Jueves 7 de Abril de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 5 DE ABRIL DE 2011.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 5 DE ABRIL DE 2011

  • JOCKEYS APERCIBIDOS

Res.375: Se apercibe a la Jocketta ANDREA S. MARINHAS, por ocasionar molestias en el desarrollo y no ser veraz en sus declaraciones ante el Comisariato, luego de la 6ta.carrera, del día 31 de marzo, conduciendo al SPC “DESATADO”.

  • DIFERENCIA DE PESO

Res. 376 : Se apercibe al Jockey RODRIGO I. CUNZ, por haber incrementado su peso neto, en la 3er.carrera del día 29 de marzo pasado, donde condujo al SPC. “FORTHRIGHT”.

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 377: Vista la no participación del SPC “MARTINGALA MORA”, en la 1er. carrera del día 31 de marzo, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 21 de marzo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 25 de marzo en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 31 de marzo y hasta el 29 de abril
próximo inclusive al SPC “MARTINGALA MORA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 1er.carrera del
día 31 de marzo

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. JUSTO J. JURI, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas
expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LOS MOROS”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

  • SPC SUSPENDIDO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 378: Vista la no participación del SPC “CRAZY LEGS”, en la 5ta. carrera del día 31 de marzo, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 21 de marzo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 30 de marzo en el Hipódromo San Isidro, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 31 de marzo y hasta el 29 de abril
próximo inclusive al SPC “CRAZY LEGS”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 5ta. carrera del día 31 de
marzo

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. FABIAN OSVALDO DAVID, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las
causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “URIEL ARCANGEL”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad,
bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

Res. 379: Vista la no participación del SPC “SPECULATOR”, en la 7ma.. carrera del día 31 de marzo, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 21 de marzo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 26 de marzo en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 31 de marzo y hasta el 29 de abril
próximo inclusive al SPC “SPECULATOR”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 7ma. carrera del día 31
de marzo

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. JUAN FRANCO SALDIVIA, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las
causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “S. de .B”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole
saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de
aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

Res. 380: Vista la no participación del SPC “MOROCHA GUAPA”, en la 15ta. carrera del día 31 de marzo, y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 21 de marzo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 26 de marzo en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 31 de marzo y hasta el 29 de abril
próximo inclusive al SPC “MOROCHA GUAPA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 15ta.carrera del día 31 de marzo

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. JOSE MARIA GIMENEZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “APARCERO”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 381: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “DON ANTONIO” (AZUL), Dn. NESTOR ALFREDO GIAMMATOLO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ANDINA GROOM”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 8va. carrera del día 31 de marzo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ANDINA GROOM”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 382: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL GUAGO ” (R. IV), Dn. EDUARDO ANTONIO SVAGUSA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “HALO PRESS”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 8va. carrera del día 31 de marzo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “HALO PRESS”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 383: Visto la no participación del SPC “PLEASANT ROCK”, en la 14ta.carrera del día 31 de marzo pasado, y, CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador SILVIO MARCELO PIVANO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 31 de marzo y hasta el 29 de abril próximo inclusive, de la S.P.C “PLEASANT ROCK”.-

3) Comuníquese.

  • RENOVACION LICENCIA DE JOCKEY

Res. 384: VISTO la presentación del Sr. SOTELO LEANDRO MARTIN, con referencia a su licencia de Jockey, y considerando:

Que corresponde considerar su renovación por un nuevo periodo, merituando este Cuerpo a esos efectos, los antecedentes del interesado (Art.28, Inc. V y VI del RGC);

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1.-) Renovar, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, la licencia de Jockey del Sr. SOTELO LEANDRO MARTIN (DNI. 28.366.594).-

2.-)Comuníquese.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 385: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MONTELEN”, propiedad del Sr. ADRIAN ALBERTO MAZZOLATTI (D.N.I. 28.452.155 ).-


Res. 386: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “BRAVE RIVER”, propiedad del Sr. MARIA JOSEFINA ORTIZ SEGUI (D.N.I. 29.920.394).-

  • OTROS HIPODROMOS

Res. 387: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del
Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión de fecha 1 de abril;

  • SPC

EXTENDER La validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 24 de marzo y hasta el 22 de abril próximo inclusive, al SPC “IX CONFIDENTAL”, que se encontraba inscripto en la 7ma.carrera del día 24 de marzo a cargo del Entrenador EDUARDO R. ETCHEVERRY.-

EXTENDER La validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 24 de marzo y hasta el 22 de abril próximo inclusive, al SPC “DR. ROBERTO (BRZ)”, que se encontraba inscripto en la 14ta.carrera del día 24 de marzo a cargo del Entrenador PABLO J. SANCHEZ.-

EXTENDER La validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 26 de marzo y hasta el 24 de abril próximo inclusive, al SPC “SEKARITO”, que se encontraba inscripto en la 7ma.carrera del día 24 de marzo a cargo del Entrenador RAUL A. ZABALA.-

EXTENDER La validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 26 de marzo y hasta el 24 de abril próximo inclusive, al SPC “MONT BLISS”, que se encontraba inscripto en la 8va.carrera del día 24 de marzo a cargo del Entrenador JOSE L. CAVIGLIA.-

EXTENDER La validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 28 de marzo y hasta el 26 de abril próximo inclusive, al SPC “FIRE PLANET”, que se encontraba inscripto en la 13era.carrera del día 28 de marzo a cargo del Entrenador PABLO P. SAHAGIAN.-

