo hasta el 17 de Abril próximo inclusive, al SPC “COMPARTIDA SAM”, a cargo del Entrenador RICARDO A. ZUCO, por haber sido inscripta en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 2da.carrera del día 19 de marzo. Asimismo se dispone hacerle saber al Entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.-

  • STARTER

SUSPENDER: a la SPC “ROYAL SENSE” -3ra. carrera del 16-03-2011-, a cargo del entrenador Dn. DIEGO H. ROSSI, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirada. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requiere el V° B° del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Art. 19, inc. VI del RGC.-

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 16 de marzo hasta el 14 de mayo próximo inclusive a la SPC “ALINA GLORY” -9na. carrera del 16-03-2011-, a cargo del entrenador Dn. ELIAS R. VALDEZ, por registrar antecedentes de quedarse en el partidor y largar retrasada. Para correr nuevamente en este hipódromo deberá presentar el V° B° del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de noventa (90) días. Art. 19, inc. VI del RGC.-

SUSPENDER: a la SPC “ZAMBA CAT” -6ta. carrera del 19-03-2011-, a cargo del entrenador Dn. GUILLERMO J. FRENKEL, por su indocilidad y retrasar la iniciación la competencia. Para correr nuevamente en este hipódromo se requiere el V° B° del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Art. 19, inc. VI del RGC.-

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