Miercoles 13 de Abril de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata. Suspenden por 2 (dos) años al entrenador MANUEL SANTIAGO ROCA y por siete (7) meses al S.P.C. “ULISINSKY”.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 12 DE ABRIL DE 2011

Res. 421: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C.. “CUBANO KIND”, que participara en la 1er. carrera del día 5 de abril pasado, ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. CARLOS A. ROJAS y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 20 de abril próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “CUBANO KIND”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo. Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “CUBANO KIND”.-

3) Comuníquese.-

Res. 422: VISTO lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “ULISINSKY” que llegara segundo en la 7ma. carrera del día 5 de octubre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MANUEL S. ROCA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el análisis de las muestras, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras, al hallarse sustancias prohibidas identificadas como CAFEINA, PARAHIDROXIEFEDRINA, CLENBUTEROL, METABOLITO DE ACEPROMAZINA Y FLUNIXIN, correspondientes a las CATEGORÍAS “B”, “C” y “D”, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “ULISINSKY”, se realizó en presencia de los Representantes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. MANUEL S. ROCA, acompañado por un notario que compareció a su requerimiento, quien también constató el desarrollo del mismo.

Que, dicho acto de apertura se efectuó con los procedimientos normales y habituales, atento que abierta la heladera se hallaron las muestras del SPC ULISINSKY, habiéndose constatado previamente que el candado que cerraba el canasto metálico en el cual se encontraban las citadas dobles muestras se hallaba cerrado y en debidas condiciones y que los envoltorios que recubren los frascos testigos (muestras números 17 y 18) se encuentran en perfectas condiciones de integridad y conservación, como así también que el sello de lacre que recubre a las mismas se encuentra en debidas condiciones como así también su precinto de seguridad, habiendo reconocido el interesado su firma inmersa en los mismos; no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad del acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, el Entrenador MANUEL SANTIAGO ROCA no ejerció su derecho a designar perito químico que supervisara el análisis efectuado en el Centro de Investigación y Control de Doping de la Provincia de Buenos. Aires. (Art. 25 inc. 14 del Reglamento General de Carreras), como tampoco cuestionó oportunamente su resultado, quedando el mismo firme.

Que, atento a las secuencias que rodearon este episodio es oportuno recalcar que fue necesaria la extracción de dos (2) muestras de orina, en razón de que la primera presentaba características físico químicas que no corresponden con valores normales de orina de un equino, no pudiendo precisarse los motivos y autores de tal anomalía; sin perjuicio de que el entrenador es responsable en todo momento de los caballos a su cuidado y de cualquier anormalidad que los mismos presenten, e incluso no puede deslindarse de dicha responsabilidad si su vigilancia no impide el acceso al animal de cualquier persona que pueda considerarse intruso (artículo 25, inciso XVI del Reglamento General de Carreras).

Se adiciona a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 33, inciso 1 del Reglamento General de Carreras, en cuanto establece que el entrenador es el responsable directo y principal del cumplimiento de las disposiciones del mismo, en lo referente a la representación de sus caballos, su actuación en carrera, las transgresiones de cualquier orden en que incurra su personal y el resultado de los análisis y de la revisación veterinaria de sus pupilos.

Que, el artículo 25, inciso VIII del Reglamento General de Carreras establece que si la investigación química arrojara el resultado positivo, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión, quedando a criterio de este cuerpo, el lapso de la misma, debiendo evaluar todos los antecedentes del hecho, como las circunstancias del mismo, aspectos formales y los antecedentes del implicado, para determinar la sanción aplicable al Entrenador, teniendo también presente para ello lo establecido en la Resolución nro. 1003/05 de la Comisión de Carreras.

En este caso debe tomarse como agravante la pluralidad de sustancias prohibidas que se le han suministrado al animal y que pertenece a la categorización de drogas más graves.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de dos (2) años que se computarán desde la fecha de la suspensión provisional (12/10/2010) y hasta el 11/10/2012 inclusive, al Entrenador MANUEL SANTIAGO ROCA, por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de siete (7) meses, que se computarán desde la fecha de suspensión provisional (12/10/2010), hasta el 11 de mayo de 2011 inclusive al S.P.C. “ULISINSKY”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 7ma. carrera del día 5 de octubre de 2010, al S.P.C. “ULISINSKY”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “POTRI YAK”, Segundo “MAX MILI”, Tercero “NITO DE TOSTADO”, Cuarto “FUCHI”, Quinto “IMPORTANT PRIOR”, Sexto “GARUFO CAT”, Séptimo “QUE AGRESIVO”, Octavo “THE TSUNAMI”, Noveno “MAXI ROTT” y Décimo “RANCHERISIMO” (artículo 25 inciso 25 del Reglamento General de Carreras).-

4) Ordenar se efectúe por intermedio del Area Legal la denuncia criminal correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.

