Lunes 9 de Mayo de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 5 DE MAYO DE 2011.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 5 DE MAYO DE 2011
 

Res. 514 : Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C.. “SR CANDELERO”, que participara en la 3ra. carrera del día 28 de abril pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. DANIEL O. BADANO y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 11 de mayo próximo a las 9:00 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “SR CANDELERO”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “SR CANDELERO”.-

3) Comuníquese.-

Res. 515: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C.. “PINTITA PURA”, que participara en la 4ta. carrera del día 28 de abril pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. OSCAR A. MARTINEZ y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 11 de mayo próximo a las 9.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “PINTITA PURA”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “PINTITA PURA”.-

3) Comuníquese.-

Res. 516: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C.. “AXEL”, que participara en la 13er. carrera del día 28 de abril pasado ubicándose en el 1er.. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. JUSTO C. GARCIA y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 11 de mayo próximo a las 10.00 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “AXEL”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “AXEL”.-

3) Comuníquese.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 517: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “ORFEO NEGRO”, Dn. BAUTISTA CABELLO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “LUZ DEL TATA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 3 de mayo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “LUZ DEL TATA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.

Res. 518: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “LA RESACA (Azul)”, Dn. WALTER ADRIAN ALVAREZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “FALDON GALO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 8va.carrera del día 3 de mayo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “FALDON GALO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.

  • STARTER

Res. 519: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 4 de mayo y hasta el 2 de junio próximo inclusive al SPC “OLGINA WELLS”, por negarse a dar partida, en la 14ta. carrera del día 3 de mayo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador NESTOR J. LENCINA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.

Res. 520: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 4 de mayo y hasta el 2 de junio próximo inclusive al SPC “PALACIANO”, por largar muy retrasado en la 11ma. carrera del día 3 de mayo. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JOSE R. DEL DAGO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 521: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL ROBERT”, propiedad del Sr. HERCULES ENRIQUE BRUTTI (D.N.I. 11.882.475 ).-

Res. 522: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CHICHO MELO”, propiedad del Sr. BONELLI DIEGO RAUL (D.N.I. 17.996.125 ).-

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