Lunes 16 de Mayo de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 12 DE MAYO DE 2011.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 12 DE MAYO DE 2011

  • STARTER

Res. 553: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de sesenta (60) días, a computarse desde el 10 de mayo y hasta el 8 de julio próximo inclusive al SPC “SWEET JOHAR” (USA), por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 7ma. carrera del día 10 de mayo pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador RICARDO O. GALZAGORRI (H.), a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 554: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de sesenta (60) días, a computarse desde el 11 de mayo y hasta el 9 de julio próximo inclusive al SPC “IRUYANTINE”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 8va. carrera del día 10 de mayo pasado y registrar antecedentes en este medio. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador RUBEN O. BABERA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 555: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 11 de mayo y hasta el 9 de junio próximo inclusive al SPC “GOLDEN LILLIE”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 8va. carrera del día 10 de mayo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber a la Entrenadora ROSANA M. SAN MILLAN, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 556: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “NACION IRLANDA”, Dn. CLEARY EAMON JOSEPH, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MISCHIEF DIVA” (USA), se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 10 de mayo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MISCHIEF DIVA” (USA), hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • PERMISO PARA VAREAR

Res. 557: Visto la presentación efectuada por el Director del Centro de Capacitación Técnica del Turf, solicitando permiso para que los alumnos que fueron promocionados a segundo año FACUNDO AGUIRRE (DNI 34.414.785), YESSICA DIESTRA (DNI 36.780.261), AUDIN FALCON (Otro 4.345.263), MATIAS FERREYRA (DNI 36.488.536), LUCAS GARCIA (DNI 38.216.089), MARIANO LOPEZ (DNI 36.889.869) y JORGE YALET (h) (DNI 35.950.645), puedan ejercitar SPC en la pista principal de éste Hipódromo;

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS; RESUELVE:

1.-) Conceder el permiso para montar caballos en la pista principal, desde el día de la fecha a los alumnos: FACUNDO AGUIRRE, YESSICA DIESTRA, AUDIN FALCON, MATIAS FERREYRA, LUCAS GARCIA, MARIANO LOPEZ y JORGE YALET (h).

2.-) Los interesados sólo podrán ejercitar los SPC de los cuidadores que lo tienen a su cargo.

3.-) Comuníquese.-

Res. 558: VISTO el informe presentado por el Sr. Coordinador de Seguridad y Vigilancia referente a el incidente acaecido el día martes 10 de mayo en el Sector Tribuna Oficial, y del cual fuera partícipe el Entrenador Sr. CLAUDIO A. ALMEIRA, tomando intervención el personal policial que se encontraba realizando funciones en el mencionado Sector y,

CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador Sr. CLAUDIO A. ALMEIRA, se dirigió a una de las maquinas Venta Pago, donde hizo entrega de un papel con anotaciones de una jugada a la operadora manifestándole que se la ordenaba un apostador conocido de la empleada, dejando constancia que esa jugada ya había sido abonada, al momento que la mencionada operadora Venta Pago, reclama el dinero de la apuesta solicitada, comenzando con una discusión en la que intervienen varios apostadores en contra de la operadora.

Que, tales hechos determinan la intervención de personal Policial en el Sector Tribuna Oficial, y al momento de acudir, el Entrenador afirma que se trató de un mal entendido, y al realizarse el arqueo de caja se constata que no existió faltante alguno.

Que, el mencionado inconveniente resulta una falta de responsabilidad Profesional del Sr. CLAUDIO A. ALMEIRA,

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender al Entrenador Sr. CLAUDIO A. ALMEIRA, por el termino de treinta (30) días, a partir del día de la fecha y hasta el 11 de junio próximo inclusive, por los motivos expuestos en el considerando de ésta resolución.

2.-) Notifíquese.

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 559: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD PARTNERS”, propiedad de la Sra. ANTONIETA GAUDIO IGLESIAS (C.I. 1.924.429 - 7).-

Res. 560: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “GALA”, propiedad de la Sra. GRACIELA CRISTINA GUTIERREZ (D.N.I. 17.327.466).-

Res. 561: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “RESERVA”, propiedad de el Sr. FEDERICO ROMAN MARTINEZ (D.N.I. 33.587.045).-

  • OTROS HIPÓDROMOS

Res. 562: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local la resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en sus sesiones de los días 10 y 11 de mayo pasado:

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1 de mayo de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de ello, surge que el SPC “INTENSE LOOK”, a cargo del entrenador Sr. ROSANA M. SAN MILLAN, que participara en la 3ra. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente a la Entrenadora Sra. ROSANA M. SAN MILLAN, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “INTENSE LOOK”.-

3.-) Notifíquese.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 29 de abril de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de ello, surge que el SPC “PAINT STALL”, a cargo del entrenador Sr. EDUARDO G. ACCOSANO, que participara en la 2da. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. EDUARDO G. ACCOSANO, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “PAINT STALL”.-

3.-) Notifíquese.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1 de mayo de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de ello, surge que el SPC “FIESTON CIVICO”, a cargo del entrenador Sr. DANIEL L. DE LUCA, que participara en la 8va. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;

Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. DANIEL L. DE LUCA, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “FIESTON CIVICO”.-

3.-) Notifíquese.-

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