  • JOCKEYS APERCIBIDOS

Res. 423: Se apercibe a la Jocketa ANDREA S. MARINHAS, por no ser veraz en sus declaraciones ante el Comisariato, luego de la 9na.carrera, del día 5 de abril, conduciendo al SPC “TE DI LACANA”. Asimismo, se le hace saber que en caso de persistir dicha conducta será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 424: Se apercibe al Jockey ANIBAL J. CABRERA, por perder la línea en la largada de la 11ma. carrera, del día 5 de abril, conduciendo al SPC “STORM FIRRO”.

Res. 425: Se apercibe al Jockey PABLO D. ARENAS, por perder la línea en la largada de la 11ma. carrera, del día 5 de abril, conduciendo al SPC “ETOILE DE BELEN”.

  • JOCKEY’S Y JOCKEY’S APRENDICES MULTADOS

Res. 426: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se dispone multar en la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) al Jockey aprendiz ROQUE GONZALEZ, por desobedecer las órdenes impartidas, ingresando al partidor fuera de su número de mandil, demorando el ingreso y la largada de la 8va. carrera del 10 de abril pasado donde condujo al SPC “TUFAO”. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

Res. 427: Se dispone multar en la suma de pesos doscientos ($ 200) al Jockey MARIO L. LEYES, por su falta de responsabilidad profesional, al incumplir normas básicas del Reglamento General de Carreras. Asimismo, se le hace saber que en caso de persistir dicha conducta será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

  • SPC SUSPENDIDOS

Res. 428: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 6 de abril hasta el 5 de mayo próximo inclusive, al SPC “LA GRAN DUQUESA”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 3era. carrera del día 5 de abril pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JUAN C. RUIBAL, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

Res. 429: Se suspende por el término de quince (15) días, a computarse desde el 8 de abril hasta el 22 de abril próximo inclusive, al SPC “SACI”, por largar muy retrasado en la 8va. carrera del día 7 de abril pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador FELIX H. SUAREZ, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B del Starter para volver a competir.-

Res. 430: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 11 de abril hasta el 10 de mayo próximo inclusive, al SPC “EL PATINADOR”, por largar muy retrasado, en la 16ta. carrera del día 10 de abril pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CARLOS R. VITALE, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 431: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL RETORNO” (MDP), Dn. MIGUEL ANGEL PIETROCOLA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “NINER TOP”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 10 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “NINER TOP”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 432: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EL ASTURIANO”, Dn. ANGEL MATIAS RUISANCHEZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “CUARTO OSCURO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 10 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “CUARTO OSCURO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 433: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “PUEY”, Dn. HECTOR MOSCON SANTO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BECKY’S LAST FLING (USA)”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 10ma. carrera del día 10 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “BECKY ’S LAST FLING (USA)”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • ENTRENADORES MULTADOS

Res. 434: Se dispone multar en la suma de $ 100 al Entrenador Dn. GABRIEL H. DEGREGORIO, por su falta de responsabilidad profesional en el cambio de monta del S.P.C. “RE EXALSA” en la 3ra. carrera del día 10 de abril pasado, siendo reincidente en este medio. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 435: Visto la no participación del SPC “IRON TYPE”, en la 8va. carrera del día 10 de abril pasado, y, CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador MARIO ALFREDO ABALOS, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 10 de abril y hasta el 9 de mayo próximo inclusive, de la S.P.C “IRON TYPE”.-

3) Comuníquese.-

  • STARTER

Res. 436: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 11 de abril y hasta el 10 de mayo próximo inclusive al SPC “EL PATINADOR”, por negarse a dar partida, en la 16ta. carrera del día 10 de abril pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CARLOS VITALE, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 437: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL GESELINO”, propiedad del Sr. OSVALDO RUBEN ESPOSITO (D.N.I. 27.104.711).-

Res. 438: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “TAJ-MAHAL”, propiedad de la Sra. DELIA DEL CARMEN VEGA (D.N.I. 13.387.233).-

Res. 439: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MACHI SPEED RACER”, propiedad de los Sres. PABLO GUILLERMO RODRIGUEZ CUESTA (D.N.I. 22.297.840) y MARCELA ALEJANDRA CUESTA (D.N.I. 21.475.865).-

  • OTROS HIPÓDROMOS

Res. 440: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 9 de abril pasado:

1-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “EL UNANIME”, que se clasificara 2do., en la 8va. carrera disputada el día 3 de abril del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. GUSTAVO E. ROMERO y al SPC “EL UNANIME”.