  • STARTER

SUSPENDER al SPC “SEDADO”, a cargo del entrenador LEONARDO R. RODRIGUEZ, por abalanzarse en la 10ma.carrera del día 24de marzo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER al SPC “GOZO RAUCH”, a cargo del entrenador OSCAR O. MARTINEZ, por abalanzarse en la 12da.carrera del día 26 de marzo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

SUSPENDER al SPC “MISS ROWINA”, a cargo del entrenador ALBERTO M. CANTO, por indocilidad demostrada en la 6ta.carrera del día 24 de marzo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberá transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

  • PROPIETARIOS

MULTAR en la suma de $200.- Al Titular de la caballeriza “HS. ALFA” (L. P ), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “INUVIK”, inscripto en la 6ta.carrera del día 24 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para  participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR: al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

MULTAR en la suma de $200.- Al Titular de la caballeriza “CREOLE”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC
BOTRYTIS”, inscripto en la 12da.carrera del día 24 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para
participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR: al mencionado SPC para ser inscripto hasta
realizar el trámite correspondiente.

  • OTROS HIPODROMOS

MULTAR en la suma de $200.- Al Titular de la caballeriza “GREEN AND BLACK”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “CHANTUN”, inscripto en la 15ta.carrera del día 26 del corriente, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR: al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

1) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (Cenard) Sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en este Hipódromo el día 20 de marzo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de ello surge que el SPC “MUSITANDO”, a cargo del Entrenador HECTOR M. ACHA, que participara en la 3° carrera de ese día,
arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Articulo 36
del RGC:

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Artículo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador,
hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente a los mencionados;

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al entrenador HECTOR M. ACHA, por la situación enunciada precedentemente.-

2.-) Suspender automáticamente al SPC “MUSITANDO”.-

3.-) Notifíquese.

2) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (Cenard) Sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en este Hipódromo el día 20 de marzo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de ello surge que el SPC “BANDO”, a cargo del Entrenador JUAN C. BRUNO, que participara en la 13° carrera de ese día, arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Articulo 36 del RGC:

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Artículo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador,
hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente a los mencionados;

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al entrenador JUAN C. BRUNO, por la situación enunciada precedentemente.-

2.-) Suspender automáticamente al SPC “BANDO”.-

3.-) Notifíquese.

RES. 388: VISTO el resultado positivo que causó el incremento de los premios en los Grandes Clásicos Polla de Potrillos (GII), Polla de Potrancas (GII), Jockey Club (GII), Gran Premio Selección de Potrancas (GI), Gran premio Provincia de Buenos Aires (GI) y Gran Premio Internacional Dardo Rocha (GI), la incorporación del Sexto Puesto en el marcador, etc.; medidas que fueron adoptadas ante la necesidad de cumplir con la ley del 60% adjudicable a los premios con los fondos disponibles.

CONSIDERANDO:

Que, si tenemos en cuenta que en el transcurso de este año el porcentaje de apuestas es positivo, pero advertimos además que desde el inicio de este sistema, tanto el fondo de reparación como las apuestas han crecido paulatinamente.

Que consideramos necesario prever algún sistema que nos asegure su utilización como atractivo para que los más importantes caballos de Caballerizas de primera línea radicados hoy en La Plata, más los Entrenadores de Bs. As. que habitualmente vienen a competir a nuestro Hipódromo, hecho que ha sido destacado en notas periodísticas, reafirman lo acertado de estos incrementos.

Que, dicho beneplácito financiero debe verse reflejado en la actividad hípica para incentivar la competitividad dentro de nuestro Establecimiento.

Que, tal decisión amerita incentivar el proceso selectivo para la Generación nacida a partir del 1° de julio de 2.008, en los Clásicos Polla de Potrillos (GII), Polla de Potrancas (GII), Jockey Club (GII), Gran Premio Selección de Potrancas (GI), Gran premio Provincia de Buenos Aires (GI) y Gran Premio Internacional Dardo Rocha (GI).

POR ELLO:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1-) Instaurar un Sistema de Premios, para la Generación nacida a partir del 1° de julio de 2008, a saber:

a) Para el SPC ganador de la Cuádruple Corona (Polla de Potrillos -GII-) y/o Potrancas (GII), Jockey Club (GII) y/o Gran Premio Selección de Potrancas (GI), Gran premio Provincia de Buenos Aires (GI) y Gran Premio Internacional Dardo Rocha (GI), $. 1.000.000 (Pesos Un Millón).

b) Triple Coronado, incluyendo obligatoriamente el Gran Premio Internacional Dardo Rocha (GI), y dos (2) de las siguientes carreras: Polla de Potrillos (GII) y/o Potrancas (GII), Jockey Club (GII) y/o Gran Premio Selección de Potrancas (GI), o Gran Premio Provincia de Buenos Aires (GI), $. 500.000 (Pesos Quinientos Mil).

c) Crear un concurso por puntos teniendo en cuenta la clasificación en los clásicos antes mencionados. En el mismo se tomarán en cuenta del primer al tercer puesto de cada uno. Los premios serán los siguientes: al Primero, $. 100.000 (Pesos Cien Mil); al Segundo, $. 60.000 (Pesos Sesenta Mil) y al Tercero $. 40.000 (Pesos Cuarenta Mil).

d) El ganador de la Cuádruple Corona y el ganador de la Triple Corona, quedan excluídos del concurso que hace
referencia el punto C.

2-) Comuníquese.-
 

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