Miercoles 4 de Mayo de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas del HipĆ³dromo de La Plata. Suspenden por 14 meses a los entrenadores: MARTIN E. FERNANDEZ y JUAN D. STAIANO; y por 4 a los S.P.C.: MAXI ELVIRA y BUEN AMANTE.

por Prensa HipĆ³dromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 3 DE MAYO DE 2011

Res.501: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “MAXI ELVIRA” que llegara segundo en la 5ta. carrera del día 12 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARTIN EDUARDO FERNANDEZ, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEINA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MAXI ELVIRA”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. MARTIN EDUARDO FERNANDEZ, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la anción aplicable al Entrenador.

Que el Sr. Entrenador Dn. MARTIN EDUARDO FERNANDEZ registra antecedentes en este medio.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de catorce (14) meses desde la fecha de suspensión provisional (19/04/2011) y hasta el 18/06/2012 inclusive, al Entrenador Dn. MARTIN EDUARDO FERNANDEZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la fecha de suspensión provisional (19/04/2011) y hasta el 18/08/2011 inclusive al S.P.C. “MAXI ELVIRA”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 5ta. carrera del día 12 de abril pasado, al S.P.C. “MAXI ELVIRA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “COMO ENGRY”, Segundo “TAI TAI”, Tercero “MISS CARTONERA”, Cuarto “MORENA LAKE”, Quinto “MI SERENA” y Sexto “SEPTENARIA SLEW”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

Res. 502: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “BUEN AMANTE” que llegara primero en la 11ma. carrera del día 14 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JUAN DANIEL STAIANO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” - CAFEINA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “BUEN AMANTE”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. JUAN DANIEL STAIANO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

Que el Sr. Entrenador Dn. JUAN DANIEL STAIANO registra antecedentes en este medio.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de catorce (14) meses desde la fecha de suspensión provisional (20/04/2011) y hasta el 19/06/2012 inclusive, al Entrenador JUAN DANIEL STAIANO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la fecha de suspensión provisional (20/04/2011) y hasta el 19/08/2011 inclusive al S.P.C. “BUEN AMANTE”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 11er. carrera del día 14 de abril pasado, al S.P.C. “BUEN AMANTE”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “NEW SPACE”, Segundo “HOT PROFESOR”, Tercero “LINDO EDITOR”, Cuarto “EL MARCHANTE”, Quinto “DON SIEMBRA” y Sexto “POLOLO KIT”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

Res. 503: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “SPLENDOR GLORY”, que participara en la 4ta.carrera del día 26 de abril pasado ubicándose en el 2do puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. FELIPE O. MAESTRI y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 11 de mayo próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “SPLENDOR GLORY”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.
Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “SPLENDOR GLORY”.-

3) Comuníquese.-

  • JOCKEY’S SUSPENDIDOS

Res.504:Se suspende por el término de una (1) reunión, a computarse el día 17 de mayo próximo inclusive, al Jockey FACUNDO M. CORIA, por perder la línea y molestar a otros competidores durante el desarrollo de la 7ma.carrera del día 26 de abril, conduciendo al SPC “FURIOSA DAN” .

Res.505: Se suspende por el término de una (1) reunión, a computarse el día 17 de mayo próximo inclusive, al Jockey ROBERTO D. TECHERA, por perder la línea en los metros finales perjudicando a otros competidores, en la 4ta.carrera del día 28 de abril, conduciendo al SPC “PINTITA PURA”.

JOCKEY’S Y JOCKEY’S APRENDICES APERCIBIDOS

Res.506: Se apercibe severamente al Jockey Aprendiz MARIO A. PORTILLO, por perder la línea perjudicando a otros competidores, en el desarrollo de la 2da.carrera del día 26 de abril, conduciendo al SPC “CARONERO FITZ”.

Res.507: Se apercibe severamente al Jockey MARIO R. NUÑEZ, por perder la línea en la largada de la 8va.carrera disputada el 28 de abril, conduciendo al SPC “SOLITO CLASS”.

Res.508: Visto el informe elevado por el Sr. Jefe de Pista se apercibe severamente al Jockey JUAN A. GUZMAN, por haber hecho uso incorrecto de la Pista Principal en el día de la fecha. Asimismo se le hace saber que en caso de persistir dicha conducta será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

  • CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 509: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “LOS COMPAÑEROS (AZUL)”, Dn. LUCAS MARIO BINDELLA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “SHY PIANO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 11era. carrera del día 28 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SHY PIANO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res.510: Se dispone multar en la suma de $ 200 a B.V.P. S.A. propietaria de la Caballeriza “LOS PATRIOS”, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ILLOGIC”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 11era. carrera del día 28 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ILLOGIC”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res.511: Vista la no participación del SPC “MAR DE GALO”, en la 13era. carrera del día 28 de abril y, CONSIDERANDO:

Que el citado ejemplar fue ratificado el día 18 de abril, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 25 de abril en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.

Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 28 de abril y hasta el 27 de mayo próximo inclusive al SPC “MAR DE GALO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 13er. carrera del día 28 de abril

2) Multar en la suma de $200, al Entrenador Dn. BINDELLA LUCAS MARIO, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LOS COMPAÑEROS (AZUL), por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-

  • SPC SUSPENDIDO POR EL STARTER

Res. 512: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 28 de abril y hasta el 27 de mayo próximo inclusive al SPC “UMARI”, por negarse a ingresar al partidor en la 11era. carrera del día 28 de abril pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JUAN C. GARCIA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • OTROS HIPODROMOS

Res.513: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro, en su sesión de fecha 25 de abril;

  • MODIFICACIÓN DE SANCIÓN A JOCKEY

Se dispone modificar la fecha de la sanción impuesta al Jockey RODRIGO G. BLANCO, fijándose los días 2, 3 y 4 de ayo de 2011. (Resolución de fecha 22 de abril de 2011).

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