2.-) Comuníquese.

OTROS HIPÓDROMOS

Res. 441: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 5 de abril pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “ORPEN JANZ”, que participara de la 1ra. carrera del día 14 de marzo y CONSIDERANDO…

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 23 de marzo y hasta el 22 de abril de 2011, al entrenador del s.p.c, Sr. ERNESTO E. ROMERO.

2° Suspender hasta el 14 abril de 2011, al S.P.C “ORPEN JANZ”

3° Distanciar del marcador de la 1ra carrera del día 14 de marzo de 2011 al S.P.C “ORPEN JANZ” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BLUE HINT”; segundo “BAY MAX”; tercero “MOON LANDING”; cuarto “SEMBRA MOON” y quinto “DIVERTIDA CHICA”.

Res. 442: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 7 de abril pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “TAMARINDO PRO”, que participara de la 9na. carrera del día 5 de marzo y CONSIDERANDO…

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 21 de marzo y hasta el 20 de abril de 2011, al entrenador del s.p.c, Sr. CARLOS E. MONASTEROLO.

2° Dar por cumplida el día 5 abril de 2011, la sanción impuesta al S.P.C “TAMARINDO PRO”

3° Distanciar del marcador de la 9na carrera del día 5 de marzo de 2011 al S.P.C “TAMARINDO PRO” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “PERSONAL ODIN”; segundo “MAKU FOLIE”; tercero “BANDO”; cuarto “MR. SMART” y quinto “MEGA NOTE”

  • JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER por el término de diez (10) reuniones, hasta el día sábado 16 de abril próximo inclusive al Jockey JOSE RICARDO MENDEZ, por no conservar su línea en el derecho final en el Gran Premio de Honor, 10ma. carrera del día sábado 2 de abril pasado, provocando molestias a otro competidor, conduciendo al SPC “STAR RUNNER”, lo que motivó su distanciamiento del 1ro. al 4to. puesto del marcador.

  • STARTER

SUSPENDER a solicitud del Starter al SPC “HORMIGUITA INT” a cargo del entrenador JAVIER A. FREN, por negarse a entrar a los partidores en la 9na. carrera del día 2 de abril pasado. Para actuar nuevamente en este hipódromo deberán transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial.-

SUSPENDER a solicitud del Starter al SPC “AMISTOSO SAS” a cargo del entrenador NICOLAS A YALET, por negarse a entrar a los partidores en la 11ma. carrera del día 4 de abril pasado. Para actuar nuevamente en este hipódromo deberán transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial.-

SUSPENDER a solicitud del Starter al SPC “SUSTENTADOR” a cargo del entrenador NICOLAS A. YALET, por su indocilidad peligrosa al momento de la largada de la 2da. carrera del día 2 de abril pasado, rompiendo la empalizada y pasando a la pista interior dando por tierra con su jinete. Para actuar nuevamente en este hipódromo deberán transcurrir treinta (30) días y obtener el V° B° del Starter Oficial.-

  • SPC

EXTENDER la validez del retiro veterinario por el término de treinta (30) días que se computarán desde el 2 de abril pasado hasta el 1 de mayo inclusive, al SPC “LA PALABRA”, que se encontraba inscripto en la 13ra. carrera del 2 de abril pasado a cargo del entrenador del SPC DN JUAN C. ADDATI.

  • PROPIETARIOS

MULTAR en la suma de $ 200 al titular de la Caballeriza “LA PAMPITA”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “ERANDIO”, inscripto en la 3ra.carrera del día 2 de abril, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.

MULTAR en la suma de $ 200 al titular de la Caballeriza “MI GRAN SUEÑO” (TANDIL), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el SPC “BLACK OSCURA”, inscripto en la 13ra.carrera del día 2 de abril, contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado e INHABILITAR al mencionado SPC para ser inscripto hasta realizar el trámite correspondiente.
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