Lunes 4 de Abril de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones de la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata. Suspenden por DOS años al entrenador DANIEL G. MARSIGLIA LALINDE y por SEIS meses al S.P.C. “EL INSPIRADO”.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 31 DE MARZO DE 2011

Res. 368: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “EL INSPIRADO” que llegara SEGUNDO en la 12da. carrera del día 8 de marzo pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. DANIEL G. MARSIGLIA LALINDE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “A” y “B” “CAFEINA” Y “NIKETAMIDA”, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “EL INSPIRADO”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. DANIEL G. MARSIGLIA LALINDE , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de dos (2) años desde la fecha de suspensión provisional (15/3/2011) y hasta el 14/3/2013 inclusive, al Entrenador DANIEL G. MARSIGLIA LALINDE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de seis (6 )meses desde la suspensión provisional (15/3/2011) y hasta el 14/9/2011 inclusive al S.P.C. “EL INSPIRADO”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 12da. carrera del día 8 de marzo pasado, al S.P.C. “EL INSPIRADO”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “BAGDAD ROAD”, Segundo “AQUÍ LULU”, Tercero “BURNING”, Cuarto “BRUSHING CHAMP”, Quinto “SORTEANDO” y Sexto “MESIANICO HONOUR”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 369: Vista la no participación del SPC “SIMPLE STORY”, en la 9na. carrera del día 29 de marzo, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 21 de marzo, para actuar en éste Hipódromo -en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 26 de marzo en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 29 de marzo y hasta el 27 de abril próximo inclusive al SPC “SIMPLE STORY”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 9na. carrera del día 29
de marzo

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. JUAN FRANCO SALDIVIA, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las
causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LOS PATRIOS”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

  • STARTER

Res. 370: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 30 de
marzo y hasta el 28 de abril próximo inclusive al SPC “DOUBLE HALO”, por negarse a dar partida en la 8va. carrera del día 29 de marzo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador, NICOLAS A. YALET a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 371: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 29 de marzo y hasta el 27 de abril próximo inclusive al SPC “LASALLANA”, por negarse a ingresar al partidor en la 11ma. carrera del día 29 de marzo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador, ENRIQUE CLERC a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 372: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 30 de marzo y hasta el 28 de abril próximo inclusive al SPC “LOVELY BLACK”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 15ta. carrera del día 29 de marzo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador, WALTER A . GOROSITO a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZA DADA DE BAJA

Res. 373: Se dispone dar de baja a partir del día de la fecha a la Caballeriza “MARIUQUI” propiedad del Sr. PASCUAL JUAN FIORENTINO (DNI. 8.366.214).-

  • OTROS HIPÓDROMOS

Res. 374: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo De Rosario en su sesión del día 20 de marzo pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “INTENSE NIGHT”, que participara de la 2da. carrera del día 6 de marzo de 2011, clasificándose en 1er. lugar y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de tres (3) meses que se computarán desde el día 18 de marzo y hasta el 17 de junio de 2011, al entrenador del s.p.c, Sr. RICARDO R. GOMEZ, D.N.I. 25.852.212

2° Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 18 de marzo y hasta el 18 de abril de 2011, al S.P.C “INTENSE NIGHT”

3° Distanciar del marcador de la 2da. carrera del día 6 de marzo de 2011 al S.P.C “INTENSE NIGHT” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “GREAT BRITAIN”; segundo “MAIKEL”; tercero “BULONERO”; cuarto “CON INTELIGENCIA” y quinto “LE COIFFEUR”.
VISTO: la resolución Nº 2 de la comisión de carreras deL 25 de febrero de 2011. Y CONSIDERANDO: Que en virtud a un pedido de revisión por parte del entrenador ARCENIO DARIO TARQUINI y en función de un análisis minucioso del caso,

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

MODIFICAR el plazo de suspensión aplicado al Sr. ARCENIO DARIO TARQUINI reduciéndolo al término de tres meses a raíz de los hechos acontecidos el domingo 20 de febrero. Quedando como firme el periodo de suspensión desde el 20 de febrero de 2011 hasta el 19 de mayo de 2011 inclusive.-

2° Dejar sin efecto la sanción otorgada a la caballeriza MARTIN DARIO.-

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